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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
 La Asunción, 06 de abril del 2015
 204º y 156º
 
 ASUNTO: OP02-J-2015-000583
 
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y  Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Queni Rafael Burgos Peralta y Luisa del Valle Mata Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-24.105.115 y V-20.536.600 respectivamente, en beneficio de su hija “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, los cuales quedaron fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre  se comprometen a pasarle a su hija la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (400ºº) semanales, lo que sumará un total de Un Mil Seiscientos Bolívares (1.600ºº)  mensuales,  en efectivo. Igualmente se compromete a un bono de fin de años de  Cinco Mil Bolívares  (5.000ºº) anual, para ropa, calzado y juguetes. Ambos padres  aportarán el 50% de todos los demás gastos como: Gastos Médicos en general, colegio, transporte, útiles, uniformé, recreación, deporte, cosméticos, vivienda, entre otros. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre buscará a su hija el día viernes desde las 4:00 de la tarde y deberá hacer el retorno el domingo a las 03:00 de la tarde, pudiendo trasladarla a sitios de esparcimiento. En tal virtud, esta Jueza del  Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana  de Venezuela en su  Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
 La Jueza,
 
 Fanny Luz Márquez
 La Secretaria,
 Abg. Merlyn Prieto Velásquez
 FLM/MPV/ m. moniz
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