REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve (09) de abril de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2015-000104

Solicitante: Daicy Lucia Pereira Acosta, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad, Nº V-10.764.738.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Abogado: Keyla Tineo, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE:

En fecha 26 de marzo de 2.014, la ciudadana Daicy Lucia Pereira Acosta, antes identificada, actuando en representación de su hijo, solicitó ante este juzgado autorización para proceder a tramitar y gestionar el pasaporte de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por cuanto el padre de su hijo el ciudadano Robin Roberth Rodriguez Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.328.433, no mantiene ningún tipo de comunicación con ella, razón por la cual no puede solicitarle la autorización para expedir el referido documento de identificación así como tampoco su comparecencia ante la oficina del Servicio Autónomo Integrado de Migración y Extranjería (SAIME), para realizar la tramitación correspondiente. En ese mismo acto la solicitante consignó, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, planilla expedida por el Servicio Autónomo Integrado de Migración y Extranjería (SAIME), copia de su cédula de identidad, constancia de residencia emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel.
En fecha 30 de marzo de 2015, se le dio entrada y se ordenó oír la opinión del niño, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las Orientaciones Sobre las Garantías de los Derechos Humanos de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2007.
En fecha 07 de abril de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 08 de abril de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión

PUNTO PREVIO

Este juzgado antes de proceder observa, que por cuanto se trata de un documento público de identidad y debido a que el estado debe garantizarle dicha expedición y en virtud de que se trata de una necesidad para el niño adquirirlo, tal y como lo reglan las normas del artículo 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por ello, que así se decide.

DECISION

En consecuencia, cumplido con lo ordenado en el auto de admisión, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención al interés superior del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), el cual tiene todo el derecho de obtener sus documentos de identidad de conformidad con los Artículos 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, concede autorización suficiente para que la ciudadana Daicy Lucia Pereira Acosta, ya identificada, en su condición de progenitora tramite lo correspondiente a la expedición del pasaporte, ante la oficina del Servicio Autónomo Integrado de Migración y Extranjería (SAIME). Cúmplase.

Regístrese y publíquese. Expídase copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de abril de 2.015. Años: 204° y 156°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACION Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA



Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 175- 2.015 y se publicó siendo las 11:41 a.m.



LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015-000104