REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 8 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-006603
ASUNTO : VP02-S-2010-006603

SENTENCIA N° 24-2015

AUTO DE ADMISIÓN DE HECHOS:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 371 y 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 30 de marzo de 2015, conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: DANNY DIUMAN TABORDA NAVARRO, de nacionalidad VENEZOLANO, fecha de nacimiento 01-06-1985, de estado civil CASADO, de profesión u oficio VENDEDOR, Hijo de los ciudadanos NORA DE TABORDA Y CARLOS TABORDA,
DEFENSA PÚBLICA Nº 3: ABG. ADIB DIB
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALIA 02 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA LOURDES PARRA
FISCALIA 51 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GISELA PARRA
FISCALÍA 49 DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA INTERVENIR EN FASE INTERMEDIA Y DE JUICIO: ABG. ANA LUGO
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, en concordancia con el segundo supuesto del artículo 80 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos H.N, G.P; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, todo en concordancia con el artículo 83 ejusdem; VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA SEXUAL, AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 43, 41 y 42, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana A.M.M.V; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas H.V y H.D, y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana H.D.
VICTIMA: H.N, G.P, A.M.M.V, H.V, H.D Y EL ORDEN PÚBLICO

DEL HECHO:
Las Fiscalías Segunda, Quincuagésima Primera y Cuadragésima Novena para Intervenir en Fase Intermedia y en Fase de Juicio del Ministerio Público.
Las Fiscalías Segunda, Quincuagésima Primera y Cuadragésima Novena para Intervenir en Fase Intermedia y en Fase de Juicio del Ministerio Público del Estado Zulia en Audiencia Preliminar, expusieron oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo que fuera presentado oportunamente contra el ciudadano DANNY DIUMAN TABORDA NAVARRO, ya identificado, indicó los elementos de convicción y ofreció los medios probatorios, calificando los hechos como los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, en concordancia con el segundo supuesto del artículo 80 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos H.N, G.P; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, todo en concordancia con el artículo 83 ejusdem; VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA SEXUAL, AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 43, 41 y 42, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana A.M.M.V; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas H.V y H.D, y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana H.D y en consecuencia se ordenara el enjuiciamiento del acusado mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral. De igual manera la Fiscalia se reservó el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten. Solicitó finalmente las medidas dictadas en el presente asunto.


Exposición de la Defensa:
La DEFENSA PÚBLICA ABG. ADIB DIB, defensa del ciudadano DANNY DIUMAN TABORDA NAVARRO para el momento de la Audiencia Preliminar, otorgado el derecho de palabra manifestó lo siguiente: “Mi defendido me ha manifestado su voluntad de irse a juicio para demostrar su inocencia, es todo”.

HECHOS ACREDITADOS

En fecha 30 de marzo de 2015, siendo el día y hora fijados para la celebración del juicio oral y Público, en la presente causa, este Tribunal en funciones de Juicio con competencia en Violencia contra la Mujer se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente el Tribunal antes de iniciar el debate probatorio en cumplimiento del contenido del encabezamiento del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado DANNY DIUMAN TABORDA NAVARRO, del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos en virtud de la disposición establecida en el Articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), e igualmente del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional se le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten y se le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “Admito los hechos que me son imputados.” .

Se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano DANNY DIUMAN TABORDA NAVARRO por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, en concordancia con el segundo supuesto del artículo 80 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos H.N, G.P; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, todo en concordancia con el artículo 83 ejusdem; VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA SEXUAL, AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 43, 41 y 42, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana A.M.M.V; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas H.V y H.D, y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana H.D.

