REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 8 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2013-005215
ASUNTO : VP02-S-2013-005215
SENTENCIA Nº 23-2015
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: ÁNGEL VINICIO QUINTERO, nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 10-10-1960, profesión u oficio, cauchero, de estado civil concubino, hijo de los ciudadanos Mística Quintero y Ángel Leal,
DEFENSA PRIVADA: ABG. ANGELO SULBARAN y ABG. NILYAN FERRER
FISCALIA 03 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ELENA RONDÓN
VICTIMA: M.I.M.L
DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 43 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO:
El Tribunal antes de iniciar el debate probatorio en cumplimiento del contenido del encabezamiento del Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos en virtud de la disposición establecida en el Código Orgánico Procesal penal e igualmente del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del Artículo 49 constitucional se le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo acogerme a este medio alternativo a la prosecución del proceso, es todo”.
SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE:
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 109 de la Ley Orgánica Especial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 8 numeral 7 ejusdem, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.
En virtud de que la víctima estuvo presente, y a tenor de la minoridad de la víctima, el Tribunal establece que dicho Juicio será realizado de forma privada.
APERTURA DEL DEBATE:
Seguidamente de conformidad con el Art. 327 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del Art. 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se apertura el debate, el cual se inicia en fecha 11 de Noviembre de 2014, el cual se desarrolló de la siguiente manera:
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
La representación Fiscal “a fin de demostrar la responsabilidad del ciudadano ÁNGEL VINICIO QUINTERO por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 43 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana M.I.M.L ya que los hechos que dieron origen a la acusación y que se van a debatir el día de hoy el 31 de agosto de 2013 a las 112 de la noche el acusado llego a la casa de su pareja victima ubicado en el sector la dulcera calle principal a 4 casa del abasto y con agresividad le manifestó que quería hacer el amor ella dijo que no quería hacer nada por dolor en su corazón por tantos maltratos físicos y verbales que había recibido por parte de su pareja hoy acusado y que si quería hacerlo entonces que procediera a abusar de ella porque realmente ella no tenia ganas de estar con él es cuando el hoy imputado arremetió contra ella le rompió el vestido (la manta) y procedió a abusar sexualmente de ella una vez que logro su cometido el imputado se marcho de la vivienda y es al otro día primero de septiembre de 2013 en horas de la mañana el imputado llego nuevamente a la residencia de la victima se dirigió a ella diciéndole buenos días perra cambia esa cara continuo insultándola con palabras obscenas y manifestándole que eso era el principio de lo que a ella le iba a tocar vivir y nuevamente arremetió contra ella propinándole varias bofetadas la lanzo al suelo y la golpeó varias veces con su puño en su cuerpo la victima en razón a esos hechos se traslado hasta el cuerpo de policía bolivariana donde denunció los hechos y el ciudadano fue aprehendido en flagrancia por los funcionarios actuantes en razón a ello el Ministerio público desplegó una investigación de donde surgieron suficientes elementos de convicción que demuestran la participación y responsabilidad penal del hoy acusado ÁNGEL VINICIO QUINTERO en los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 43 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de M.I.M.L una vez que le Ministerio Público a través del acervo probatorio demuestre lo antes indicado solicita muy respetuosamente a este Tribunal que la decisión de su fallo sea declararlo culpable y consecuencialmente sea condenado e impuesta la pena correspondiente que se mantengan las medidas de protección y seguridad que fueron aplicadas a favor de la victima en este aso la referidas en el articulo 87 numerales 5 6 y 13 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, reservándose al final la solicitud de indemnización en caso de que el ciudadano sea declarado culpable.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA:
“Buenas tardes a todas las partes, como punto previo la defensa en este acto solicita se ratifiquen los oficios que en reiteradas ocasiones ha sido explanado por este juzgado en virtud de practicar los respectivos traslados de nuestro defendido a las instalaciones del hospital coromoto, la defensa en este acto entonces que ya habiendo escuchado la exposición de la fiscalia considera que tiene suficientes elementos que en su debida oportunidad podrá y deberán ser debatidos así como también podrán ser cuestionados previa enunciación por parte de la representación fiscal en su escrito acusatorio ya que a juicio de esta defensa carecen de tecnicismo además de ello y habiendo revisado sustancialmente el contenido de las actas que conforman esta causa llevada por ante este juzgado consideramos de manera importante y preponderante sostener a fin de desvirtuar los alegatos al cual hace alusión la representación fiscal que de una u otra forma estriban sobre unas denuncia presentada por la ciudadana M.I.M.L la cual sostuvo y mantuvo una relación por un espacio de siete años con el hoy acusado de marras plenamente identificado así pues esta defensa considera y aunado a ello como ya lo dije anteriormente previa presentación y esbozo de los distintos elementos probatorios así como también y principalmente de acuerdo al informe medico forense presentado contenido en estas actas específicamente en la pieza 1 en el folio 175 el cual riela en ese folio, donde se especifica la respectiva descripción y enunciación por parte de la doctora experta profesional 2 dra. Lorena Lorusso en el cual se describe claramente mediante el examen realizado a la hoy victima plenamente identificada de marras que sufrió ciertas lesiones como por ejemplo fuera de la esfera genital lo cual no fue claramente especificado o descrito aunado a ello, la contusión equimótica presentada con edema en región nasal así como también el estado de los pliegues conservados de acuerdo al examen ano rectal, y de lo cual se desprende en cuanto a las conclusiones la referida mujer contempla una característica que no puede ser apegadas a una relación sexual de tipo violento. Asimismo la defensa considera y sostiene que es necesario de manera impredeterminable la presencia de la victima en esta sala a fin de que sostenga claramente lo respectivos alegatos presentados en el escrito acusatorio de la representación fiscal y de igual manera esta defensa considera que para tal efecto deba ser escuchado en su debida oportunidad a nuestro representado ya identificado con el fin de que el mismo explique a viva voz con suficiente claridad las circunstancias ocurridas con la finalidad de desvirtuar dichas acusaciones planteadas.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Considera este Tribunal Unipersonal que de los hechos ocurridos en la presente causa en el SECTOR LA DULCERA, A CUATRO CASAS DEL ABASTO DON PEDRO, PARROQUIA RICAURTE, DEL MUNICIPIO MARA, los elementos probatorios que se estiman acreditados en el presente juicio, son los siguientes:
TESTIMONIALES OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO
LA TESTIMONIAL DE LA EXPERTA PROFESIONAL DE MEDICATURA FORENSE
La Testimonial de la Dra. LORENA LORUSSO MERCURIO TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-7.932.612, EXPERTA PROFESIONAL 3 DE LA MEDICATURA FORENSE DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Maracaibo, quien luego de identificarse plenamente, se le tomó el juramento de Ley y se le impuso de lo contenido en los Artículos 242 y 245 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “soy medico general hace 20 años, medico especialista en ginecología, y medico forense desde hace doce años, esta es una experticia que reconozco en contenido y firma en la medicatura forense de Maracaibo, examen médico legal realizado en la medicatura forense Maracaibo a reconocer a la ciudadana Miriam Isabel Méndez López cumplo en informa el día 2 de septiembre de 2013 en la sala de examen de medicatura practique examen MEDICO A LA ciudadana Miriam Isabel Méndez de 48 años de edad natural y con domicilio en el municipio Mara al examen ginecológico se evidencia genitales externos de aspecto y configuración normal, características del himen reducido a carúnculas mirtiformes otros antecedentes de 4 partos fecha de ultima regla hace seis años, lesión fuera de la esfera genital contusión equimótica con edema en región nasal, examen ano rectal con pliegues conservado tono del esfínter tónico conclusión mujer parida lo que no se puede afirmar o negar relaciones sexuales por violación ano rectal normal es todo.”
A preguntas realizadas por el Ministerio Publico respondió:
1.- ¿Diga usted que día práctico dicha evaluación o examen? RESPONDE: El dos de septiembre de 2013. OTRA: ¿indique el nombre de la persona a quien le practico examen? RESPONDE: Mirian Isabel Méndez López. OTRA: ¿cuantas lesiones observo para el momento en que fue examinada? RESPONDE: Las lesiones fuera de la esfera genital una contusión equimótica con edema en región nasal. OTRA: ¿usted puede indicar con que objeto o medio pudo haber ocasionado esa lesión? RESPONDE: Es una lesión cuando contusión equimótica de color violácea en la región nasal por objeto contundente puede ser un palo mano puño en esa región con una fuerza de lo externo a lo interno al haber este tipo de objeto la hemoglobina que esta en la parte de la piel se rompe y va a teñir esa parte de la región violácea porque la hemoglobina contiene hemociglebina y se va a haber esa contusión equimótica por ese objeto contundente. OTRA: ¿indíquele al tribunal si esa lesión a nivel nasal como lo menciona puede neutralizar a una persona en este caso a la señora Miriam? ¿Es decir puede perder el conocimiento? RESPONDE: Dependiendo de la fuerza que se produzca esa acción puede haber caída de la paciente puede haber fractura de los huesos propios de la nariz sangrado al momento del acto todo esto depende de la fuerza que en si se utilice. OTRA: ¿indíquele al tribunal cual fue la conclusión de ese Examen? RESPONDE: Mujer parida la cual no se puede afirmar o negra relaciones sexuales por violación. Ano rectal normal. OTRA: ¿explique al tribunal médicamente como usted llega a esa conclusión? RESPONDE: Se llega a esta conclusión porque la mujer ha tenido partos vía vaginales y en ese momento el himen que ya a esta do desflorado antiguamente por vía vaginal quedan unas lesiones como cortinitas y son las carúnculas mirtiformes lo que nos da el diagnóstico definitivo preciso es tomar de este fondo de la vagina un hisopado donde se toman muestras para comparar si se consigue restos de espermatozoides en este país subdesarrollado no contamos en la medicatura con estos kits que cuando la victima llega se debe de tomar eso del fondo y comparar espermatozoides ese seria el diagnostico definitivo si hubo o no una actividad sexual porque en este caso la mujer no presentaba lesiones en su himen por ser mujer parida y reducidas a carúnculas mirtiformes hay una amplitud de esa vagina que permite la entrada y salida del objeto sin dejar lesiones del momento de la actividad sexual.
