REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 24 de abril del 2015
204º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000679

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Fiscalía Octava (8va), del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión del convenio suscrito por los ciudadanos: Luís José Aponte bello, y Tatiana Coromoto Ramos , titulares de las cedulas de identidad Nº V- 17.482.252 y Nº V- 15.545.117, en beneficio de su hijo el niño (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), quedando fijado de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Primero: Debido a que la madre detenta la custodia de su hijo, el padre compartirá con el, el día o los días libres que tenga en su sitio de trabajo, así mismo lo llevara todos los días a su colegio, quien lo retirara del hogar materno. Segundo: En vacaciones, escolares, y periodos decembrinos, ambos padres se pondrán de acuerdo, el día del padre, madre cumpleaños compartirá el niño con quien corresponda y el cumpleaños de los ambos compartirán con su hijo. Tercero: Las partes manifestaron, que cualquier modificación y revisión lo decidirán entre ambos padres. Quedando establecido que ambos comunicaran a la otra parte cualquier situación que tenga que ver con su hijo y cualquier modificación que se haga en cuanto al régimen establecido. Cuarto: Por su parte la ciudadana Tatiana Coromoto Ramos, indico estar de acuerdo con el régimen de convivencia acordado por ante este despacho. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. . Se deja constancia que se provee el siguiente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer, en virtud de la falta de personal en el Pool de la Oficina de Tramitación Procesal (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección. Cúmplase.-
La Jueza,

Abg. Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,

Abg. Yvett Moy Pavan
MV/YMP/YF*