FUNDAMENTOS DE HECHO

1. TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO OFICIAL RAFAEL RAMIREZ PLACA NUMERO 606 ADSCRITO A LA DIVISIÓN DE PATRULLAJE VEHICULAR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA
2. TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO OFICIAL ALBERTO SIMANCA PLACA NUMERO 576 ADSCRITO A LA DIVISIÓN DE PATRULLAJE VEHICULAR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA
3. TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO EDDUIN BRICEÑO PLACA NUMERO 365 ADSCRITO A LA DIVISIÓN DE SERVICIOS INVESTIGATIVOS DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO
4. TESTIMONIO DE FUNCIONARIO INSPECTOR ALEXANDER RANGEL PLACA 465 Y OFICIAL JOAQUÍN GONZÁLEZ PLACA 83 EXPERTOS Y RECONOCEDORES ADSCRITOS A LA DIVISIÓN DE SERVICIOS INVESTIGATIVOS DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO
5. CONTENIDO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO MECÁNICO CON FIJACIONES FOTOGRÁFICAS Nº PSF-ER-0023-2010 DE FECHA 16-08-2010
6. CONTENIDO DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL CON FIJACIONES FOTOGRÁFICAS Nº PSF-ER-0026-2010 DE FECHA 21-09-2010
7. CONTENIDO DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALÚO REAL CON FIJACIONES FOTOGRÁFICAS NUMERO PSF-E0-0053-2010 DE FECHA 21-09-2010
8. TESTIMONIO DEL CIUDADANO H.N
9. TESTIMONIO DE LA CIUDADANA G.P
10. CONTENIDO DE ACTA POLICIAL NUMERO 59.819-2010 DE FECHA 11-08-2010
11. CONTENIDO DE ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR TÉCNICA DEL SITIO CON FIJACIONES FOTOGRÁFICAS NÚMERO SF-AI-0678-2010 DE FECHA 23-09-2010
12. CONTENIDO DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO MECÁNICO Y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS NUMERO PSF-ER-0023-2010 DE FECHA 16-08-2010
13. TESTIMONIO DE LA DRA MARIA INES ALCALA, EXPERTA PROFESIONAL NUMERO 3, ADSCRITA A LA MEDICATURA FORENSE DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
14. TESTIMONIO DEL T.S.U GEOVANNY RUIS BARRAZA, ADSCRITO AL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas SUB DELEGACIÓN SAN FRANCISCO
15. TESTIMONIO DE FUNCIONARIO INSPECTOR YEONAVA NAVA, ADSCRITO AL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas SUB DELEGACIÓN SAN FRANCISCO
16. TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO CARLOS MAVARES ADSCRITO AL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas SUBDELEGACIÓN SAN FRANCISCO
17. TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO ALFREDO ROSAS ADSCRITO AL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas SUBDELEGACIÓN SAN FRANCISCO
18. CONTENIDO DEL ACTA POLICIAL DE FECHA 12-08-2010 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas SUB DELEGACION SAN FRANCISCO
19. CONTENIDO DEL ACTA POLICIAL 2409-2010 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas SUB DELEGACION SAN FRANCISCO
20. CONTENIDO DEL ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 04-06-2010 PRACTICADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas SUB DELEGACION SAN FRANCISCO
21. CONTENIDO DEL ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CON LA CORRESPONDIENTE FIJACIÓN FOTOGRÁFICA DEL SITIO DE FECHA 13-06-2010 PRACTICADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas SUB DELEGACIÓN SAN FRANCISCO
22. CONTENIDO DEL RECONOCIMIENTO PSICOLÓGICO DE FECHA 14-09-2010 SIGNADO CON EL NÚMERO 9700-168-5676 POR LA DRA MARIA INES ALCALÁ ADSCRITA A LA MEDICATURA FORENSE DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
23. CONTENIDO DE LA REGULACIÓN PRUDENCIAL DE FECHA 24-09-2010 PRACTICADO POR EL T.S.U GEOVANNY RUIS BARRAZA, ADSCRITO AL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas SUBDELEACIÓN SAN FRANCISCO
24. CONTENIDO DEL ACTA DE RUEDA DE RECONOCIMIENTO DE FECHA 12-08-2010 EFECTUADA POR EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
