REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 8 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2013-000164
ASUNTO : VP02-S-2013-000164
SENTENCIA Nº 22-2015
AUTO DE ADMISIÓN DE HECHOS:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 371 y 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 31 de marzo de 2015, conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: NELSON ENRIQUE QUIJANO SILVA, Venezolano, de 27 años de edad, de Estado Civil: Soltero
DEFENSA PÚBLICA Nº 3: ABG. ADIB DIB
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALIA 35 DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. JHOVANNA MARTÍNEZ
DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 44 concatenado con el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia con relación a la agravante genérica contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
VICTIMA: la adolescente I.G.R
DEL HECHO:
La Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público.
La Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público del Estado Zulia en Audiencia Preliminar, expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo que fuera presentado oportunamente contra el ciudadano NELSON ENRIQUE QUIJANO SILVA, ya identificado, indicó los elementos de convicción y ofreció los medios probatorios, calificando los hechos como los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 44 concatenado con el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia con relación a la agravante genérica contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la adolescente I.G.R y en consecuencia se ordenara el enjuiciamiento del acusado mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral. De igual manera la Fiscalia se reservó el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten. Solicitó finalmente las medidas dictadas en el presente asunto.
Exposición de la Defensa:
La DEFENSA PRIVADA ABG. KARINA MÉNDEZ, defensa del ciudadano NELSON ENRIQUE QUIJANO SILVA para el momento de la Audiencia Preliminar, otorgado el derecho de palabra manifestó lo siguiente: “Luego de una conversación mantenida con nuestro defendido, el mismo nos ha manifestado su voluntad de irse a la fase de juicio. Es todo.”
HECHOS ACREDITADOS
En fecha 31 de marzo de 2015, siendo el día y hora fijados para la celebración del juicio oral y Público, en la presente causa, este Tribunal en funciones de Juicio con competencia en Violencia contra la Mujer se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.
Seguidamente el Tribunal antes de iniciar el debate probatorio en cumplimiento del contenido del encabezamiento del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado NELSON ENRIQUE QUIJANO SILVA, del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos en virtud de la disposición establecida en el Articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), e igualmente del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional se le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten y se le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “Admito los hechos que me son imputados.” .
Se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano NELSON ENRIQUE QUIJANO SILVA por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 44 concatenado con el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia con relación a la agravante genérica contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la adolescente I.G.R.
FUNDAMENTOS DE HECHO
1. TESTIMONIO DEL EXPERTO DR. DOUGLAS DAAL, EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA I, ADSCRITO AL DEPARTAMENTOTE CIENCIAS FORENSES DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
2. TESTIMONIO DE LA EXPERTA LIC. GERALDINE BEUSES, ADSCRITA AL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO ZULIA
3. TESTIMONIO DE LA EXPERTA LIC. REINELDA FUENMAYOR Y LIC. NAYELIS DELGADO, EXPERTOS PROFESIONALES ADSCRITOS AL LABORATORIO DE TOXICOLOGÍA DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
4. TESTIMONIO DEL INSPECTOR JOSE OMAR RODRÍGUEZ NARANJO, EXPERTO PROFESIONAL ADSCRITO AL ÁREA DE EXPERTICIAS DE VEHÍCULOS DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
5. TESTIMONIO DEL SUB INSP. YELITZA FERRER Y GABRIELA FERNÁNDEZ, ADSCRITOS AL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
6. TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO AGENTE LUIS ARAUJO, SUB INSPECTORA YELITZA FERRER, RUIA RAMIREZ Y AGENTE FAVIAN VERA, ADSCRITOS AL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
7. TESTIMONIO DEL TESTIGO IVANNA GARCIA RANGEL DE DOCE AÑOS DE EDAD
8. TESTIMONIO DE LA TESTIGO LUZ ELIANA GARCIA RANGEL
9. TESTIMONIO DE LA TESTIGO LEIDY ANGARITA RANGEL
10. CONTENIDO DEL ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO CON FIJACIONES FOTOGRÁFICAS DE FECHA 27-09-20125 SUSCRITA POR EL SUBINSPECTOR YELITZA FERRER Y GABRIELA FERNÁNDEZ, ADSCRITAS AL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
11. CONTENIDO DEL ACTA POLICIAL DE FECHA 27-09-2012 SUSCRITA POR EL SUBINSPECTOR YELITZA FERRER Y GABRIELA FERNÁNDEZ ADSCRITOS AL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
12. CONTENIDO DE LA COPIA DEL REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO EXPEDIDA POR LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DE MAGDALENA EL BLANCO
13. CONTENIDO DEL ACTA POLICIAL DE FECHA 04-01-2013, SUSCRITA POR LOS AGENTES LUIS ARAUJO, SUB INSPECTORA YELITZA FERRER, RUIA RAMIREZ Y AGENTE FAVIAN VERA ADSCRITOS AL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
14. CONTENIDO DE LA EXPERTICIA DE RECONOMIENTO Y AVALÚO REAL DE FECHA 04-02-2013 SUSCRITA POR EL INSPECTOR JOSE OMAR RODRÍGUEZ NARANJO, EXPERTO PROFESIONAL ADSCRITO AL ÁREA DE EXPERTICIAS DE VEHÍCULO DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
15. CONTENIDO DE EXPERTICIA QUÍMICA SIGNADA BAJO LA NUMERACIÓN 9700-135-DT-1351 DE FECHA 17-12-20125 SUSCRITA POR LA LICENCIADA REINELDA FUENMAYOR Y LICENCIADA NAYELIS DELGADO EXPERTOS PROFESIONALES ADSCRITOS AL LABORATORIO DE TOXICOLOGÍA DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
16. CONTENIDO DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL GINECOLÓGICO ANO RECTAL SIGNADO BAJO LA NUMERACIÓN 7254 DE FECHA 15-08-12 SUSCRITO POR EL DR. DOUGLAS DAAL, MÉDICO FORENSE
17. CONTENIDO DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL (GINECOLÓGICO ANO RECTAL) SIGNADO BAJO EL NÚMERO 12.226 DE FECHA 15-01-13, PRACTICADO A LA ADOLESCENTE IVANA GARCIA RANGEL DE 12 AÑOS DE EDAD, SUSCRITO POR EL DR. DOUGLAS DAAL, MÉDICO FORENSE.