A preguntas realizadas por la defensa privada respondió:
1.- ¿Cuando se refiere en cuanto a los genitales externos de aspecto normal que significa? RESPONDE: Que hay una configuración de labios mayores, labios menores y uno lo describe de aspecto y configuración normal que no hay anomalía de esa parte externa de labios mayores, menores y clítoris. OTRA: ¿cuando se refirió de la en cuanto al himen se refirió o refirió que había un aspecto reducido a carúnculas mirtiformes existe otro elemento o medio que pueda producir ese tipo de referencia? RESPONDE: Esto es un termino medico donde se establece o describe que carúnculas mirtiformes cuando la mujer va a parto vía vaginal quedan restos del himen que ella tuvo se describe reducido a carátulas mirtiformes nos da a entender que la mujer tuvo parto por vía vaginal y aquel himen se vuelven en carátulas mirtiformes que quedan como restos de cortinas por ser una mujer parida por vía vaginal. OTRA: ¿en un acto con características desde el punto de vista sexual violento el himen puede sufrir algún año considerable? RESPONDE: En este caso no la mujer parida fue vía parto lo que quedan son carátulas mirtiformes y esa vagina esta amplia. OTRA: ¿cuando habla de las lesiones fuera de la esfera genital eso se puede atribuir al tipo sexual única y exclusivamente? RESPONDE: No porque hacemos un examen físico integral dice lesiones fuera del área genital examina desde la cabeza tronco extremidades abdomen y donde exista una lesión fuera del área genital uno la describe porque están los genitales externos e internos en el área genital. OTRA: ¿cuando habla explico respecto de las contusión equimótica observo usted en este caso a la victima alguna lesión a nivel de la boca? RESPONDE: Aquí estaba contusión equimótica con edema en región nasal ellas a veces refieren que tiene lesiones internas bucales y las valora el odontólogo forense porque tenemos departamento de odontología forense. OTRA: ¿en cuanto a los análisis que ustedes como expertos tuvo usted contacto directo con alguna prenda intima personal de la ciudadana Miriam Méndez? SE DEJA CONSTANCIA QUE EL MINISTERIO PÚBLICO EXPUSO: “OBJECIÓN CIUDADANA JUEZA EN VIRTUD DE QUE TIENE QUE SUMIR EL INTERROGATORIO EN BASE A LO QUE LA Dra. ESTA INDICANDO QUE ES LO QUE PRACTICÓ” el Tribunal declaró con lugar la objeción y se ordenó reformular la pregunta: ¿realizo una inspección ocular suficientemente profunda en la zona ano rectal de la ciudadana Mirian? RESPONDE: estos es un examen cuando hay previa denuncia ginecológico ano rectal se evalúa la parte de la región anal aquí este valorado ano rectal normal. OTRA: ¿cuando refiere a la evaluación ano rectal normal eso implica definitivamente que no hubo ningún daño en esa zona? RESPONDE: Si.
A preguntas realizadas por el Tribunal respondió:
1.- ¿Cuando usted dice se refiere a al área de los genitales internos dijo internos o externos? RESPONDE: Hay regiones externas labios mayores y menores e internas el útero a ver si esta sangrando el himen. OTRA: ¿el aspecto interno los encontró en que condiciones? RESPONDE: himen reducido a carúnculas mirtiformes. Eso pertenece a la parte interna porque la parte externa es los labios mayores menores y clítoris pero la región del himen es región interna de los genitales. Esos genitales internos reducidos a carúnculas mirtiformes. OTRA: ¿cuando usted dice aspecto y configuración normal se refiere solo a como están constituidos o se refiere alguna lesión? RESPONDE: Hay patologías genéticas de anomalías de agenencia de los labios mayores menores un clítoris hipertrófico todas esas anomalías se ven en genitales externos. OTRA: ¿cuando usted lo describe es a las características como tal o de haber algún tipo de lesión lo determinaría? RESPONDE: Si hay lesión en esa área se describe también la lesión.
ANÁLISIS DE LA TESTIMONIAL DE LA EXPERTA
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal.
Con la Testimonial de la Dra. LORENA LORUSSO MERCURIO TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-7.932.612, EXPERTA PROFESIONAL 3 DE LA MEDICATURA FORENSE DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Maracaibo, quien expuso entre otras cosas “… lesión fuera de la esfera genital contusión equimótica con edema en región nasal, examen ano rectal con pliegues conservado tono del esfínter tónico conclusión mujer parida lo que no se puede afirmar o negar relaciones sexuales por violación ano rectal normal es todo”. De esta testimonial, podemos deducir que efectivamente hubo una lesión fuera del área genital y que no podía afirmar ni negar relaciones sexuales, por lo que adminiculado esta testimonial con la de la victima y el experto Yorly García, podemos concluir que realmente hubo violencia física, así como también sexual, ya que los desgarros sufridos a la bata son signos de violencia concordando este relato a la narrativa hecha por la victima. En consecuencia esta Juzgadora valora la testimonial de La experta quien manifiesta la manera de cómo percibió los hechos, narrando un episodio que nos permite adminicular el testimonio de la victima, otorgándole pleno valor probatorio a lo afirmado por la experta y deja muy claro que hubo una lesión fuera del área genital.- Así se decide.-
DE LA TESTIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES
La Testimonial de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia VÍCTOR MANUEL MONTIEL ZAMBRANO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-11.605.485 Y EL CIUDADANO YORLYS RAFAEL GARCÍA RÍOS TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V- 16.186.834, AMBOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, quienes fueron impuestos de lo dispuesto en los artículo 242 y 245 del CÓDIGO PENAL y luego de tomar juramento declara el funcionario VÍCTOR MANUEL MONTIEL ZAMBRANO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-11.605.485, quien expone: “reconozco en contenido y firma yo fui receptor fue el que le tome la denuncia a la ciudadana las actuaciones las hicieron Yorli, reconozco en contenido y firma las actas presentadas, mi nombre es VÍCTOR MANUEL MONTIEL ZAMBRANO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-11.605.485, pertenezco al cuerpo de policía bolivariano del estado Zulia santa cruz de Mara perteneciente al centro de coordinación policial guajira como receptor de denuncia en relación a la inspección ocular ordenada por la fiscalia 18 se encuentra ubicado en toda la avenida principal vivienda dentro de un terreno extensos mas o menos de 40 por 60 de construcción de bloque y cemento bastante ya deteriorada en esa oportunidad tenia tres cuarto sala comedor eso fue lo que pude observar tiene un portón en la entrada de palo con alambre se observa bastante descuidado y como ya en abandono la señora manifestó que la hija vivía en caracas y se estaba yendo también la vivienda esta en toda la vía en la parte tiene bahareque, es todo.” Acto seguido y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 213 de la Ley Penal Adjetiva procede la Jueza a efectuar el interrogatorio de Ley respondiendo el testigo lo siguiente: “Mi nombre es VÍCTOR MANUEL MONTIEL ZAMBRANO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-11.605.485”.
A las preguntas realizadas por la representante del Ministerio Publico respondió:
1.- ¿Reconoce como suya la firma que suscribe la referida inspección técnica ocular y el sello húmedo de la institución? Responde: SI. Otra: ¿diga usted el día que practico dicha inspección ocular? RESPONDE: Viernes 20 de septiembre de 2013; OTRA: ¿a donde la practicó? Responde: la dulcera vía principal diagonal a repuestos manolos el negocio mas conocido que queda cerca de ahí municipio Mara; OTRA: ¿indíquele al tribunal si el sitio a inspeccionar se trata de una vivienda familiar o de otro tipo de inmueble? RESPONDE: Es una vivienda familiar. OTRA: ¿para el momento en que usted llego a practicar quienes se encontraban presentes? RESPONDE: Tres personas la ciudadana que denuncio una hija y una hermana creo que llegaba de visita venia llegando de caracas; OTRA: ¿le llego a referir alguna de las tres personas lo que había sucedido en ese sitio? RESPONDE: Si que me señalo el lugar donde habían ocurrido los hechos que todavía tenia muy vivos los recuerdos. OTRA: ¿Que hechos ocurrieron ahí? RESPONDE: Según la denunciante los hechos de agresiones físicas que le ocasionara el ciudadano que ella estaba denunciando supuestamente era pareja de ella. Otra: ¿usted dijo que habían 3 habitaciones? RESPONDE: si. Otra: ¿tuvo usted conocimiento en que parte ocurrieron los hechos? responde: creo que fue ella estaba en el baño y de ahí se ubico en la parte de la sala. Otra: ¿en la reseña fotográfica usted dejo plasmado eso en que lugar habían ocurrido los hechos? responde: la del baño y la habitación porque en la denuncia ella manifestó que un día antes de la agresiones físicas había sido objeto de violación por el ciudadano que denuncio por eso sale reseñado la habitación y la parte del baño después nuevamente en la mañana ahí fue que la agredió. OTRA: ¿Dijo que un antes de la agresión había abusado sexualmente? RESPONDE: SI.- OTRA: ¿Ella le manifestó quien era el? ¿Que vinculo tenía con la victima? RESPONDE: Me dijo relaciones con parejas pero esa noche llego tomado creo le dijo que no quería tener relaciones que si era gusto de el que abusara de ella y la agarro la tiro en la cama le rompió la bata según lo que manifiesta en la denuncia.
A las preguntas realizadas por la defensa privada respondió:
1.- ¿Podría usted decir en esta sala si dentro de la vivienda que inspeccionó el día viernes se encontró algún rasgo que pudiera ser considerado de violencia? RESPONDE: No nada se encontraría seria en la primera inspección que no la realice yo esta se realizo un día después solo se le hizo la fijación fotográfica del lugar y describir. OTRA: ¿Cuando habla que se hizo una inspección anterior? RESPONDE: el día de la detención. OTRA: ¿Que distancia de día hubo en la posterior inspección? SE DEJA CONSTANCIA DE QUE LA FISCAL OBJETO LA REFERIDA PREGUNTA LA CUAL FUE DECLARADA CON LUGAR, ORDENÁNDOSE REFORMULAR LA PREGUNTA A LA DEFENSA: ¿Logro usted en esa inspección que practico divisar ver alguna seña de maltrato a la vivienda maltrato material a la vivienda? Responde: Solamente en la entrada que ella señalo que lo había roto el ciudadano el portón de la entrada que la forzó algo así porque andaba alterado enojado eso fue lo que señalo manifestó eso pero no importa mucho no tiene interés fue lo único. OTRA: ¿Usted menciono que la señora le había manifestado que allí habían ocurridos hechos de agresiones? SE DEJA CONSTANCIA DE QUE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO OBJETO LA REFERIDA PREGUNTA POR LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS: “el defensor tiene que hacer preguntas directas. ES TODO.” SE DECLARO CON LUGAR LA OBJECIÓN Y SE ORDENÓ REFORMULAR LA PREGUNTA A LA DEFENSA: ¿encontró usted dentro de la vivienda específicamente en el baño algún rastro de sangre? RESPONDE: No nada. OTRA: ¿la victima en algún momento le menciono que había algún rastro de sangre en el cuarto en la habitación? RESPONDE: No. OTRA: ¿cuantas personas se encontraban el día de la inspección? RESPONDE: 3. otra: ¿Quienes eran esas personas? Responde: La denunciante una hija y creo que era una hermana algo así.
