REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Tribunal Itinerante Primero de Control, Audiencia y Medidas Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Abril de 2015
204º y 155º

ASUNTO: KP01-S-2014-004373
Causa Fiscal N° MP-320144-2014

Victima: MAIRELY ESPINOZA
Investigado: ANDERSON COLMENAREZ
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Visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano:ANDERSON COLMENAREZ titular de la cédula de identidad (...),de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:

En fecha 21 de Julio de 2012, se dio inicio a la investigación penal, con ocasión a la denuncia realizada por la ciudadana:MAIRELY ESPINOZA, titular de la cédula de identidad (...); por ante la sede delaFiscalía Terceracontra el ciudadanoANDERSON COLMENAREZ, por la presunta comisión delos delitos de:VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde manifestó: “Que su compañero de trabajo el ciudadanoANDERSON COLMENAREZ, constantemente ejecuta actos de persecución e intimidación en su contra”.

La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud, de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación y señala “… de las actas pareciera evidenciarse la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA , previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no es menos cierto que la víctima NO compareció sede del Instituto Regional de la Mujer, para que fuese valorada por el Psicólogo; y que estos le realizara la Valoración Psicológica , a los fines de determinar inestabilidad emocional ocasionadas sobre la víctima, MAIRELY ESPINOZA,por parte del ciudadano:ANDERSON COLMENAREZ lo que hace imposible determinar la acción violenta desplegada por el imputado, en consecuencia, y a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, puesto que no se cuenta con el elemento de convicción fundamental para atribuir la comisión de éste ilícito penal, en contra del antes mencionado imputado, como lo es el Resultado delaValoración Psicológica.”



Observa esta Juzgadora que ciertamente, de las actas procesales que conforman la presente causa, se observaron las diligencias relacionadas con la investigación penal, y visto que el delito investigado es imperante y necesario la obtención de una prueba cierta (Valoración Psicológica), con el objeto de determinar, la materialidad del delito, el grado de afectación emocional, así como la responsabilidad en la ejecución del mismo y visto que no existen suficientes elementos de convicción que permitan encuadrar el hecho investigado dentro del tipo penal de actas y tomando en consideración la solicitud del Ministerio Público, este Tribunal declara lo peticionado por considerarlo ajustado a Derecho y ordena declarar el Sobreseimiento de la presente causa por el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTODE LA CAUSA seguida al ciudadanoANDERSON COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad (...), por la presunta comisión delos delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadanaMAIRELY ESPINOZA, titular de la cédula de identidad (...), conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA ITINERANTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL ESTADO LARA

ABG. MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO


SECRETARIO (A)