REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 22 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2013-001702
ASUNTO : VP02-S-2013-001702


RESOLUCIÒN Nº 24-2015

Vista la solicitud de prorroga suscrita por la Fiscal Segunda del Ministerio Público ABG. MARIA LOURDES PARRA, relacionado a la investigación fiscal Nº MP-152726-13, signada por este juzgado con el No. VP02-S-2013-001702 , seguida en contra del ciudadano LUCIDIO SEGUNDO ROMERO CONTRERAS, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, FECHA DE NACIMIENTO 02-11-1978, DE ESTADO CIVIL CONCUBINATO, DE PROFESIÓN U OFICIO OFICIAL DE POLISUR, HIJA DE LUCIDIO FERNÁNDEZ Y GUILLERMINA CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO DE REGLAMENTO, previstos en los artículos 458 y 281 en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONSUMADO, previsto en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes; AMENAZA previsto y sancionado e el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 268 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, con la AGRAVANTE GENÉRICA, establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes; en perjuicio de las ciudadanas Y.C.R.V, la adolescente A.M.F.C (de 17 años de edad), la ciudadana M.M y el ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento, hace las siguientes observaciones:

En fecha treinta (30) de enero de 2015, según RESOLUCIÓN Nº 04-2015, la Profesional del Derecho ABG. NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR en su carácter de Fiscal Trigésima Quinta Especializada del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual solicitó prorroga legal de la Medida Cautelar Privativa de Libertad impuesta en contra del acusado de autos LUCIDIO SEGUNDO ROMERO CONTRERAS, a quien se le sigue causa por este Tribunal, en el cual expresa: “ …siendo el caso ciudadano Juez, que en fecha 21/05/13 , por ante el juzgado segundo de primera instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial, dictándose en contra del precitado ciudadano, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal penal(Vigentes para la fecha en la cual se suscitaron los hechos), la cual se ha mantenido hasta la fecha”.-

Por las razones antes expuestas, es por lo que ésta Representación Fiscal solicitó, conforme con lo establecido en el articulo 230 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se acordara la PRORROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, acordada al ciudadano LUCIDIO SEGUNDO ROMERO CONTRERAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 16.355.234, por un lapso de tiempo NO MENOR A TRES (03) años, o POR UN LAPSO QUE NO EXCEDA DE LA PENA MÍNIMA PREVISTA PARA EL TIPO PENAL POR EL CUAL FUE ACUSADO, fundado en el principio de proporcionalidad, hasta la efectiva realización del Juicio Oral.

Del análisis realizado a las actas que conforman la presente causa se evidenció que el ciudadano LUCIDIO SEGUNDO ROMERO CONTRERAS, fue presentado en fecha 22 de Noviembre de 2011, ante el Juzgado 2° de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal Especializado, en virtud de tener una orden de aprehensión de fecha 20 de Mayo de 2013 y por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO DE REGLAMENTO, previstos en los artículos 458 y 281 en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONSUMADO, previsto en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes; AMENAZA previsto y sancionado e el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 268 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, con la AGRAVANTE GENÉRICA, establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes; en perjuicio de las ciudadanas Y.C.R.V, la adolescente A.M.F.C (de 17 años de edad), la ciudadana M.M y el ESTADO VENEZOLANO, decisión decretada por citado Juzgado en su oportunidad, la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo la audiencia preliminar el días 2 de Octubre de 2013 y celebrada la audiencia de Juicio oral y publico en fecha 29 de abril de 2014 el cual se interrumpe debido a la inasistencia de su defensa el Abogado LUIS ROBLES, por lo que a solicitud del Ministerio Publico se ordenó la apertura de un procedimiento disciplinario, ya que en reiteradas ocasiones puso en vilo en mencionado debate por faltas injustificadas.

Asimismo, en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2015, se realiza el acto de apertura de juicio oral y privado, siguiendo su continuidad para el día veintisiete (27) de abril de 2015.

Ahora bien, vista la solicitud hecha por la Fiscal Segunda del Ministerio Público ABG. MARIA LOURDES PARRA, en esta misma fecha, ya fue decretada por este Tribunal en fecha treinta (30) de enero de 2015 bajo Resolución N° 004-2015, en el cual se declaró CON LUGAR y en consecuencia se acordó el lapso de DOCE (12) AÑOS DE PRORROGA, contado a partir del día 30 DE Enero de 2015, a los fines de realizar el Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra del ciudadano LUCIDIO SEGUNDO ROMERO CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal y se ORDENA el MANTENIMIENTO de la Medida Privativa de Libertad en contra del referido acusado


DECISIÓN
Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de prorroga realizada por la Representante de la Fiscalía 02 del Ministerio Público, y acuerda el lapso de DOCE (12) AÑOS DE PRORROGA, contado a PARTIR del día 30 de enero de 2015, según el contenido de la Resolución Nº 04-2015 de fecha 30-01-2015, a los fines de realizar el Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra del ciudadano LUCIDIO SEGUNDO ROMERO CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: MANTIENE la MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano LUCIDIO SEGUNDO ROMERO CONTRERAS Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese la presente Decisión y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABG. SOLANGE JOSEFINA MÉNDEZ.
LA SECRETARIA


ABG. LOREANA GONZÁLEZ MORR