ANÁLISIS DE LA TESTIMONIAL DEL FUNCIONARIO VÍCTOR MANUEL MONTIEL ZAMBRANO
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal.
Con la Testimonial del funcionario VÍCTOR MANUEL MONTIEL ZAMBRANO, quedo acreditado que realizo inspección del sitio donde ocurrieron los hechos lo cual según su verbatum quedo establecido lo siguiente: “ubicado en toda la avenida principal vivienda dentro de un terreno extensos mas o menos de 40 por 60 de construcción de bloque y cemento bastante ya deteriorada en esa oportunidad tenia tres cuarto sala comedor eso fue lo que pude observar tiene un portón en la entrada de palo con alambre se observa bastante descuidado y como ya en abandono la señora manifestó que la hija vivía en caracas y se estaba yendo también la vivienda esta en toda la vía en la parte tiene bahareque, es todo”. En consecuencia se valora la testimonial de del funcionario quien manifiesta la manera de cómo percibió los hechos, narrando un episodio que nos permite adminicular su testimonio con el testimonio de la victima.- Así se decide.-
LA TESTIMONIAL DEL FUNCIONARIO YORLYS RAFAEL GARCÍA RÍOS
La Testimonial del funcionario YORLYS RAFAEL GARCÍA RÍOS TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-16.186.834 QUIEN EXPONE: “Reconozco en contenido y firma de las actas que suscribí inspección técnica y acta policial, el acta policial tiene fecha de 02-09-2013, reconozco el acta policial en contenido y firma, mi nombre es Yorlys García cedula 16186834, pertenezco a la policía regional con trece años de servicio me dedico a patrullaje, nos encontrábamos de patrullaje era conductor de la unidad 153 acompañado el supervisor cuando nos encontrábamos a la altura del caribe efectuaron llamada telefónica de la estación policial indicándonos que pasáramos al comando porque había una ciudadana denunciando a su pareja por violencia de genero nos dirigimos al sitio verificamos a la ciudadana la trasladamos hasta el CDI ubicada en la plaza de santa cruz de Mara el medico le hizo informe medico por el hematoma que tenia en el momento procedimos a ubicar al ciudadano ya que la misma ciudadana nos dijo donde quedaba su trabajo su sitio de trabajo era en la entrada la imperial santa cruz de Mara detrás de distribuidora de pollo detrás de una cauchera procedimos al momento de llenar la señora señalo al señor como su agresor dijo que fue su pareja que la había golpeado y maltratado físicamente y otras cosas nos bajamos llamamos al señor le preguntamos si tenia objeto arma de fuego y dijo que no que conocía a la señora y verificamos le explicamos que si tenia armamento y no tenia nada y procedimos a detenerlo llegamos a la estación policial arrancamos hacia la casa de la ciudadana a verificar los daños ocurridos por el ciudadano, en el acta dejo constancia de los daños y en la inspección técnica también, posteriormente llamamos a la fiscal le participamos la novedad y quedo detenido es todo.” Acto seguido y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 213 de la Ley Penal Adjetiva procede la Jueza a efectuar el interrogatorio de Ley respondiendo el testigo lo siguiente: “Mi nombre es YORLYS RAFAEL GARCÍA RÍOS TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V- 16.186.834”.
A las preguntas realizadas por la fiscalia del ministerio público respondió:
1.- ¿indíquele al tribunal el día que practico la referida acta policial? Dos de septiembre de 2013. Otra: ¿diga usted a través de que medio tuvo conocimiento de los hechos que se estaban suscitando el día que levantó el acta policial? Responde: a través de una llamada telefónica que hizo el jefe de la estación indicando que había una ciudadana denunciando una violencia de género. OTRA: ¿Cuando usted se presento al comando a través de ese llamado con quien fue la primera persona que usted pudo contar? Con el jefe de comando. OTRA: ¿Tuvo contacto con la denunciante? RESPONDE: Al momento si cuando la trasladamos. OTRA: ¿Se entrevisto usted con la denunciante? RESPONDE: Si. OTRA: ¿Que le informó? RESPONDE: Que su ex pareja le había maltratado física y verbalmente y mas nada eso fue lo que me dijo. Otra: ¿recuerda usted si ese día la ciudadana denunciante coloco la denuncia en base a estos hechos? responde: si ese mismo día denuncio. OTRA: ¿Le llego usted a prestar colaboración a la victima para ser trasladada a un centro asistencial? RESPONDE: si en compañía del supervisor Rafael espina de la unidad 153. Otra: ¿específicamente cual fue su actuación policial? Responde: mi actuación policial fue detener al ciudadano y trasladarlo hasta el comando y participarle al ministerio público. Otra: ¿cual fue el motivo por el cual usted practico la aprehensión? RESPONDE: Porque había una denuncia formulada por la ciudadana por el delito de la violencia de género. OTRA: ¿Recuerda usted el nombre de la persona que usted detuvo? RESPONDE: No recuerdo. OTRA: ¿Recuerda las características fisonómicas? RESPONDE: Un señor de edad contextura blanca pelo canoso de bigotes cargaba un short y un suéter de raya. OTRA: ¿opuso resistencia el ciudadano? RESPONDE: No. OTRA: ¿le leyeron sus derechos? RESPONDE: Si. OTRA: ¿recuerda si el ciudadano al momento de usted practicar la detención le manifestó algo? RESPONDE: No nada. OTRA: ¿tuvo conocimiento si la denunciante era alguna pareja de esa persona que detuvo o novia o simplemente conocido? RESPONDE: Según la denunciante ex pareja fue. OTRA: ¿en el lugar de los hechos llego usted a colectar alguna evidencia de interés criminalistico? RESPONDE: Si una bata dormilona. OTRA: ¿por que motivo colecto usted esa bata? RESPONDE: Evidencia. OTRA: ¿Le llego a manifestar la victima que esa era alguna prenda intima de ella o de algún familiar de ella? RESPONDE: si de ella. OTRA: ¿Cual fue la actuación policial del supervisor Rafael espina? Responde: la misma para prestar apoyo a la ciudadana. Otra: ¿la victima el día que se entrevisto con ella estaba sola o acompañada? Responde: sola. OTRA: ¿Recuerda usted los rasgos fisonómicos de ella? RESPONDE: delgada piel morena perlo negro era como de cuarenta años. OTRA: ¿Llego usted a observar en el cuerpo esa denunciante alguna lesión en su cuerpo? RESPONDE: No. OTRA: ¿le llego ella manifestar donde habían ocurrido esos hechos? RESPONDE: si en su residencia. OTRA: ¿En que dirección? RESPONDE: vivienda en santa.
A las preguntas realizadas por la defensa privada respondió:
1.- ¿Podría indicar que tipo de lesión corporal pudo visualizar en la ciudadana victima? RESPONDE: No recuerdo. OTRA: ¿logro observar algún hematoma? SE DEJA CONSTANCIA DE QUE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO OBJETO LA REFERIDA PREGUNTA: “la había realizado y el dijo que ningún hematoma. Es todo.” SE DECLARA CON LUGAR LA OBJECIÓN Y SE ORDENA REFORMULAR LA PREGUNTA A LA DEFENSA: ¿Pudo usted al momento de trasladar a la ciudadana al centro asistencial observar la presencia de algún familiar en el sitio? RESPONDE: Una hija. OTRA: ¿tuvo usted alguna comunicación en ese momento con la ciudadana hija de la victima? SE DEJA CONSTANCIA DE QUE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO OBJETO LA REFERIDA PREGUNTA EXPONIENDO: “OBJECIÓN en virtud de que no tiene relación a los hechos es todo.” SE DECLARA SIN LUGAR LA OBJECIÓN Y SE ORDENA AL FUNCIONARIO A RESPONDER LA PREGUNTA: “no”.
A las preguntas realzadas por el Tribunal respondió:
1.- ¿Que entiende por violencia de género? Responde: El maltrato hacia la mujer por su pareja. OTRA: ¿Que delitos cree que están incurso con esa palabra con violencia de genero? Responde: físico verbal psicológico en el momento de hacer el procedimiento se da cuenta si es físico verbal con su pareja. OTRA: ¿en que condiciones estaba esa bata dormilona que recabo? RESPONDE: Estaba rasgada de un lado. ES TODO. Acto seguido se le concede nuevamente la palabra al ciudadano YORLYS RAFAEL GARCÍA RÍOS TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V- 16.186.834, a los fines de que rinda declaración en relación al ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA: “la reconozco en contenido y firma, se tarta de un sitio abierto eso fue en la misma fecha del procedimiento se trataba de un sitio abierto ciclón por las orillas bloques laminas de zinc, tubos la construcción que tenia, cauchos, el sitio es una cauchera, es la inspección del sitio donde fue aprehendido, trátese de un sitio abierto, en el sector la imperial santa cruz de Mara detrás del pollo ahí se encontraba una silla una hamaca colgada bahareque de bloque con ciclón tenia tubo y zinc es todo. Acto seguido procede la representante del Ministerio Público DRA. MARIA ELENA RONDÓN, a realizar las siguientes preguntas: que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¿indique el día y lugar donde practico la inspección técnica? RESPONDE: Dos de septiembre 2013 santa cruz de Mara sector imperial detrás de la distribuidora de pollo Piolin. OTRA: ¿diga usted cual fue el motivo de que usted practicara esa inspección TÉCNICA? RESPONDE: Porque fue el lugar donde se detuvo al ciudadano. OTRA: ¿quien le indico que en esa ubicación se encontraba el señor? RESPONDE: La ciudadana denunciante. OTRA: ¿Tuvo conocimiento si en ese lugar residía el ciudadano aprehendido? RESPONDE: No, era su sitio de trabajo. OTRA: ¿a que hora usted practico la detención? Responde: 10- 10 y 30 de la mañana. OTRA: ¿una vez que practico la detención a donde traslado al ciudadano? RESPONDE: A la estación policial en santa cruz. OTRA: ¿opuso resistencia a la detención? RESPONDE: No. SE DEJA CONSTANCIA DE QUE LA DEFENSA Y EL TRIBUNAL NO TIENEN PREGUNTAS QUE FORMULAR. ES TODO
ANÁLISIS DE LA TESTIMONIAL DEL FUNCIONARIO YORLYS RAFAEL GARCÍA RÍOS
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal.
