REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, quince de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: OP02-V-2015-000078
DEMANDANTE: LILIBETH DEL VALLE SILVA MOCCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.187.793, asistida de los Dres Pepe Quiñónez y Beatriz Ortiz, Inpreabogados N° 192.620 y 51.265 respectivamente.

DEMANDADA: LUIS GABRIEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.526.149, domiciliado en el Municipio García del Estado Nueva Esparta.

MOTIVO: RESTITUCION DE CUSTODIA (DESISTIMIENTO).

Se inició el presente Asunto por demanda de Restitución de Custodia, incoado por la ciudadana LILIBETH DEL VALLE SILVA MOCCO contra el ciudadano LUIS GABRIEL MARTINEZ, a favor de su hijo “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de 5 años de edad, demanda fue admitida en fecha 25/02/2015, ordenándose la notificación del demandado, la cual fue consignada en fecha 04/03/2015, y se fijó oportunidad para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 15/04/2015. En fecha 13/03/2015 la demandante confirió poder apud acta a los abogados Pepe Quiñónez y Beatriz Ortiz. En fecha 13/03/2015 los apoderados judiciales de la parte actora solicitaron se dictará medida de restricción para que solo la madre pudiese retirar a su hijo a la salida del colegio, en virtud de que la causa de origen de la presente demanda obedece a que el padre traslado sin autorización a su hijo fuera del país. Visto ello, se acordó lo solicitado en fecha 17/03/2015 y se libro el correspondiente oficio. En fecha 15/04/2015 se celebró la audiencia de Mediación de la audiencia Preliminar a la cual asistió de forma personal la parte actora y expuso: En virtud de que el padre me regreso al niño en el mes de febrero de este año, es por lo que desisto del presente procedimiento, y pido sea homologado en virtud de que no ha ocurrido el lapso de contestación, sin embargo en vista de que todavía el padre insiste en su conducta agresiva contra mi persona, cuando tiene el contacto con mi hijo, es por lo que solicito que se incorpore copia de la presente acta en el asunto N° OP02-H-2010-434 donde se tramite la ejecución de las Instituciones Familiares, a los fines de que sean decretadas en dicha causa la medida de arraigo y prohibición de salida del país de mi hijo, así como que pueda retirar a mi hijo del colegio, ya que desconfío de que el padre pueda llevarse al niño fuera del Estado o del país sin notificármelo. Es todo, En tal virtud, visto la solicitud de desistimiento hecho por la parte actora, en virtud de que ya su hijo se encuentra bajo su Custodia, es por lo que pudiendo la parte Desistir en cualquier estado y grado de la causa, tal y como lo contempla el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, considera este Tribunal procedente lo solicitado por la demandante en fecha 15/04/2015 y Así se declara.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGAR el Desistimiento del procedimiento de Restitución de Custodia planteado por la ciudadana LILIBETH DEL VALLE SILVA MOCCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.187.793, contra el ciudadano LUIS GABRIEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.526.149 de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.
SEGUNDO: Se acuerda incorporar copia del acta de fecha 15.04.2015 al asunto OP02-H-2010-434 de Homologación de Instituciones Familiares a favor del niño de autos a los fines de que se mantenga en vigente en dicha causa la medida de Prohibición de Salida del estado y del País, decretada en fecha 25/02/2015, en virtud del traslado sin autorización materna del niño fuera del país.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los quince (15) día del mes de abril del año dos mil quince. (2015). Años 204º de La Independencia y 155º de La Federación.
La Jueza.

Abg. Luisana Marcano V.
La Secretaria,


Abg. Adalis Rojas