REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, seis de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2014-000676
Inicio de Sustanciación
En el día de hoy, seis de abril de dos mil quince, siendo las 09:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la audiencia a que se contrae el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto, con ocasión a la Revisión de Obligación de Manutención, a favor del niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, incoada la ciudadana Lismary del Valle Moreno Malave, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.318.809, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección contra el ciudadano Braulio José Rodríguez Farias, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.901.065. Se constituye este Juzgado a fin que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección se deja constancia que ambas partes comparecieron al acto. La parte actora asistida por la Defensora Pública Segunda. Se deja constancia que se le hizo las reflexiones del caso y la Defensa Desiste formalmente del presente asunto y pidió se de por terminado. Esta Jueza acuerda en conformidad y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO planteado en los términos expuestos considerándolo asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Fanny Luz Márquez
La parte actora
La parte demandada
La Defensora Pública Segunda
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez.
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