Con la Testimonial del funcionario YORLYS RAFAEL GARCÍA RÍOS, quedo acreditado que realizo inspección del sitio donde ocurrieron los hechos y que fue recabada una prenda de vestir (bata tipo dormilona), lo cual según su verbatum quedo establecido lo siguiente: “había una ciudadana denunciando a su pareja por violencia de genero nos dirigimos al sitio verificamos a la ciudadana la trasladamos hasta el CDI ubicada en la plaza de santa cruz de Mara el medico le hizo informe medico por el hematoma que tenia en el momento procedimos a ubicar al ciudadano ya que la misma ciudadana nos dijo donde quedaba su trabajo su sitio de trabajo era en la entrada la imperial santa cruz de Mara detrás de distribuidora de pollo detrás de una cauchera procedimos al momento de llenar la señora señalo al señor como su agresor dijo que fue su pareja que la había golpeado y maltratado físicamente y otras cosas nos bajamos llamamos al señor le preguntamos si tenia objeto arma de fuego y dijo que no que conocía a la señora y verificamos le explicamos que si tenia armamento y no tenia nada y procedimos a detenerlo llegamos a la estación policial arrancamos hacia la casa de la ciudadana a verificar los daños ocurridos por el ciudadano, en el acta dejo constancia de los daños y en la inspección técnica también, posteriormente llamamos a la fiscal le participamos la novedad y quedo detenido es todo.” Y a preguntas realizadas por el tribunal respondió de la siguiente forma: “¿en que condiciones estaba esa bata dormilona que recabo? RESPONDE: Estaba rasgada de un lado.”. En consecuencia se valora la testimonial de del funcionario quien manifiesta la manera de cómo percibió los hechos, narrando un episodio que nos permite adminicular su testimonio con el testimonio de la victima.- Así se decide.-
TESTIMONIAL DE LA VICTIMA.
Declaración de la victima; “mi declaración es que lo que sucedió mucho pero como soy breve quiero decir lo mas importante, el señor llego un 31 de agosto llego en la noche en mi casa ya habíamos tenido problemas pero esto es lo mas fuerte, del 2013, y el me dijo que quería hablar conmigo de le dije que bueno ahorita estaba ocupada me iba a bañar me dijo tengo dos horas esperándote para que te bañéis le dije bueno voy a lavar mis cortos pa eso me metí en el baño el señor se metió abrió la puerta en el baño estaba como dios me trajo al mundo me dijo quiero hacer el amor contigo yo se que tenéis odio pero quiero caber el amor contigo le dije en estos momentos es verdad te tengo rabia pero no estoy dispuesta el se fue me metí en el cuarto del hijo mío me estaba secando abrió la puerta del cuarto le dije no quiero hacer el amor contigo Salí del otro cuarto me fui al otro cuarto me puse mi manta ahí me agarro me bicho la manta me tiro en la cama me puso boca abajo me iba a penetrar por atrás le dije me duele me bicho en la cama no pude moverme el me agarraba con los puños así me enterraba las uñas aquí al verme así estaba inmóvil porque mi cuerpo el me penetro no podía hacer nada estaba encima mío dándome ahí después e paro llorando tiro la puerta se fue corriendo eso fue lo que paso al otro día llego en la mañana temprano y o me había bañado iba a salir tenia que esperar a mi hija en el Terminal hice un pancito un café y llego buenos días perra como amaneciste eso fue el primero y el acto que me hizo fue a las 11 de la noche le dije buenos días me dijo cambia esa cara perra yo le dije no puedo cambiar la cara porque es la única que tengo me empezó a insultarme el es muy agresivo me dijo muchas cosas que ese era el comienzo así como te cogí anoche así te voy a coger las veces que yo quiera si llego en la mañana al medio día así es que se coge las perras como tu entonces yo deje una bañera llenándose en el baño y corro y el se pega atrás mío y cerré tenia miedo no podía hacer nada porque era un golpe seguro y un insulto eran 5 días que me estaba maltratando miércoles jueves viernes sábado y domingo dándome golpes me uso no mas ese día pero eran insultos y golpes bueno el se paro en la puerta así no me dejaba salir estaba inmóvil pensé lo peor porque como el dijo que podía acabar con mi vida si yo te mato ahorita nadie se va a dar cuenta porque estas sola yo tenia miedo entonces le dije ya esta bueno ángel hasta cuando ya son 5 días desde el miércoles ya hoy es domingo y el me dijo como dijiste y se paro se cuadro bien me dio así y yo caí porque me dio aquí empecé a botar sangre por la boca me fui para abajo si me caigo en la ducha hubiese quedado guindada ahí el salto encima me agarro por el cuello me empezó a batuquear la cabeza así me dijo mira yo no te mato ahorita sabéis por que porque este es el comienzo te voy a torturar este es el comienzo y cuando vengan el otro hijo tuyo le voy a partir el alma en cuatro el que se meta contigo lo voy a matar uno por uno y tu vas a ser la ultima en morir me estas escuchando te voy a dar donde mas te duela mardita eso fue yo botando sangre golpeada moreteada el cuello de todo yo no le demostré a el miedo siempre estaba fuerte todo me lo tragaba mientras mas demostraba miedo mas me daba y mas porque el me dijo si yo lo denunciaba los policías yo los agarro aquí y me los meto en el bolsillo tengo familia que tiene cobre yo trataba de y le decía ya estaba bueno tenia esto así feísimo y me escondía porque no quería que nadie me viera eso fue lo que me hizo ese hombre quiero que pague por todo yo no puedo superar esto me dijo que si me veían en la calle me iba agarrar fue lo que me hizo ese hombre, parecía un monstruo estaba transformado eso fue como una computadora en mi mente, eso fue lo que paso en la mañana, las otras fueron golpes me golpeaba me insultaba siempre se ponía que yo decía que tenia que respetarlo porque era mi marido y se paraba en una forma tan impotente porque era el porque era el hombre se agarraba la parte y me decía yo soy tu marido usted me tiene que respetar porque yo soy el que cargo esto con lo que te penetro rompió todo dijo todo lo que he hecho en tu casa lo voy a vender el no me ha hecho nada me imagine que iba a incendiar eso y eso era insultos y amenazas de muerte que me va a matar todo el tiempo me insultaba llegaba para insultarme agarro un pico y empezó me dio miedo porque estaba sentada me decía que dijiste me decía con el coso ese el barreton ese y andaba como poseído entonces ahí me dio dos cachetadas eso se los oídos vi puras lucecitas del mismo golpe me fui para abajo estaba sentada en una silla que es de madera eso fue un día jueves el 30 del mes de agosto, y cuando me penetro fue el 31, me dio y yo me caí eso fue como a las 3 de la tarde y me agarro me tiro así cuando me dio durísimo sentí todo que me dolía y me dio y me decía haceme algo me decía y yo en ningún momento lo toque a el me decía agarra algo pero dame y yo no podía porque me agarraba con una fuerza no podía con su fuerza solo pensaba en mi muerte todo el tiempo me decía muchas vulgaridades demasiado estaba como poseído no era esa persona el es un hombre muy agresivo porque el es el hombre perfecto y yo trataba de todo llevar lo que el decía pero no aguante mas no pude mas y el entro en shock porque simplemente llegue tarde en mi casa a las 8 de la noche estaba en el Terminal llevando a un hijo mío a caracas y ahí fue que comenzó la discusión entre nosotros y comenzó a decirme muchas cosas feas tenia que respetarlo porque era el hombre el marido mío el que me penetraba y no podía hacer otra cosa que el no dijera el. Es todo.” Acto seguido y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 213 de la Ley Penal Adjetiva procede la Jueza a efectuar el interrogatorio de Ley respondiendo el testigo lo siguiente: “Mi nombre es M.I.M.L TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-6.833.846”.
