REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, seis de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2014-000765
Entrevista
En el día de hoy, seis de abril de dos mil quince, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto. Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito; se deja constancia que solo compareció al acto la ciudadana Karina Del Valle Delgado, plenamente identificada en autos y esta Jueza pasa a verificar las facturas consignadas para tomarlas en cuenta para el monto de la deuda. Ahora bien, la ciudadana Karina Del Valle Delgado expone: respecto a los alimentos, el ciudadano Deinys Vargas siempre paga las mensualidades de los Bs.600,00; pero no le da mas nada a los niños; respecto a los útiles escolares no dio los Bs.6000,00. Le dio una bicicleta a “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” y a los otros tres le dio un MP3 que eran una botella de Pepsi Cola y tuvieron que devolverlo porque no sirvió. El padre nunca le da nada a sus hijos pero tiene otros hijos aparte; respecto a las facturas que presentó al folio 29 manifiesto que se tiene que observar que el ciudadano Deinys Vargas vive en Puerto La Cruz y allí hay facturas que son de esa ciudad las cuales no reconozco como gastos hechos a mis hijos; además las camisas de colegio este año no les ha dado eso a mis hijos; mis hijos son varones y allí aparecen muñecas y cosméticos; hay una factura de intimidades que no reconozco; las compras por tarjeta de debito no dicen en que lo gasto; y las facturas que van del 36 al 38, reconozco que él le compro un pantalón al grande y otro al pequeño, igual una camisa a cada uno de ellos porque él dijo que a los otros dos era yo quien tenia que comprárselos; hay una factura de porta vasos, otra de cornetas, otras que no se saben de que son por lo cual las desconozco. Ahora bien, esta Jueza habiendo revisado con la ciudadana Karina Del Valle Delgado la deuda, se verifica que en efecto el ciudadano Deinys Vargas debe cancelar por deuda acumulada al día de hoy, la cantidad de Bs. 12.858. Manifiesta la ciudadana Karina Del Valle Delgado que el ciudadano Deinys Vargas trabajaba en la Empresa Mercal y se retiro pero no le han pagado todavía sus prestaciones sociales y pide se realice un embargo de las mismas a fin de que pague la deuda pendiente y se le garanticen las mensualidades a sus hijos. Esta Jueza acuerda en conformidad con lo solicitado. En consecuencia se decreta Medida de Embargo sobre las prestaciones sociales del ciudadano Deinys Vargas, asi como cualquier otro concepto como caja de ahorros, o cualquier beneficio que le pudiera corresponder y sea remitido a este Tribunal el cheque para garantizarle a sus hijos su manutención. Se ordena oficiar a la Empresa Mercal a tal fin con carácter urgente. Líbrese oficio. Se da por concluida la entrevista. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
FANNY LUZ MÁRQUEZ.
La ciudadana
Karina Del Valle Delgado
LA SECRETARIA,
ABG. MERLYN PRIETO VELÁSQUEZ
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