REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, seis (6) de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000360
Solicitantes: ciudadanos José Gregorio Álvarez Carpio y Mayra Esperanza Rivero Díaz, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.621.357 y V-8.565.915 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Antonio Sereno Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.175.
Revisadas las actas procesales que lo conforman, se observa que la presente solicitud es una Separación de Cuerpos y Bienes conforme a los artículos 189 y 190 del Código Civil, cuyo tramite debe llevarse a cabo por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria consagrado en el Título IV, Capítulo VI de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, siendo que las partes solicitaron a este Tribunal la supresión de la audiencia a que se contrae el artículo 512 ejusdem, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tal motivo, se prescinde de la audiencia, por cuanto se han revisado los documentos que la acompañan, por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES interpuesta por los ciudadanos José Gregorio Álvarez Carpio y Mayra Esperanza Rivero Díaz, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.621.357 y V-8.565.915 respectivamente; conforme a los artículos 189 y 190 del Código Civil. De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza y Régimen de Convivencia Familiar de su hijo “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, se HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los acuerdos relativos a las mismas en las condiciones en que lo expusieron, considerándolo asunto pasado en autoridad de cosa juzgada a tenor de lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando esta instancia a las partes intervinientes que el incumplimiento del mismo, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 352 y 389-A ibidem. Con respecto a la Obligación de Manutención se HOMOLOGA en cantidades líquidas de dinero por cuanto en lo que se refiere a porcentaje o unidades tributarias, tales términos son contrarios a derecho por lo que los acuerdos en ese sentido no son aprobados ni homologados por este Juzgado; y así se establece. Se advierte que a los ajustes por tal concepto se deberán realizar por acción autónoma de Revisión tal como lo establece la Ley Especial; y así se establece. Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes los acuerdos respecto a la separación de bienes, tal como lo indicaron los solicitantes en su escrito, por lo que se debe adjuntar a la presente sentencia, copia del mismo para su certificación; y así se establece. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria
Merlyn Prieto Velásquez
Fg*
|