A las preguntas realizadas por la Fiscalia del Ministerio Publico respondió:
1.- ¿indíquele al tribunal el día, la hora y el lugar donde usted manifestó había sido abusada por parte del ciudadano ángel Vinicio quintero? Responde: el 31 de agosto a las 11 de la noche en mi casa. OTRA: ¿Indíqueme la dirección? RESPONDE: santa cruz sector la dulcera, casa sin numero, diagonal al abasto don pedro a cuatro casas. OTRA: ¿indíquele al Tribunal que hizo el ciudadano ÁNGEL VINICIO QUINTERO en su contra el día 31 de agosto de 2013? Responde: el dijo que quería hacer el amor conmigo en el baño, ah no queréis hacer el amor conmigo porque me tenéis odio rencor rabia le dije tenéis razón te tengo mucha rabia y no estoy en disposición de hacer el amor contigo y volvió a insistir y me dijo que el lo iba a hacer me llevo pal segundo cuarto porque en la casa hay 4 habitaciones me agarro me echo la manta me tiro para allá me puso boca abajo me tiro y eso fue ese día fue a las 11. Otra: ¿indíquele al Tribunal si el ciudadano ÁNGEL VINICIO QUINTERO logro penetrarla el día 31 de agosto de 2013? RESPONDE: Si. Otra: ¿indíquele al tribunal por que vía fue abusada es decir anal, oral o vaginal? Responde: vaginal. OTRA: ¿que vinculo te unía con el ciudadano ÁNGEL VINICIO QUINTERO? ¿Era tu esposo hermano cuñado pareja? RESPONDE: Pareja. OTRA: ¿desde que tiempo era pareja suyo el ciudadano ÁNGEL VINICIO QUINTERO? RESPONDE: Teníamos ya 6 años. Otra: ¿para el momento en que ocurrieron los hechos convivías con el ciudadano ÁNGEL VINICIO QUINTERO? RESPONDE: Si. Otra: ¿indíquele al Tribunal si dicho abuso fue sin su consentimiento? RESPONDE: Si fue yo no estaba de acuerdo el me obligo a eso. OTRA: Que se DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿Opuso usted resistencia para ser abusada sexualmente? RESPONDE: Yo no opuse resistencia porque el me agarró así, el me agarro del brazo y me tiro así sin yo decirle ni si ni no, fue así como dice porque si yo quería o no pero el si quería me tiro a la cama. OTRA: ¿Estaba siendo amenazaba por parte del ciudadano para el momento en que fue penetrada? RESPONDE: El me agarro porque el quería porque eso fue lo que me hizo no me dijo mas nada me agarro por el cuello mientras me estaba haciendo eso me enterraba las uñas todavía tengo las marcas de las uñas de el. Otra: ¿cual fue el motivo para que el ciudadano ÁNGEL VINICIO QUINTERO abusara sexualmente de usted? RESPONDE: el motivo parea que abusara de mi a la fuerza porque el quería hacer el amor porque el quería pero yo no quería. OTRA: ¿quienes se encontraban en el lugar de los hechos el día que fue abusada sexualmente? RESPONDE: No había nadie estábamos los dos solos los hijos míos estaban en camino llegaban en la mañana pal domingo llegaban tarde uno llego a las 10 otro a las 11 de la mañana. OTRA: ¿Usted habla de que al otro día hubo otro hecho que día? RESPONDE: El 1 de septiembre de 2013. OTRA: ¿Ocurrió donde? RESPONDE: En la casa. OTRA: ¿Que fue lo que hizo ese día en su contra? RESPONDE: FUE Llamarme perra buenos días que esto era el comienzo de todo que el no me iba a matar pero que si me iba a matar pero a mis hijos primero luego me mataba a mi ese era el comienzo de mi tortura. OTRA: ¿Ese día la agredió físicamente? RESPONDE: Me empujo me partió la cabeza en el baño me dio un golpe en la nariz empecé a botar sangre por la boca. OTRA: ¿De esa relación con el señor se procrearon hijos? RESPONDE: No.- Otra: ¿en estos hechos del 1 de septiembre de 2013 hubo algún testigo que lo presenciara? Responde: no. OTRA: ¿Denuncio usted al señor ÁNGEL VINICIO QUINTERO por los hechos antes manifestados por usted? RESPONDE: Después de eso me fui me limpie me senté un rato ahí a pensar muchas cosas venían mis hijos en camino yo pensé en mis hijos dije que voy a hacer que hago y dije no mejor voy a poner la denuncia antes de que vaya a matar a mis hijos agarre me puse una manta puse la denuncia y llegaron mis hijos y como había dicho que el iba a invadir a los hijos míos yo puse la denuncia lo fueron a buscar en su casa entonces que fue lo que paso no se mi hijo me dijo el mayor mami vamos a hacer estos procesos vamos a poner la denuncia por la policía militar no pongamos la denuncia aquí sino para la vaina de la policía militar vamos a hacer una fianza aquí con el señor mientras tanto y luego la denuncia estaba muy aturdida tenia muchos golpes en la cabeza me dolió tenia chichotes lo denuncié ese día . OTRA: ¿En que organismo lo denunció? RESPONDE: en santa cruz. OTRA: ¿te trasladaste a un centro asistencial? RESPONDE: Si me llevaron para el hospital ahí en santa cruz ese es un ambulatorio no es el CDI sino el otro del gobierno. OTRA: Quiero que se deje constancia de la pregunta y respuesta: ¿Indíquele al tribunal específicamente donde presentabas tú las lesiones en el cuerpo? Responde: en la nariz, en el cuello, el pómulo estaba inflamadísimo el golpe estaba muy fuerte, y tenía en la pierna y en la batata y en la espalda en las dos tenia los moretones me tomaron muchas fotos ahí no enviaron todas las fotos solo algunas esos eran moretones pero mas esto que tenia la cara así y aquí en el pecho en el medio me agarraba con el cuello el puño lo tenia aquí estaba verde. Otra: ¿señora Miriam usted hablo que tenia una semana recibiendo golpes del señor Vinicio y una sola vez fue abusada antes de estos hechos el ciudadano había tenido otra actitud similar a la que usted denuncio efectivamente? Responde: no. OTRA: ¿Era la primera vez que se tornaba violento y agresivo? Responde: si. OTRA: ¿indíquele al tribunal por que motivo el 1 de septiembre de 2013 a la lesionó físicamente? RESPONDE: el motivo fue porque yo llegue tarde a mi casa ese fue el dolor del cuerpo que yo llegue tarde que llegue a las 8 de la noche a mi casa estaba con mi hijo llevando a mi hijo eso fue. OTRA: ¿Indíquele al tribunal si el señor durante la convivencia con el era controlador la perseguía la hostigaba celoso con usted? Responde: si era el controlador el quería controlar todo si yo salía tenia que pedirle permiso si llegaba tarde tenia que decirle si quiero salir tenia que decirle si decía que no, no podía ir si decía que si si podía ir, muy celoso no me dejaba se ponía molesto agresivo.
A las preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió:
1.- ¿Podría usted indicar en esta sala cuantos hijos tiene usted? responde: 4; Otra: ¿de esos 4 hijos podría decir que edad tiene cada uno de ellos? RESPONDE: El mayor mío tiene 27, mi segundo tiene 26, el tercero tiene 21 y el ultimo tiene 19; otra: de esos cuatro hijos cuantos viven con usted actualmente? Responde: Vivian no mas un hijo mío y el menor porque los demás el otro es militar la hija mía esta para caracas y el otro esta con su padre; OTRA: ¿para el momento de usted establecer o mantener una relación sentimental con el hoy acusado ÁNGEL VINICIO QUINTERO podría decir cuantos de sus hijos tenían conocimiento de esa relación? RESPONDE: Todos mis hijos tenían conocimiento; otra: ¿podría usted indicar en esta sala a quien de sus hijos usted le hizo conocimiento respecto de las supuestas agresiones? RESPONDE: Todos los saben; otra: ¿puede usted indicar si sus hijos establecieron una relación comunicacional y de trato normal con el ciudadano? RESPONDE: Todos mis hijos lo querían mucho a el y lo respetaban. OTRA: ¿Existió en algún momento alguna diferencia de alguno o de sus cuatro hijos con el acusado? Responde: no, mis hijos se llevaban bien con el. OTRA: ¿Podría explicar con suficiente claridad a que se refiere cuando menciona que para el momento de las agresiones que le estaba infiriendo el acusado la amenazó de que los iba a matar a todos? ¿Cuando usted refiere para el momento de sufrí las agresiones por parte del ciudadano ÁNGEL VINICIO QUINTERO podría explicar por que el señor le dijo a usted que mataría a sus hijos y luego a usted? RESPONDE: Porque el sabe que amo mucho a mis hijos y el sabe que eso me daba duro con eso el sabe que yo adoro a mis hijos con decir eso me estaba haciendo mucho daño; OTRA: ¿Usted refirió al inicio de su exposición antes de las preguntas que se estaba bañando o se disponía a bañar, usted dice que salio del lugar del baño, usted refirió que había salido del baño por que usted dijo que el señor la llevo hasta el cuarto y la río en la cama? Responde: me fui en el tiró cuarto a secarme el me agarro de un brazo y me llevo hasta el segundo cuarto. Otra: menciono usted que al día siguiente el 01 de septiembre en horas de la mañana el señor llego a su casa podría indicar a que hora se presento? RESPONDE: A las 7 de la mañana; OTRA: ¿Podría indicar usted y quiero que se deje constancia de esta pregunta, podría indicar cuanto tiempo permaneció ÁNGEL VINICIO QUINTERO en su casa el día 01 de septiembre? Responde: duro menos de una hora, duro menos de media hora porque llego diciendo buenos días me fui corriendo no duro ni una hora ni media hora pero si duro para darme los golpes rapidito menos de media hora exactamente no se decir cuanto fue porque no estaba pendiente de la hora en ese momento se que fue. OTRA: ¿Cuando usted dice que el llegó temprano en la mañana podemos entender que el llego a agredirla físicamente? RESPONDE: Porque el llego de una vez buenos días perra llego y estaba en la cocina llego gritando insultándome cambia esa cara perra fui corriendo pal baño y me dio el golpe caí me empezó a darme golpes en la cabeza me agarraba así y ahí fue que ahí me puso insultar. OTRA: ¿Cuando el llego y la agredió de la forma como lo esta refiriendo usted se disponía a salir en horas de la mañana? RESPONDE: Si a esperar a mi hija en el Terminal. Otra: ¿si el señor ÁNGEL VINICIO QUINTERO se deje constancia de esta pregunta y respuesta, llego en horas de l mañana y la agredió como usted explico usted tuvo hemorragias en laguna parte de su cuerpo? RESPONDE: Bote sangre por la boca y la nariz del golpe cuando me hizo así. OTRA: que se deje constancia de la pregunta y respuesta: ¿Recuerda usted que para el momento de sufrir hemorragia de expulsar sangre se mancho alguna parte de la casa o de su cuerpo de sangre? RESPONDE: Cuando el me eso cayo en el baño porque estaba abajo de el cuando el me bicho eso del mismo golpe me caí abajo y el de una vez brinco encima mío. OTRA: ¿en ese preciso instante su alguna prenda de vestir que tuviera encima se mancho de sangre? RESPONDE: porque yo estaba envuelta en una toalla no tenia nada estaba bichando pero ahí porque cuando yo caí se cayo la toalla todo mojado el baño se estaba botando el agua y el se quedo atrás mío. OTRA: que se deje constancia de la pregunta y respuesta: ¿Usted dijo que cuando el llego la casa en ese instante? Acto seguido la representante del Ministerio Público objeto la referida pregunta, siendo declarada SIN LUGAR por la Juzgadora. Se le concede la palabra a la victima quien expone: Yo iba a salir pero envuelta en una toalla no había salido todavía no me había vestido todavía. Otra: que se deje constancia de la pregunta y respuesta: ¿usted tiene conocimiento por el tiempo que tiene o que mantuvo relación sentimental con el ciudadano ÁNGEL VINICIO QUINTERO, tuvo conocimiento de algún tipo de enfermedad de parte de el? RESPONDE: Si la enfermedad que estaba sufriendo de próstata esa es la enfermedad fue pal medico yo lo acompañe pero el medico le dijo que en esa enfermedad que lo iba a encargar siempre que no mas con los calmantes y ya se llama prostatines, que eso es una enfermedad que el tiene pero el estaba presentando problemas con eso porque el medico le dijo que no se preocupara que es algo normal. OTRA: ¿Tenia o llego a tener conocimiento además de esa enfermedad de prostatitis que padece el ciudadano o que tiene mi defendido, de que también padecía o tenia alguna enfermedad como psiquiatrita? Acto seguido la representante del Ministerio Público objetó la pregunta por los siguientes fundamentos: “en virtud de que el interrogatorio va dirigido a lo que ella manifieste en sala en ningún momento se hablo de enfermedades aparte no tiene que ver con los hechos de este debate”. Una vez escuchada la objeción del Ministerio Público y escuchados sus argumentos esta Juzgadora lo declaró CON LUGAR. Se le concede nuevamente la palabra a al defensa privada para continuar con sus preguntas: OTRA: ¿tiene conocimiento o tuvo conocimiento usted de que el ciudadano ÁNGEL VINICIO QUINTERO presentaba problemas emocionales? Acto seguido la Representante del Ministerio Público objeto la pregunta ratificando los argumentos antes expuestos, siendo declarado CON LUGAR por la Juzgadora.