18. CONTENIDO DEL EXAMEN MÉDICO LEGAL (EVALUACIÓN PSICOLÓGICA) PRACTICADO EN FECHA 23-07-2012, LICENCIADA GERALDINE BEUSES, ADSCRITA AL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO ZULIA
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.-El hecho objeto del presente proceso penal mediante las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, encuadra la conducta típica establecida como ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 44 concatenado con el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia con relación a la agravante genérica contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la adolescente I.G.R.
2.- La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este hecho punible tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su DEFENSOR PÚBLICO Nº 3 ABG. ADIB DIB, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la Audiencia y solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia establece a través de su jurisprudencia, lo siguiente:
...el acusado puede hacer uso de esta garantía de celeridad procesal y admitir los hechos en la audiencia preliminar o antes del debate en el procedimiento abreviado. En consecuencia, puede solicitar al tribunal, la imposición contigua de la pena. Se trata de un procedimiento especial, cuya finalidad es la celeridad del proceso y la economía o ahorro (para el Estado) que generan en el imputado un beneficio (no un derecho, pues de éstos se detenta la capacidad de disfrute y oposición frente a otros). Beneficio que se traduce en el deber que tiene el juez de rebajar la pena aplicable al delito, desde un tercio a la mitad. Es decir, el juez está obligado en esta forma de auto composición procesal a descontar de la pena correspondiente, desde un tercio a la mitad de la misma (...) el deber radica para el Juez (de Control en la Audiencia Preliminar o de Juicio en el procedimiento abreviado y antes del debate) en rebajar la pena “desde” (preposición que según el Diccionario de la Lengua Española, denota un punto en el tiempo o lugar de que procede o ha de contarse un hecho o una distancia) la tercera parte, hasta la mitad de la misma, tomando siempre en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando claro está la pena que decidió imponer contando el margen de discrecionalidad que tuvo para hacerlo.
Este Tribunal previa Admisión de Hechos, CONDENÓ al acusado NELSON ENRIQUE QUIJANO SILVA, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 44 concatenado con el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia con relación a la agravante genérica contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la adolescente I.G.R. Calculándose la pena en abstracto en: CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS. En virtud de ello el tribunal debe prescindir de la celebración del presente juicio que iba ser llevado en contra de los mencionados ciudadanos, por lo que debe de conformidad con el 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera inmediata a imponer de la respectiva pena, en este caso el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana HORCENIA GONZALEZ, quedando la pena en abstracto de los delitos con la rebaja correspondiente DIEZ AÑOS DE PRISIÓN; En base a la exposición del acusado, donde admite los hechos acusados, es por lo que esta juzgadora, realizó la rebaja de la pena, estableciendo entonces la pena en abstracto en DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
La penalidad impuesta y la rebaja conforme a lo ordenado por el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, obedece a la consideración por parte de este Tribunal especializado en Violencia contra la Mujer y es lo plasmado en la exposición de motivos de la Ley que señala, que es importante resaltar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de una nueva Ley que conlleva a la materialización de los fines del Estado como son la defensa, desarrollo y respeto a la dignidad de las personas y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, por lo que en el nuevo modelo político que estamos construyendo es fundamental erradicar los valores, creencias y practicas que han mantenido la desigualdad entre los sexos y que las sanciones establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia son de prisión, multas e incluso trabajo comunitario, en el entendido que el objetivo, propósito y razón de la Ley enfatiza en el aspecto preventivo, de educación y orientación, garantizando un sistema integral de protección a la mujer victima de Violencia, donde el aspecto penal es solo un componente con fines propio del Derecho Penal en una sociedad democrática, enfatizando en medidas que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos humanos de la mujer en los distintos ámbitos de desarrollo, es por lo que esta Juzgadora debe considerar la conducta previa del acusado y durante el presente proceso penal respecto a su conducta frente a las victimas y su comunidad, quedando evidenciado su agresión en contra de las victimas y el daño que le ha causado, por lo que la pena definitiva en aplicación de lo señalado el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y su rebaja es tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado. Siendo la pena a imponer de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.-
Finalmente se ordena la remisión de la presente causa al Juzgado Único de Ejecución a los fines previstos en el libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal. Se ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Se ratifican las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 numeral 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a: ORDINAL 5: Prohibición del presunto agresor del acercamiento a la victima en su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia contra victima. realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: PRIMERO: CONDENA al ciudadano: NELSON ENRIQUE QUIJANO SILVA, Venezolano, de 27 años de edad, de Estado Civil: Soltero, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de prisión más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 66 ordinales 2° y 3° de la ley especial de género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 44 concatenado con el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia con relación a la agravante genérica contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana adolescente I.G.R. SEGUNDO: Se ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL; TERCERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a: ORDINAL 5: Prohibición del presunto agresor del acercamiento a la victima en su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia contra victima. realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; CUARTO: No se CONDENA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. QUINTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal Único de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer. SEXTO: Se deja constancia que se dio cumplimiento a las formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 375 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 8, 43, 105, 106 y 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. SOLANGE JOSEFINA MÉNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. LOREANA GONZÁLEZ MORR
|