25. TESTIMONIO DE LA CIUDADANA H.D
26. TESTIMONIO DE LA CIUDADANA EINA VERGARA
27. TESTIMONIO DEL CIUDADANO JHONY SÁNCHEZ
28. TESTIMONIO DEL OFICIAL RAFAEL RAMIREZ PLACA 606 ADSCRITO A LA POLICÍA DE SAN FRANCISCO
29. TESTIMONIO DEL SUB INSPECTOR H.N ADSCRITO A LA POLICÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO
30. TESTIMONIO DEL DETECTIVE DENY ABREU ADSCRITO AL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas SUBDELEGACION SAN FRANCISCO
31. TESTIMONIO DEL AGENTE HECTOR BARRIOS ADSCRITO AL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas SUBDELEGACIÓN SAN FRANCISCO
32. TESTIMONIO DEL AGENTE MANUEL AGUILAR ADSCRITO AL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas SUBDELEGACIÓN SAN FRANCISCO
33. CONTENIDO DE EJEMPLAR DE LA PAGINA SUCESOS DEL PERIÓDICO MI DIARIO DE FECHA 13-08-2010
34. CONTENIDO DE COPIA FOTOSTÁTICA DE EJEMPLAR DE UN DIARIO DE CIRCULACIÓN NACIONAL
35. CONTENIDO DE ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA NUMERO 0502 DE FECHA 13-08-2010
36. CONTENIDO DE FACTURA NUMERO 3323 DE FECHA 25-09-2009 EMITIDA POR CELULAR CENTER MARACAIBO
37. CONTENIDO DEL INFORME NUMERO 346 DE FECHA 22-09-2010 SUSCRITA POR MANUEL AGUILAR ADSCRITO AL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas SUB DELEGACIÓN SAN FRANCISCO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.-El hecho objeto del presente proceso penal mediante las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, encuadra la conducta típica establecida como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, en concordancia con el segundo supuesto del artículo 80 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos H.N, G.P; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, todo en concordancia con el artículo 83 ejusdem; VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA SEXUAL, AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 43, 41 y 42, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana A.M.M.V; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas H.V y H.D, y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana H.D.
2.- La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este hecho punible tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su DEFENSOR PÚBLICO N° 3 ABG. ADIB DIB, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la Audiencia y solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia establece a través de su jurisprudencia, lo siguiente:
...el acusado puede hacer uso de esta garantía de celeridad procesal y admitir los hechos en la audiencia preliminar o antes del debate en el procedimiento abreviado. En consecuencia, puede solicitar al tribunal, la imposición contigua de la pena. Se trata de un procedimiento especial, cuya finalidad es la celeridad del proceso y la economía o ahorro (para el Estado) que generan en el imputado un beneficio (no un derecho, pues de éstos se detenta la capacidad de disfrute y oposición frente a otros). Beneficio que se traduce en el deber que tiene el juez de rebajar la pena aplicable al delito, desde un tercio a la mitad. Es decir, el juez está obligado en esta forma de auto composición procesal a descontar de la pena correspondiente, desde un tercio a la mitad de la misma (...) el deber radica para el Juez (de Control en la Audiencia Preliminar o de Juicio en el procedimiento abreviado y antes del debate) en rebajar la pena “desde” (preposición que según el Diccionario de la Lengua Española, denota un punto en el tiempo o lugar de que procede o ha de contarse un hecho o una distancia) la tercera parte, hasta la mitad de la misma, tomando siempre en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando claro está la pena que decidió imponer contando el margen de discrecionalidad que tuvo para hacerlo.

