REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 14 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2013-006323
ASUNTO : VP02-S-2013-006323

SENTENCIA: 28-2015


JUEZA PROVISORIA: DRA. SOLANGE JOSEFINA MÉNDEZ
SECRETARIA: ABG. LOREANA GONZÁLEZ MORR


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

VP02-S-2013-006323

DE LOS ANTECEDENTES

Se observa de la revisión de las actas que la presente investigación fue iniciada en fecha 08 de octubre de 2013, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana JENITH ISABEL BASTIDAS, por ante la unidad de atención a la victima, en contra del ciudadano ALFREDO MIGUEL MARTINEZ GEORGE.

En fecha 10 de octubre del 2013, fue presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, notificación de inicio de investigación, siendo la misma distribuida al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la víctima antes identificada. En fecha 22 de octubre de 2013 se notifica al acusado de autos de las medidas de protección y seguridad a favor de la victima de autos.

En fecha 19 de enero de 2014 fue presentado por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, escrito de solicitud prórroga de 90 días para la presentación del acto conclusivo.

En fecha 24 de marzo de 2014, fue presentado escrito de Acusación por el Ministerio Publico en contra del imputado, por la comisión de los delitos de autos, siendo recibida en fecha 26 de marzo de 2014 y fijada la Audiencia Preliminar, la misma se celebró el día 06 de agosto de 2014 y decretado el auto de apertura a juicio de conformidad al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se acordó el sobreseimiento de la causa de conformidad a lo establecido en el articulo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA.

En fecha 15 de agosto de 2014, se recibe oficio signado bajo el número 6054-14, procedente del Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas, con asunto penal.

Fijado el Juicio Oral y Público y diferido en varias oportunidades, el mismo fue celebrado en fecha: 26 de febrero de 2015, en la referida fecha se lleva a cabo la apertura al juicio oral y privado.

En fecha 04 de Marzo de 2015, acto fijado para darle continuación al juicio oral y privado, para que no se pierda el principio de Inmediación establecido en el artículo 16 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre, de conformidad con la Sentencia 730 emanada de la Sala Constitucional, de fecha 25-04-07, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN. Siendo esta prueba: ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 17 DE MARZO DE 2013, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO OFICIAL JEFE BORJAS ALAN, PLACA 281, ADSCRITO AL INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, que riela en el folio setenta y cinco (75) de la pieza uno (01) de la causa.

En fecha 10 de Marzo de 2015, en la continuación del juicio oral y privado se procede a escuchar la declaración del testigo adolescente JEREMI CRISTIAN MARTINEZ BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad V-27.822.163, asimismo se notifica al Equipo Interdisciplinario a los fines de que brinden apoyo y asistencia mientras dure la referida declaración, siendo esta aportada por la ABG. YAJAIRA PEREZ, esto previa solicitud de las partes y siendo acordada por esta Jueza de Instancia, igualmente en la referida fecha fue escuchada la DRA. EVA CAROLINA FLORES GUILLEN, Medico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas titular de la cédula de identidad Nº V-103441.621, órganos de prueba que han sido promovidos por la Fiscalia del Ministerio Publico.

En fecha 13 de marzo de 2015, se procede a recepcionar los siguientes órganos de pruebas promovidos por el Ministerio Publico, el Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del Municipio San Francisco Supervisor ALAN JOSE BORJAS LEAL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 13.296.694, la ciudadana JENIT ISABEL BASTIDAS DE MARTÍNEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.704.895, en su carácter de Testigo, la odontólogo forense DRA. MARIANA REYES RÍOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-13.008.104 adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

En fecha 18-03-2015 dando continuación al juicio oral y privado, se procede a evacuar una (01) prueba documental, para que no se pierda el principio de Inmediación establecido en el artículo 16 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre, de conformidad con la Sentencia 730 emanada de la Sala Constitucional, de fecha 25-04-07, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN. Siendo esta prueba: RESULTADO DEL EXAMEN ODONTOLÓGICO MÉDICO LEGAL NÚMERO 9700-168-11055 DE FECHA N28-10-2013 SUSCRITO POR EL DOCTOR REINALDO LARES, EN SU CARÁCTER DE ODONTÓLOGO EXPERTO PROFESIONAL II, ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas PRACTICADO A LA CIUDADANA A JENITH ISABEL BASTIDAS DE MARTINEZ, que riela en el folio treinta y tres (3) de la pieza uno (01) de la causa. LA MISMA SE INCORPORA A LAS ACTAS PROCESALES Y POR COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE PRESCINDE DE SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 341 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL.

