REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 20 Abril de 2015
204º y 156º
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
ASUNTO: OP02-J-2015-000677
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo del Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por la Fiscalía Octava de Ministerio Público, por requerimiento de los ciudadanos Richard David Villarroel Marcano y Cindy Melia González Cova, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.841.868 y 15.203.951 respectivamente, en beneficio de su hijo “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de ocho (08) años de edad, el cual en acta de fecha 16-03-2015, quedó establecido de la siguiente manera Régimen de Convivencia Familiar: … “Por cuanto la madre tiene la custodia del niño, el padre compartirá con él, los fines de semana alterno, siendo que lo buscará en su colegio los días viernes al terminar la clase y lo regresará al colegio los días lunes por la mañana, con el uniforme limpio. Así mismo, establece que podrá acudir alguna actividad escolar, que amerite su presencia. En los casos que surjan algún evento social, en casa de alguno de sus padres, ellos, se podrán de acuerdo para garantizarle ese derecho a compartir con la familia extendida materna y paterna. Las vacaciones escolares son compartidas, por ambos padre, de acuerdo a las fechas del disfrute de las mismas. En cuanto a las navidades, el fin de año, Semana santa, Carnavales, día del niño, padre o madre y cualquier otra fecha feriado serán alternos con previo conocimiento. En caso de viaje dentro o fuera del país, ambos padres, se comprometen a otorgarse los permisos que se requieran. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer, en virtud de la falta de personal en el Pool de la Oficina de Tramitación Procesal (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección. Cúmplase. Lo ordenado.-
La Jueza,
Luisana Marcano Vásquez
La Secretaría,
Adalis Rojas
LMV/AR/M.MONIZ.-
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