A las preguntas realizadas por el Tribunal respondió:
1.- ¿En su exposición dice que usted tenía mucho odio que le dijo el mismo acusado y rabia y que por eso no quería hacer el amor había pasado algo anteriormente para que usted tuviera odio o rabia? Responde: El fue el que me lo dijo a mi porque como me venia desde el miércoles dándome insultos diciéndome miles de cosas que me da pena decir todas las cosas que me decía, me decía de todo que yo era una perra porque yo me estaba acostando con un mafioso amadita no te ponéis a culpar yo soy el mejor porque yo te cojo bien yo si tengo buena maraca para hacerte mujer, porque eso viene porque esta celoso mete estáis acostando con fulano yo no tengo maraca buena yo soy hombre que tengo maraca bueno con esto vos gozáis con el miembro de el no te conformáis con eso me dijo me tenéis rabia con todo lo que te he dicho y le dije si es verdad pero no quiero tengo dolor tengo mucho dolor porque todo lo que me hizo me hirió demasiado porque si yo decía algo me hacia así me agarraba así. OTRA: ¿Ese tipo de situaciones se había presentado antes de que el abusara o como tal cual como usted lo explico había pasado antes de esa vez? RESPONDE: Se había presentado antes esa situación? RESPONDE: Los primeros días son puros insultos, antes no había pasado pero si era rígido siempre llegaba muy autoritario, me había insultado antes el llegaba y me decía puras groserías eso no es así vos no podéis hacer eso sin su permiso o consentimiento. OTRA: ¿Según su relato usted fue abusada que hizo después de que el ciudadano ÁNGEL VINICIO QUINTERO abuso de usted? RESPONDE: Después de que se fue me bañe llore me sentí de todo me eche a llorar me bañe con bastante jabón y no pude dormir amanecí mas nada. OTRA: ¿a mi me llama la atención de que usted dice que el llego a las 7 de la mañana el vivía o no vivía con usted? RESPONDE: El vivía conmigo pero el tenia su mujer tiene su mujer porque cuando se metió conmigo el tenia su pareja pero el dice que no vivía con su pareja el estaba en la casa porque el la había hecho no se la podía dejar a la mujer a través de su enfermedad me dijo me voy para la casa porque me queda mas cerca del hospital porque mi casa queda un poco reiterada le dijo bueno esta bien no tengo problemas si es por la salud esta bien no hubo problemas pero el llegaba siempre en mi casa porque como la enfermedad que el tiene prostatil tiene una segunda como dijo el medico el mismo me lo dije a mi voy a decir sus palabras el me decía a mi me estaba dando una razón de huevo arrecha que no puedo ni doblar el huevo cada vez que le daba una parazon de huevo corría para mi casa cada vez que se le ponía el huevo así me buscaba porque yo vos sois mi mujer fuera a la hora que fuera y yo tenia que acostarme con el porque tenia que acostarme el huevo eso.
ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DE LA VICTIMA
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal.
De la Testimonial de la Victima Mirian Méndez, quedo acreditado al Tribunal, que la victima efectivamente denuncio al Ciudadano Ángel Vinicio Quintero, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 43 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Que fue a colocar la denuncia el día 02 de Septiembre en la sede de la policía Regional del estado Zulia; De la narrativa para la valoración del testimonio de la victima y de lo analizado por esta Juzgadora podemos concluir que la secuencia lógica de los hechos se dio de la manera en que lo expuso dicha victima, pudo ser verificado por las pruebas y que merecieron la credibilidad y confiabilidad, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en contra del acusado, por cuanto depone de manera conteste consigo misma y con todas las demás pruebas evacuadas en Juicio, entre ellas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, señala al acusado como el autor de los mismos, por lo que a criterio de este Tribunal la victima declaro dando muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-
DECLARACION DEL ACUSADO:
Testimonio del ciudadano ÁNGEL VINICIO QUINTERO, quien es debidamente juramentado, previa imposición de lo dispuesto en el Artículo 242 del Código Penal, el mismo expone lo siguiente: “soy inocente de todo lo que se me acusa, es todo.”. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal tercera del Ministerio Público quien expone: “no tengo preguntas que formular es todo.” Acto seguido se le concede la palabra a la defensa privada quien expone: “no tengo preguntas que formular.
PRUEBAS DOCUMENTALES
DOCUMENTOS INCORPORADOS MEDIANTE SU LECTURA EN EL DEBATE
En la Audiencia de Juicio Oral y Privada, se incorporo por medio de la lectura las documentales ofertadas y admitidas en su oportunidad procesal en fiel cumplimiento a lo previsto en el Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia.
1.- ACTA POLICIAL de fecha 02-09-2013, suscrita por los funcionarios SUPERVISOR RAFAEL ESPINA, EL OFICIO AGREGADO YORWLIS GARCÍA, adscritos a la Policía Bolivariana del Estado Zulia con sede en Santa Cruz de Mara, que riela en el folio diez (10) de la pieza uno (01) de la causa.
2.-ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 02-09-2013, suscrita por el SUPERVISOR RAFAEL ESPINA, y OFICIAL AGREGADO YORWLIS GARCÍA, adscritos a la Policía Bolivariana del Estado Zulia con sede en Santa Cruz de Mara, que riela en el folio doce (12) de la pieza uno (01) de la causa
3.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA DOS (02) DE SEPTIEMBRE DE 2013, SUSCRITA POR EL OFICIAL VÍCTOR MONTIEL ADSCRITO AL CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN SANTA CRUZ DE MARA, JUNTO CON ANEXO FOTOGRÁFICO, que riela en el folio ochenta y nueve (89) de la pieza uno (01) de la causa
4.- CONSTANCIA MÉDICA de fecha 02-09-2013, suscrita por el DR. LEONARDO ROSAS MUÑOZ, adscrito al Ambulatorio Urbano I de Santa Cruz de Mara, practicada a la ciudadana MIRIAN ISABEL MÉNDEZ LÓPEZ, victima de actas, que riela en el folio cinco (05) de la pieza uno (01) de la causa.
5.-CONSTANCIA MÉDICA DE FECHA 02-09-2013, DEL MEDICO DEL DR. LEONARDO ROSAS MUÑOZ EMITIDA POR EL AMBULATORIO URBANO I, DE SANTA CRUZ DE MARA, PRACTICADA A LA CIUDADANA MIRIAN MÉNDEZ, que riela en el folio cinco (05) de la pieza uno (01) de la causa.
6.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 02-09-2013, suscrita por RAFAEL ESPINA, Oficial adscrito al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, con sede en Santa Cruz de Mara, que riela en el folio trece (13) de la pieza uno (01) de la causa
7.- EVALUACIÓN MÉDICO LEGAL DE TIPO GINECOLÓGICO Nº 97000-168-6498 DE FECHA 04-09-2013 PRACTICADO POR LA DRA. LORENA LORUSSO MEDICO FORENSE EXPERTO PROFESIONAL II DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas PRACTICADO A LA CIUDADANA MIRIAN ISABEL MÉNDEZ LÓPEZ, que riela en el folio ciento setenta y cinco (175) de la pieza uno (01) de la causa
8.- EVALUACIÓN MÉDICO LEGAL DE TIPO GINECOLÓGICO Nº 97000-168-6498 DE FECHA 04-09-2013 PRACTICADO POR LA DRA. LORENA LORUSSO MEDICO FORENSE EXPERTO PROFESIONAL II DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas PRACTICADO A LA CIUDADANA MIRIAN ISABEL MÉNDEZ LÓPEZ, que riela en el folio ciento setenta y cinco (175) de la pieza uno (01) de la causa
DE LAS CONCLUSIONES:
Ministerio Público: “ciudadana jueza una vez que se han debatidos todos los elementos de prueba quedo demostrado fehacientemente la responsabilidad penal de ángel Vinicio quintero en la comisión de los delitos de violencia sexual y violencia física, previstos y sancionados en los artículos 43 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Mirian Isabel Méndez López desvaneciéndose así la presunción de inocencia que cobijaba al ciudadano ángel quintero así como el acervo probatorio que mantenía durante esta fase del proceso ciertamente uno de los principios mas importantes de nuestra legislaciones el principio de mediación en donde todos los operadores así como el juez llevamos a estrados todos los hechos que se suscitaron en un lugar en una hora en un tiempo el día que la victima Mirian se presento ante este estrado nos narro dos hechos que sucedieron el 31 de agosto de 2013 donde manifestó que en su lugar de residencia a cuatro casa del abasto san pedro del municipio Mara su concubino ángel Vinicio quintero había llegado de manera violenta manifestándole que el quería hacer el amor ella le indico que no quería porque estaba cansada de los maltratos el dijo que igualo le iba a hacer el amor ella dijo si quieres que se lo hiciera el la lanzo a la cama del cuarto principal de la vivienda le desgarro su manta que según la inspección técnica era de color azul con gris la cual se evidencia en las reseñas fotográficas la cual el dicho del funcionario dijo que había sido colectada en el sitio del suceso se presenta signos de violencia producto de que el acusado abuso sexualmente de su concubina sin ella desear ese acto sexual posteriormente el 1 de septiembre de 2013 llega nuevamente a la vivienda le indica de manera sarcástica que le quitara la carita porque el le iba a hacer el amor ella dijo hasta cuando la maltrataba el la batuqueo como ella misma manifestó, la lanzó contra el piso le dio varios golpes en la cara es cuando ella al otro día decide colocar la denuncia ante el Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia ubicado en el municipio Mara y los funcionarios dando cumplimiento en la ley orgánica en conformidad con el artículo 26 de la ley especial de género procedieron a realizar la aprehensión del ciudadano es por es que la fiscalia del mojan que le correspondió aplica escrito acusatorio en el 2013 por violencia sexual y otro por violencia física cometido el 1 de septiembre de 2013 estos hechos que cuestionados con el dicho de la propia victima como la declaración de los funcionarios actuantes que aprehendieron al ciudadano donde dejaron constancia en su declaración en la deposición que efectivamente ellos se hicieron acompañar de la victima se fueron a una cauchera donde el ciudadano fue aprehendido en flagrancia y a la victima le tomaron colaboración la trasladaron al ambulatorio de Mara donde fue atendida por el doctor Leonardo dijo que tenia múltiples hematomas a nivel de la cara de las inspecciones técnicas una en el lugar de los hechos donde ocurrió la violencia sexual en la habitación de la victima ahí se colecto la manta que la victima portaba que fue ciertamente en la vivienda propiedad de la ciudadana y la inspección técnica donde el ciudadano fue aprehendido el día de hoy el tribunal la exposición de al medico forense el Ministerio Público va a hacer énfasis si bien es cierto que la medico establece una lesión a nivel nasal esta claro y evidente que hubo una evidencia física producto del hecho ocurrido si nos vamos a que las conclusiones dice que ella no pudo establecer si hubo relaciones o no por ser mujer parida me atreví lo que la medico expreso dice que es una mujer parida que ha tenido varios partos tiene amplitud de la vagina que permite el paso de cualquier objeto sin dejar lesiones aparentes pero mas aun tenemos que partir de la única premisa que es que la victima al momento de sostener porque el ciudadano así lo deseaba relaciones con ella le dejo en claro que ella no quería consentir o no deseaba tener relaciones sexuales con el en ese momento Mirian dijo que el la tenia sometida y que ella no puso resistencia a ser penetrada pero no lo deseaba y le pregunto a la defensa muy bien lo puede saber este caso ha tenido varios casos debe saber y conocer la ley especial que uno de los derechos que consagra esa ley especialísimo es que la mujer decide cuando donde y con quien sostener relaciones sexuales si ella no lo quería basta con que se demuestre y se indique que fue abusada sexualmente que lesión aparente iba a tener a nivel de la vulva si ella se quedo tranquil ante tanta amenaza que ella lo dijo y que además ella dijo si quieres me lo haces pero yo no quiero tener relaciones eso no significa que no fue abusada, la medico explica que ella determino que es una vagina amplia como amplia al fin no iba a dejar lesiones pero aunado a que fue una penetración sin haber violencia en el momento solamente le desgarro la ropa la tiro en la cama y se le fue encima basta conque ella lo expreso y le indico que no quería tener relaciones fue obligada eso es muy claro que se establezca en su decisión porque fue lo que salio a relucir en este debate incluso a preguntas del Ministerio Público cuando le pregunta la Dra. Lorena lorusso si esa lesión pudo neutralizarla dice que si la fuerza fue de tal magnitud puede dejarla en el piso que fue la lesión que tiene, todos estos elementos demuestran que efectivamente le ciudadano es responsable de la comisión de los delitos por el cual fue acusado por el Ministerio Público de conformidad a las atribuciones que me confiere la constitución el CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL la ley orgánica del Ministerio Público, la ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le solicito que se declare al ciudadano Ángel Vinicio Quintero culpable y consecuencialmente sea condenado y se le imponga de manera inmediata la pena correspondiente se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad y las medidas de protección y seguridad que le fueron impuestas a la victima numerales 3, 5, 6 y 13 del articulo 90 de la ley especial de género. Es todo.”
