REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 20 de abril de 2.015
204º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000656
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Modificación del Régimen de Custodia), suscrito por ante La Fiscalía VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos: ANGEL EDUARDO GARCIA CHANTAING Y ROSIBEL DEL VALLE CABELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.099.419 y V-20.112.864 respectivamente, en beneficio de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de cinco (05) años de edad, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: CUSTODIA: …“PRIMERO: Ambas padres han decidido de mutuo acuerdo que ambos padres ejercerán la custodia de su hija la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. SEGUNDO: La madre ciudadana ROSIBEL DEL VALLE CABELLO, no tiene ningún inconveniente en ejercer conjuntamente la custodia de su hija, con el padre ciudadano ANGEL EDUARDO GARCIA CHANTAING, el cual siempre le ha garantizado su estabilidad y seguridad tanto económica como afectivas. TERCERO: Ambos padres establecieron que la ejercerán de una semana para cada padre, desde el lunes hasta domingo, los cuales, siempre le ha garantizado todos y cada uno de sus derechos, tanto la parte afectivas como económicas, que son importantes para su desarrollo futuro. CUARTO: No obstante, queda establecido que ambos padres serán responsables de su estabilidad y seguridad, así mismo las decisiones que tengan que ver con su hija serán tomadas por ambos padres. Mantendrá contacto permanente con la niña reforzando con ellos, los lazos filiales que son tan importantes para ella, todo de conformidad con los artículos 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente. . En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que se provee el siguiente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer, en virtud de la falta de personal en el Pool de la Oficina de Tramitación Procesal (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria
Abg. Adalis Rojas
LMV/AD/YF*
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