REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000469
MOTIVO: Solicitud de Carga Familiar y/o Dependencia Económica.
Revisado el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano JOSE FADEL AL CHAMI CADENAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 12.203.509, asistido del Defensor Público Tercero de Protección, Doctor Diógenes Carreño Rodríguez, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare como su CARGA FAMILIAR, al adolescente (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA)
y al niño (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), quienes son hijos de su pareja, ciudadana DORIS COROMOTO CHIRINOS GRATEROL, titular de la cédula de identidad número 16.846.849, respecto de quienes manifiesta haber asumido sus gastos y manutención; siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos CRUZ ONELIA RAMOS VALLERA y ORLANDO JULIAN CHIRINOS FERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N: V-13.091.623 y V-23.770.429 respectivamente, quienes fueron promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por el solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada, dejándose a salvo derechos de terceras personas, naturales y jurídicas, toda vez que la presente se fundamenta en el dicho de los mencionados ciudadanos, respecto de quienes se presume su buena fe, no estando la presente destinada a la imposición de obligación o carga alguna respecto de terceras personas, naturales o jurídicas, sino solo a los fines de la comprobación del hecho alegado por la solicitante; En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano JOSE FADEL AL CHAMI CADENAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 12.203.509, asistido del Defensor Público Tercero de Protección, Doctor Diógenes Carreño Rodríguez. Así se Establece.
SEGUNDO: Se declara CARGA FAMILIAR del ciudadano JOSE FADEL AL CHAMI CADENAS, antes identificado, al adolescente (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA) y al niño (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), hijos de la ciudadana DORIS COROMOTO CHIRINOS GRATEROL, titular de la cédula de identidad número 16.846.849, dejándose a salvo derechos de terceras personas, naturales y jurídicas, toda vez que la presente se fundamenta en el dicho de los ciudadanos promovidos como testigos, respecto de quienes se presume su buena fe, no estando la presente destinada a la imposición de obligación o carga alguna respecto de terceras personas, naturales o jurídicas, sino solo a los fines de la comprobación del hecho alegado por la solicitante; ello a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,. Entréguese tantas copias certificadas como requiera el interesado. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
La Secretaría
Carmen Milano Vásquez
Yvette Moy Pavan


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaría

Yvette Moy Pavan