La Defensa Privada: “lamento en esta ocasión a tenor de la objetividad de la cual tanto se ha hecho eco en este acto de juicio oral y publico el cual el día de hoy satisfactoriamente pretendemos dar por cerrado y digo satisfactoriamente en contravención con lo ya expuesto por la representación fiscal me permito con todo respeto en este momento esbozar como elemento de conclusión que habiendo escuchado ya la explicación claramente técnica de la Dra. experto profesional forense número 3 Lorena Lorusso no se pudo determinar que realmente mi representado el ciudadano ángel Vinicio quintero cometiera lo que hasta hoy ha sido calificado por el Ministerio Público como un acto de violencia sexual, digo esto porque si bienes cierto que la fiscalia del Ministerio Público practico una pregunta donde habla donde se refiere a que si producto de golpes ocasionados de manera contundente a la victima ciudadana Mirian Isabel Méndez, identificada de marras, estamos hablado de un planteamiento que escapa de la objetividad a la cual siempre ha hecho eco el ministerio público porque en actas en ninguna parte se verifico que la victima de autos hubiese sido neutralizada con golpes contundentes a lo que hacia referencia la representación fiscal, entonces de manera contraria, podríamos referirnos de manera precisa que la ciudadana Mirian Méndez hubiese sido para el momento de los hechos ocurridos el día 31 de agosto de 2013, hubiese sido neutralizada como lo refirió la representación fiscal como para facilitar digámoslo así la perpetración de un hecho aberrante como lo es un acto de violación sexual, si concatenamos estas circunstancias con lo explicado claramente por la medico profesional Lorena Lorusso entonces nos encontramos en presencia de una circunstancia totalmente contraria u opuesta al planteamiento tanto de la representación fiscal como de la exposición planteada en esta sala por al ciudadana Mirian Méndez la cual en determinados espacios dentro de su declaración rendidas sin apremio sin coacción y sin presión de ningún tipo, fueron incongruentes e inconsistentes, como por ejemplo cuando refirió que habiéndose ocasionado los hechos el día 31 de agosto de 2013, sin embargo el dos de septiembre del mismo año 2013 acude a la medicatura forense, para que fuese examinada y aunado a ello, podemos recordar que por ante el Ministerio Público ella la ciudadana Mirian Méndez, dice que el ciudadano ÁNGEL VINICIO QUINTERO abusó de ella por ambas partes genitales llámese vulva genital y zona ano rectal, de manera sorprendente para seguir haciendo recordatorio y análisis comparativo de dicha declaración aquí en esta sala, la misma declaró a viva voz de que ella no fue agredida analmente, es decir, no fue violentada en esa zona de su cuerpo, porque ella no lo permitió, entonces surge la pregunta, fue ella violentada sexualmente como lo dijo en una ocasión? ¿o como lo dijo aquí en esta sala?, aunado a ella la misma en su la continuación de la declaración agregó que el ciudadano ángel Vinicio quintero le dio unos golpes en la cara saliendo ella del baño, en el momento en el cual ella cae al suelo estando cubierta con una toalla de uso personal, pero como cosa extraña ella misma manifestó en el desarrollo de su relato que ella no aceptó ninguna proposición por parte del ciudadano ángel Vinicio quintero puesto que ella se encontraba de salida entonces surge la pregunta ¿como es que una persona que se encontraba de salida es decir se disponía a salir de su casa a realizar una diligencia tal como lo manifestó, apenas estaba saliendo del baño? También podemos hacer recordatorio de que la ciudadana Mirian Méndez al recibir tantos golpes en su cara por parte del ciudadano Ángel Vinicio Quintero sufrió una lesión a nivel nasal, lo cual por supuesto originaría una hemorragia considerable pero ella refirió igualmente que el ciudadano ángel Vinicio quintero le partió la boca en ese momento y como cosa extraña en la evaluación practicada por la medico experto Lorena Lorusso además de haber verificado una lesión de tipo nasal, no verificó una lesión de tipo bucales decir no lo certificó, entonces en definitiva de que estamos hablando? Nos hacemos la pregunta, de un hecho violento que según la victima de marras se desarrolló en el cuarto de su vivienda según lo manifiesta en su conclusión la representación fiscal, o en el baño o en la sala de su casa de habitación porque tal circunstancia fue verificada y ratificada por el funcionario Víctor Montiel al realizar la respectiva inspección de ley, el cual en su oportunidad manifestó que en la casa de la victima se encontraba la hermana y una hija de la victima y ella dijo que los hechos ocurrieron en el baño y la sala, al igual y siguiendo con la secuencia de la referida inspección podemos citar como aspecto interesante la declaración de funcionario YORLYS García el cual colecto una bata dormilona la cual hasta ahora es la única evidencia que pudiera reflejar algún tipo de violencia y de igual manera este mismo ciudadano manifestó que no llegó a observar ninguna lesión en el cuerpo de la victima ciudadana Mirian López entonces nos hacemos la pregunta ¿en realidad esta ciudadana tenia lesiones en su cara suficientemente como para que pasaran desapercibidos en esa referida inspección? Ya a criterio de esta defensa, queda totalmente determinado y esclarecido que el abuso sexual al cual se ha hecho referencia en este acto de juicio, queda descartado más aun por lo que ya esta defensa acaba de explanar queda descartada también incluso una situación calificada como actos lascivos, sin dejar de tomar en consideración que mi representado de marras el ciudadano ángel Vinicio quintero sostiene fehacientemente y con suficiente claridad que el acepta haberle asestado unas bofetadas a la ciudadana Miriam Méndez López producto de una discusión, entonces con este tema expuesto esta defensa solicita como así debe ser, por ante esta sala de juicio, se reconsideren todos estos aspectos que conllevan a una sola cosa, decidir por parte de la Juzgadora, sin menospreciar por supuesto la sana critica y las máximas de experiencia pero atendiendo la objetividad del caso que nos ocupa, que nos encontramos en presencia de un individuo que por una circunstancia u otra se encontraba en el lugar equivocado, relacionado quizás con la o las personas equivocadas, no sin antes haciendo énfasis acerca de la inocencia del mismo, un ciudadano del común denominador de una persona que conforma una sociedad trabajadora y que de alguna forma presenta problemas como ya también ha sido esbozado acá, de tipo patológico, como por ejemplo la prostatitis crónica, aspecto éste que la ciudadana Mirian Méndez López también conocía, y es que estamos hablando de una persona que sostuvo una relación extramarital con el ciudadano ángel Vinicio quintero por un espacio de seis años a casi siete años, la cual también mencionó en su oportunidad tener varios hijos mayores de edad que conocían plena y suficientemente al ciudadano ángel Vinicio quintero, de los cuales la ciudadana manifestó no haber tenido ningún problema o diferencias de tipo personal con ninguno de ellos, puesto que se trataba de una relación de convivencia en términos de normalidad, y que además se pudo corroborar cuando ella la ciudadana Mirian Méndez López dijo claramente en esta sala que sus hijos lo apreciaban bastante, entonces nos hacemos la pregunta ¿de quien nos estamos refiriendo? ¿De un aberrado sexual? ¿De un agresor físico? ¿O de una persona que ha sido quizás y es el parecer no solamente de la defensa sino de todos los que lo hemos escuchado, una victima y no un victimario? Todo ello sin quitar méritos a los que acá en este proceso participamos nos conllevaría en definitiva y es el deber ser, a una decisión exculpatoria ya que las palabras y las referencias hasta el día de hoy recabadas con suficiente claridad echan por tierra prácticamente todo el compendio de esta causa, es todo.” Acto seguido, escuchada las exposiciones de las partes y de conformidad con el cuarto aparte del mismo artículo 343 ejusdem, se concede a las mismas tiempo para que ejercieran su derecho a las REPLICAS, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria, no haciendo uso las partes de las mismas. De seguidas, la Jueza Presidenta se dirigió al acusado ÁNGEL VINICIO QUINTERO y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, y le pregunta si desea agregar algo más, manifestando el mismo que: “doctora todo esto viene a raíz de un ocultamiento, la prenda hay equivocación eso no es una manta ni una dormilona fue en pleno porche no creo que a las siete de la noche una mujer vaya a estar de dormilona fue una bata de estar en la casa se rompe cuando ella me da una mala respuesta y la agarro por los brazos y la siento el problema viene por las drogas por eso quería declarar hay mucha tela que cortar todavía para que usted entienda en mis declaraciones en control le expuse a la doctora no recuerdo su nombre ante la preliminar porque para que esto se aclarara quien tendría la opción definitiva como sucedieron eran los vecinos mas cercanos porque una mujer no puede permitir que le peguen 7 años y menos con sus hijos en la prefectura cuando me detienen el 31 porque también están equivocados con la fecha, me tienen una primera vez y su hijo llega ese día el problema fue el 29 no el 31 porque eso se suscito en dos días los pleitos uno por una mala respuesta que ella me dio y dos por otro mala respuesta consiguiente al problema necesitaba 4 mil bolívares para pagar no se lo quise dar porque ellos habían tenido un problema anterior y les dije que no se lo quería dar para seguir tapando la sin vergüenza cuando la agarre por los brazos que se levanta que me dice esta palabra le dije como es posible que hayas permitido que tus hijos vendan drogas aquí en la casa no lo puedo creer y me dijo que te crees tu que toda la vida voy a estar comiendo arroz con queso mientras tus hijos comen arroz con carne y le dije no tienes que sacar la comida de mis hijos los he ayudado en todo lo que he podido, es todo.”
