REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
204° y 156°
ASUNTO: OP02-S-2015-000030
Se inicia la presente con solicitud presentada en fecha 26.03.2015 por la Fiscal VIII del Ministerio Publico, Doctora Carmen Cueto Rodríguez, a requerimiento de la adolescente (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), hija de los ciudadanos JESUS ADOLFO ZAVARCE RIZO y TEOTISTE ESTHER MOJICA DE ZAVARCE, titulares de las cédulas de identidad números 12.505.298 y 13.130.095, quien requiere se le conceda AUTORIZACION JUDICIAL para viajar al lugar de residencia de sus padres, ubicado en 328 N 700 E, SANTAQUIN UT. 84655-8246, Estados Unidos de Norteamérica, y al respecto indicó que ingreso al país con autorización de sus padres para permanecer un tiempo de vacaciones con su abuela, ciudadana OLGA MODESTA CUOA DE MOJICA, pero que dicha autorización solo contemplaba el ingreso a Venezuela mas no la salida, toda vez que sus padres tenían pensado venir a buscarla, mas ello no ha sido posible toda vez que deben permanecer en Territorio Americano de manera continua en espera de que les sea concedida la Nacionalidad América, y que a la fecha no se ha cumplido el lapso mínimo para ello; mas sin embargo refieren que los padres le enviaron vía correo la autorización concedida ante un Notario Público en Territorio Americano, pero que a la fecha de haber sido introducida la solicitud la misma no le había llegado, aunado a que teme confrontar problemas en el Departamento de Migración al momento de su Salida, por lo que estando el viaje programado para fecha próxima es por lo que requiere le sea concedida dicha Autorización Vía Judicial. Admitida en su oportunidad la solicitud, se fijó oportunidad para llevar a cabo la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en la que comparecieron la abuela, la mencionada representación Fiscal, y la adolescente, oportunidad en la cual se le garantizó a ésta última su derecho a opinar y a ser oída conforme al articulo 80 de la citada Ley Especial, y en la que la abuela y la adolescente mostraron original de autorización de viaje concedida por los padres en País Extranjero, la cual refirieron haber recibido vía Correo en fecha reciente, oportunidad en la cual fue justificada suficientemente las razones del viaje, como lo es la necesidad de la adolescente de reunirse con sus padres y hermanos menores, quienes como ya se expresó residen en dicho País, y a tal efecto ratificaron las documentales aportadas en su oportunidad en copias, cuyos originales presentaron en la audiencia, tales como Constancias de Estudios de la adolescente, certificado de residencia permanente en Territorio Extranjero, permisos de viajes concedidos por los padres ante Notario Público acreditado en dicho País, entre otras.
Expuesto lo anterior, este Despacho Judicial, tomando en consideración que trata la presente de solicitud de autorización judicial conforme a lo dispuesto en el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 7 literal “d” y artículo 8 literal “e” ejusdem, normativas que prevén los principios relativo a la prioridad absoluta, y de interés superior de niños, niñas y adolescentes, en protección de los derechos y garantías de la adolescente (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), habiéndose constatado de autos la necesidad de realizar el viaje, quien consignó la documentación necesaria, entre ellos, documentos que demuestran su arraigo y el de su familia en Territorio Americano, quienes residen en Territorio Americano desde hace mas de seis años, y donde permaneció la adolescente hasta mediados del año pasado, oportunidad en la cual viajo a Territorio Venezolano para compartir con la abuela materna el periodo vacacional, y que por razones ajenas a su voluntad se prolongó hasta la presente fecha, tomando en consideración que se trata de una adolescente que requiere de restablecer el contacto permanente y directo con su grupo familiar; es por lo que este Tribunal Primero de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declarar:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la Fiscal VIII del Ministerio Público, Doctora Carmen Cueto Rodríguez, a requerimiento de la adolescente (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), hija de los ciudadanos JESUS ADOLFO ZAVARCE RIZO y TEOTISTE ESTHER MOJICA DE ZAVARCE, titulares de las cédulas de identidad números 12.505.298 y 13.130.095. SEGUNDO: Decretar Medida de AUTORIZACIÓN JUDICIAL de VIAJE INTERNACIONAL a la adolescente (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), quien viajará sola, cuyo viaje esta pautado realizarse el dia Sábado 11 de abril del año en curso, por la Línea Avior Airlines, partiendo desde Porlamar a Barcelona a las seis de la mañana, en el Vuelo FLT1100, y desde Barcelona con destino al aeropuerto MIAMI INTERNACIONAL, ubicado en MIAMI, a las nueve de la mañana, en el Vuelo FLT1220, con hora aproximada de llegada a dicho lugar a la una y quince de la tarde, es por lo que este Despacho Judicial, hace del conocimiento de las autoridades civiles, militares, penales y administrativas, que deben permitir el libre transito de la adolescente, en las fechas y en el itinerario indicado. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente autorización, y entréguese a la interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los siete días del mes de abril de 2015. Años 204º de La Independencia y 155º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Yvette Moy Pavan
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
Yvette Moy Pavan
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