REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación ,Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, siete de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : OP02-J-2015-000615

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el escrito de solicitud que antecede presentada por la ciudadana Angélica Pérez Herrera, actuando en su carácter de Fiscal Provisoria Octava de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, por requerimiento de la ciudadana YENISER DEL CARMEN SALAZAR MENDOZA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.997.358, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIONAR LO RELATIVO AL COBRO DE BENEFICIOS que con ocasión del fallecimiento del ciudadano MANGLIO JOSE VALERIO HERNANDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 9.428.844, le corresponde a su hijo (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA). En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto, se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante del referido niño a objeto de gestionar ante los organismos competentes el beneficio de pensión de sobreviviente u otros que le corresponda a este, por el fallecimiento de su padre, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana, YENISER DEL CARMEN SALAZAR MENDOZA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.997.358, en beneficio de su hijo ya identificado. SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana YENISER DEL CARMEN SALAZAR MENDOZA, para que en nombre y representación de su hijo, antes mencionado, acuda a la Zona Educativa Del Estado Bolivariano De Nueva Esparta y a los organismos competentes, públicos o privados y cualquier entidad bancaria, para gestionar el cobro de la pensión de sobreviviente u otros beneficios derivados de la relación laboral que mantuvo el ciudadano MANGLIO JOSE VALERIO HERNANDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 9.428.844. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal a dichos fines. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Asimismo, se le indica que una vez se haga la debida autorización puede la solicitante acudir ante los órganos competentes para solicitar dichos beneficios sin necesidad que este Tribunal libre oficio alguno.
La Jueza.


Carmen Milano Vásquez
La Secretaria

Yvette Moy Pavan

Fg*