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del análisis que hace este Tribunal con relación a los elementos probatorios recepcionados en el debate oral y privado llevado a cabo, luego de culminar con la recepción de todas pruebas, de conformidad a lo previsto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia y de los Artículos 22, 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo como norte el Articulo 13 ejusdem, por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia y luego de razonar lo dado por acreditado para el Tribunal, a través de la recepción de las pruebas ofertadas por las partes, tal y como lo expresa el Doctrinario Tulio Chiossone, en su Manual de Derecho Procesal Penal, citado por el Autor Juvenal Salcedo Cárdenas en su texto Los Indicios Son Pruebas, el cual dice: “…en el derecho venezolano el indicio es siempre un hecho, y la presunción un proceso mental que tiene como punto de partida el hecho indiciario; Estas presunciones son de las denominadas hominis, porque son deducidas por medio de un razonamiento del Juez, en oposición a las presunciones legales que son las establecidas por el legislador y son de juris et de jure, por lo general (…) la presunción es la conclusión a la que se llega después que se ha hecho el razonamiento lógico-critico, habiendo partido de un hecho conocido, debidamente probado (lo sabido, el hecho indicador) y por inducción-deducción, aplicando las reglas de la experiencia, de los conocimientos científicos y de la lógica , se ha estructurado en un indicio y se llega a un hecho desconocido (por saber, desconocido); Se parte del hecho indicador probado, se llega al indicio y se concluye presumiendo (presunción) que se cometió un hecho punible, y, o, y quien fue el autor…”, en atención a lo antes explanado el Tribunal estima que quedó comprobado lo siguiente:
Con la testimonial de la victima además de quedar acreditado que efectivamente fue denunciado el ciudadano Ángel Vinicio Quintero, también quedo acreditado que el mismo obligaba a la victima a realizar actos indecorosos y libidinosos como es la practica del sexo forzado, con violencia y sin su consentimiento, esta testimonial también es adminiculada con el testimonio de la experta Dra. LORENA LARUSSO y la de los funcionarios policiales Víctor Montiel y Yorlys García.-
Resulta necesario determinar que se entiende por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, a los fines de verificar si los hechos que se consideran probados pueden ser considerados como Violencia de Género, y en este sentido conforme a lo dispuesto en la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su Artículo 1 se entiende como “discriminación contra la mujer” “…toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer…sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera…”.
Por su parte y de manera más especifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), dispone en su Artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma textualmente lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
Por su parte en la misma Convención, en el Artículo 2 al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer dispone en su literal “b”: “que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.
En este marco la Asamblea General de las de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.
Desde esta perspectiva, podemos afirmar que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como cita LORENTE “una conducta que supone una doble acción: la continuidad propia del trato y el ataque a la dignidad como valor superior de la persona, lo cual conlleva que previamente se la ha restado significado a ese derecho fundamental”.
En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales han sido desarrollados por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”
En el presente juicio el delito que se pretendió atribuirle al acusado los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 43 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que a continuación se definirá.
VIOLENCIA SEXUAL:
Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda la penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.
VIOLENCIA FÍSICA:
Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.
Ahora bien, el bien jurídico protegido en el delito de violencia sexual, como se indico ut supra no es solo la Libertad Sexual de la mujer, sino que por otra parte atenta contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias.-
Es importante indicar que con delitos de esta naturaleza se lesionan los derechos a la Integridad Personal, que comprende integridad física, síquica y moral, el derecho a una salud sexual y sana, voluntaria y sin riesgos, así como el derecho al Honor, Reputación, Propia Imagen, Vida Privada e Intimidad Familiar.
En el caso que nos ocupa la conducta desplegada por el acusado consistió en aprovecharse de la situación de vulnerabilidad que representa el ser una mujer wuayuu, sola y en situación de dependencia económica, para sostener un acto sexual no deseado; con la única intención de satisfacer su apetito sexual, valiéndose para ello de su fuerza; circunstancias estas que han sido tomadas en consideración por esta Juzgadora para aplicar criterios de proporcionalidad en relación a la magnitud del daño causado y la mínima actividad probatoria.
Lo que permite concluir a esta Juzgadora que existe la comisión de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 43 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fue ocasionado por el Acusado Ángel Vinicio Quintero.
Por lo que en consecuencia no habiendo la Defensa presentado una tesis veraz durante el Debate Oral y Privado, y que las pruebas recepcionadas fueron concluyentes y determinantes y que la versión del Ministerio Publico, logro desvirtuar la presunción de inocencia del Acusado ÁNGEL VINICIO QUINTERO, por cuanto de manera fehaciente, coherente y certera a través de las Testimoniales y las Documentales incorporados al debate y tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, produjeron la convicción a este Tribunal de la autoría del Acusado, de la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 43 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
PENALIDAD
Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano ÁNGEL VINICIO QUINTERO cometido en agravio de la Victima MIRIAN ISABEL MÉNDEZ LÓPEZ, este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso: VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 43 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana M.I.M.L, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS de prisión más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 67 de la ley especial de género, lo cual quedo evidenciado de las declaraciones evacuadas por este tribunal, como lo declarado por los expertos y experticias incorporadas al juicio, se estima que atendiendo al principio de proporcionalidad de las penas, la pena a aplicar seria de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN que se considera en definitiva que es la pena a imponer en la presente causa, y las accesorias contenidas en el artículo las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en inhabilitación política; y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que está termine, la cual se cumplirá ante la primera autoridad civil del municipio donde reside.
El principio de proporcionalidad se aplica a los fines de imponer la pena en su limite máximo, atendiendo a principios elementales de justicia, y con fundamento en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ser por definición un estado democrático social de derecho y de justicia, siendo justo que la aplicación de las penas sea proporcional a la magnitud del daño causado, siendo como ha sido un principio clásico del derecho penal, consagrado universalmente desde el siglo XVIII, y formando parte de la mayoría de la constituciones del mundo como parte de la equidad y la justicia, y sobre el cual César Beccaria (1764) en el texto “De los Delitos y de las Penas”, ya señalaba la necesidad de la exacta distribución de las penas, teniendo éstas que estar proporcionadas de acuerdo al daño social que el delito haya ocasionado.
Sobre este principio Montesquieu, también en su obra “Del espíritu de las leyes”, se refiere a la necesidad de la proporcionalidad que debe existir entre el daño ocasionado por el delito y la pena que ha de aplicar el Estado: “la libertad es favorecida por la naturaleza de las penas y su proporción”.
Pero el antecedente más remoto y que ha servido de inspiración a todos los ordenamientos jurídicos es el clásico aforismo latino, de cómo ULPIANO define la justicia “ Justicia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi”.
En cuanto a la condición de libertad del penado ÁNGEL VINICIO QUINTERO, nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 10-10-1960, profesión u oficio, cauchero, de estado civil concubino, titular de la cédula de identidad V-7.761.079, hijo de los ciudadanos Mística Quintero y Ángel Leal, Residenciado, Santa Cruz de Mara, diagonal al Comando del Ejercito Parroquia Ricaurte, Municipio Mara del Estado Zulia, Sector el Campito, Casa S/N, casa de color verde, POR EL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 43 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana M.I.M.L, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS de prisión más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 67 de la ley especial de. SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y será el tribunal de ejecución quien determine la forma de cumplimiento.-
DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se DECLARA al ciudadano ÁNGEL VINICIO QUINTERO, nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 10-10-1960, profesión u oficio, cauchero, de estado civil concubino, hijo de los ciudadanos Mística Quintero y Ángel Leal, CULPABLE de la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 43 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana M.I.M.L, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS de prisión más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 67 de la ley especial de género, SEGUNDO: Se MANTIENE LA medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL; TERCERO: SE ACUERDA RATIFICAR las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia referidas a: ORDINAL 3: se ordena la salida inmediata de la residencia en común, autorizándolo a llevar consigo sus pertenencias personales, herramientas e instrumentos de trabajo ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos; CUARTO: No se CONDENA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. QUINTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal Único de Ejecución Especializado. SEXTO: Se deja constancia que se dio cumplimiento a las formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 375 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 8, 43, 105, 106 y 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA DE JUICIO EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. SOLANGE JOSEFINA MÉNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. LOREANA GONZÁLEZ MORR
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