REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-000521
Siendo la oportunidad para sostener entrevista en este asunto tal como fue previsto en autos en función del Interés Superior de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”; se deja constancia que los interesados no comparecieron al acto ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; no obstante, se observa de las actas procesales que se trata de asunto tendente a garantizar a la mencionada niña el derecho que tiene de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el Articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el Articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, en tal virtud esta Jueza Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial presentada por el ciudadano LUIS JOSE CAMARA FREITAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.770.421, asistido de abogada a favor de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. SEGUNDO: Se AUTORIZA al ciudadano LUIS JOSE CAMARA FREITAS, antes identificado, para que acuda ante la autoridad competente a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte que requiere la niña antes mencionada. LA PRESENTE NO AUTORIZA VIAJE. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez La Secretaria,

Merlyn Prieto Velásquez