REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 08 de abril del 2015
204º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000601
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Rodríguez Castillo Enmanuel José y López Figueroa Yenny Sabrina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.434.948 y V-17.419.118 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), el cual en acta de fecha 05 de marzo, quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: … “El padre se compromete a pasarle a su hijo la cantidad de Un Mil Doscientos Bolívares (1.200ºº), quincenales lo que sumará un total de Dos Mil Cuatrocientos Bolívares (2.400ºº), mensuales esta cantidad será cancelada en (Efectivo) en una cuenta bancaria a nombre de su hijo la cual será aperturada lo mas pronto posible, un bono de fin de año de Cinco Mil Bolívares (5.000ºº), en (Efectivo), Ambos padres aportaran el 50% de todos los demás gastos Médicos, Ropa, Calzado, Útiles, Uniformes Escolares, Transporté y Recreación… REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: … Será de la siguiente manera: El padre se llevará a su hijo dos fines de semana al mes, (De Viernes a Domingo), Y los periodos vacacionales serán alternados. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,

Abg. Yvette Moy Pavan


CMV/YMP/ M. MONIZ