REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, 13 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2014-000492
Visto el contenido de la diligencia suscrita por el abogado ALBERTO ENRIQUE HERNANDEZ GUERRA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 123.339, apoderado judicial de la ciudadana NUBIA CAROLINA MONROY RODRIGUEZ, parte demandante, quien expuso: “…desisto de la presente demanda por cuanto mi representada llegó a un acuerdo con el demandado…(..)…,”, En tal virtud, y siendo que a tenor de lo dispuesto en la parte infine del encabezado del articulo 263 del referido Código, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, en uso de sus atribuciones acuerda:
PRIMERO: HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO suscrito por el abogado ALBERTO ENRIQUE HERNANDEZ GUERRA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 123.339, apoderado judicial de la ciudadana NUBIA CAROLINA MONROY RODRIGUEZ. Asi se declara.
SEGUNDO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
TERCERO: En atención a dicho desistimiento y su correspondiente homologación, levántese la medida decretada en fecha 22.09.2014 y participada al Registro Público del Municipio Díaz de este Estado, mediante oficio número 4081.14 de fecha 22.09.2014. Provéase lo conducente en el cuaderno respectivo.
CUARTO: La devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos.
QUINTO: Cierre y archivo definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia, una vez se encuentre firme la presente decisión. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los trece (13) días de abril de 2015. Años 203º de La Independencia y 156º de La Federación.
LA JUEZA

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Yvette Moy Pavan