REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 07de abril del 2015
204º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000599
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Díaz Fernández Frandier Alonso y Rivas Guerra Génesis, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-22.652.301 y V-19.317.616 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: … “El padre se compromete a pasarle a sus hijos la cantidad de Un Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (1.250ºº), quincenales lo que sumará un total de Dos Mil Quinientos Bolívares (2.500ºº), mensuales esta cantidad será cancelada en (Efectivo) y un bono de fin de años de Seis Mil Bolívares (6.000ºº), anuales para ropa, calzado, juguetes distribuidos en Dos Mil Bolívares (2.000ºº), para cada uno de sus hijos. Segundo: Ambos padres aportaran el 50% de todos los demás gastos Como: Colegio, Gastos Médicos en general, Útiles, uniformes, Transporté, Recreación, Deporte, Vivienda, Cosméticos, entre otros… REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: … Será de la siguiente manera: El padre se llevará a sus hijos (De Lunes a Viernes) un día a la semana rotativo en un horario comprendido desde las 05:30 p.m. hasta las 8:00 p.m. En caso de buscarlo sábado y Domingo será desde las 10:00 a.m. hasta las 04:00 p.m.… En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavan
CMV/YMP/ M. MONIZ
|