REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 20 de abril del 2015
204º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000669

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la Fiscalía Octava (8va), del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión del convenio suscrito por los ciudadanos: Martín José Gordone Villegas y Carmen Andreina Villegas Pacheco, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.841.037 y V- 15.470.024 respectivamente, en beneficio de su hija la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de Tres (3) años de edad, quedando fijado de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: Primero: El padre manifiesta que aportara la cantidad de bolívares cuatro mil (Bs.4.000,00), a razón de bolívares dos mil (Bs.2.000,00) quincenales, depositados en una cuenta contra el Banco Venezuela, a nombre de la madre .Igualmente se establece que pagara el 50% de los gastos de bono escolar, consistente en uniformes y útiles escolares, el 50% del bono de navidad, consistente en el vestuario y calzados de la época, así como lo relativo al juguete de navidad. El resto de los gastos compartidos, como médicos, medicinas, vestuarios y calzados comunes, y en general cualquier otro gasto que requiera la niña. Segundo: Las partes señalan estar de acuerdo y solicitan el envió de la presente acta al Tribunal de Protección de este Circuito Judicial. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículos 352 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que se provee el siguiente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer, en virtud de la falta de personal en el Pool de la Oficina de Tramitación Procesal (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección. Cúmplase.-
La Jueza,

Luisana Marcano
La Secretaria,

Abg. Adalis Rojas

LM/AR/YF*