Este Tribunal previa Admisión de Hechos, CONDENÓ al acusado DANNY DIUMAN TABORDA NAVARRO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, en concordancia con el segundo supuesto del artículo 80 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos H.N, G.P; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, todo en concordancia con el artículo 83 ejusdem; VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA SEXUAL, AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 43, 41 y 42, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana A.M.M.V; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas H.V y H.D, y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana H.D. Calculándose la pena en abstracto en: VEINTE (20) AÑOS. En virtud de ello el tribunal debe prescindir de la celebración del presente juicio que iba ser llevado en contra de los mencionados ciudadanos, por lo que debe de conformidad con el 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera inmediata a imponer de la respectiva pena, en este caso el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, en concordancia con el segundo supuesto del artículo 80 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos H.N, G.P; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, todo en concordancia con el artículo 83 ejusdem; VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA SEXUAL, AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 43, 41 y 42, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana A.M.M.V; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas H.V y H.D, y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana H.D, quedando la pena en abstracto de los delitos con la rebaja correspondiente VEINTE (20) AÑOS; En base a la exposición del acusado, donde admite los hechos acusados, es por lo que esta juzgadora, realizó la rebaja de la pena, estableciendo entonces la pena en abstracto en VEINTE (20) AÑOS.

La penalidad impuesta y la rebaja conforme a lo ordenado por el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, obedece a la consideración por parte de este Tribunal especializado en Violencia contra la Mujer y es lo plasmado en la exposición de motivos de la Ley que señala, que es importante resaltar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de una nueva Ley que conlleva a la materialización de los fines del Estado como son la defensa, desarrollo y respeto a la dignidad de las personas y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, por lo que en el nuevo modelo político que estamos construyendo es fundamental erradicar los valores, creencias y practicas que han mantenido la desigualdad entre los sexos y que las sanciones establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia son de prisión, multas e incluso trabajo comunitario, en el entendido que el objetivo, propósito y razón de la Ley enfatiza en el aspecto preventivo, de educación y orientación, garantizando un sistema integral de protección a la mujer victima de Violencia, donde el aspecto penal es solo un componente con fines propio del Derecho Penal en una sociedad democrática, enfatizando en medidas que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos humanos de la mujer en los distintos ámbitos de desarrollo, es por lo que esta Juzgadora debe considerar la conducta previa del acusado y durante el presente proceso penal respecto a su conducta frente a las victimas y su comunidad, quedando evidenciado su agresión en contra de las victimas y el daño que le ha causado, por lo que la pena definitiva en aplicación de lo señalado el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y su rebaja es tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado. Siendo la pena a imponer de VEINTE (20) AÑOS.-

Finalmente se ordena la remisión de la presente causa al Juzgado Único de Ejecución a los fines previstos en el libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal. Se ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Se ratifican las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 numeral 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a: ORDINAL 5°: no acercarse a la victima de autos; ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos.

DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: CONDENA al ciudadano: DANNY DIUMAN TABORDA NAVARRO, de nacionalidad VENEZOLANO, fecha de nacimiento 01-06-1985, de estado civil CASADO, de profesión u oficio VENDEDOR, Hijo de los ciudadanos NORA DE TABORDA Y CARLOS TABORDA, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS de prisión más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 66 ordinales 2° y 3° de la ley especial de género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, en concordancia con el segundo supuesto del artículo 80 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos H.N, G.P; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, todo en concordancia con el artículo 83 ejusdem; VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA SEXUAL, AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 43, 41 y 42, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana A.M.M.V; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas H.V y H.D, y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana H.D. SEGUNDO: Se ordena su reclusión en el Internado Judicial de Coro; TERCERO: Se ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL; CUARTO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a: ORDINAL 5°: no acercarse a la victima de autos; ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos; QUINTO: No se CONDENA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. SEXTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal Único de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer. SÉPTIMO: Se deja constancia que se dio cumplimiento a las formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 375 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 8, 43, 105, 106 y 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Terminó, Se leyó y conformen firman.
JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO

ABG. SOLANGE JOSEFINA MÉNDEZ
LA SECRETARIA

ABG. LOREANA GONZÁLEZ MORR