En fecha 19-03-2015 en la celebración de la continuación del juicio oral y privado se procede a escuchar la declaración del acusado, igualmente se le concede el derecho de la palabra a la defensa publica DRA. YULA MORENO, quien solicito a esta instancia, como nueva prueba que se ordene una inspección en el instituto venezolano de los seguros sociales ubicado en veritas a los fines de constatar la historia médica de la ciudadana Jenith Bastidas Angulo y verificar cual ha sido su diagnostico y el motivo de su incapacidad igualmente solicito sea admitida la constancia medica emitida por el dr nestor urdaneta de fecha 03 de octubre de 2013, que corre inserta en actas toda vez que mi representado manifestó haberla consignado en la investigación que guarda relación con el hecho que se ventila asimismo admita la testimonial del medico psiquiatra quien suscribe dicho informe medico a los fines de reconocer el contenido y firma a los fines de indicar al Tribunal si la ciudadana Jenith Bastidas ha sido evaluada por el mismo… siendo DECLARADA SIN LUGAR, de conformidad a lo previsto en el articulo 342 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto los argumentos no guardan relación con los hechos objetos del proceso, seguidamente la defensa publica solicita nuevamente que se le conceda el derecho de palabra ejerciendo en esta oportunidad un recurso de revocación por el pronunciamiento emitido por este Juzgado Especializado basado esta vez como prueba complementaria, se le concede el derecho de palabra a la Fiscalia del Ministerio Publico y este Instancia se pronuncia DECLARANDO SIN LUGAR el pedimento realizado por la defensa técnica, por ultimo se procede a evacuar una (01) prueba documental y dos (02) pruebas instrumentales, para que no se pierda el principio de Inmediación establecido en el artículo 16 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre, de conformidad con la Sentencia 730 emanada de la Sala Constitucional, de fecha 25-04-07, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN. Siendo la prueba documental: RESULTADO DEL EXAMEN MEDICO LEGAL NUMERO 9700-168-11043 DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2013, SUSCRITO POR LA DOCTORA EVA FLORES, EN SU CARÁCTER DE EXPERTO PROFESIONAL II, ADSCRITA AL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas PRACTICADO A LA CIUDADANA JENITH ISABEL BASTIDAS DE MARTINEZ, que riela en el folio treinta y cuatro (34) de la pieza uno (01) de la causa. asimismo las pruebas instrumentales son las siguientes: 1) ACTA DE DENUNCIA FORMULADA POR LA VICTIMA CIUDADANA JENITH ISABEL BASTIDAS DE MARTINEZ, plenamente identificada en actas, rendida en fecha 08 de octubre de 2013 por ante la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público del estado Zulia que riela en el folio once (11) de la pieza uno (01) de la causa; y 2) ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO JEREMI CRISTIAN MARTINEZ BASTIDAS, plenamente identificado en la investigación penal, rendida en fecha 01 de noviembre de 013, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Zulia, que riela en el folio treinta y uno (31) y treinta y dos (32) de la pieza uno (01) de la causa. Las mismas se incorporan a las actas procesales y por común acuerdo entre las partes se prescinde de su lectura de conformidad con el artículo 341 de la norma adjetiva penal.

En fecha 20 de marzo de 2015, se le concede el derecho de palabra a la defensa pública, quien solicita al Tribunal verificar si se encuentran incorporadas todas las pruebas documentales e instrumentales, haciendo igual alusión a la comunidad de la pruebas, este Tribunal procede a verificar las mismas en presencia de las partes (defensa publica y Fiscalia del Ministerio Publico), igualmente se deja constancia que se procedió a dar lectura al contenido del Acta de Denuncia efectuada por la ciudadana JENIT ISABEL BASTIDAS DE MARTÍNEZ en fecha ocho (08) de octubre de 2013 por ante la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público que corre inserta en el folio once (11) de la primera pieza de la presente causa, las partes procedieron a emitir sus conclusiones y replicas, y por ultimo se le concede la palabra al acusado ALFREDO MIGUEL MARTÍNEZ GEORGE, para que de conformidad al contenido del último aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que una vez debidamente evacuado el juicio con todas las formalidades de ley, pasa esta Instancia a dictar decisión bajo los términos de la siguiente motivación:

DE LOS HECHOS

El Ministerio Público fundamenta su razón de acusar aduciendo que:

“En fecha 07 de octubre del año 2013, siendo aproximadamente la 01:30 horas de la tarde, la ciudadana JENITH ISABEL BASTIDAS DE MARTINEZ, se encontraba caminando por el sector 20 de la Urbanización San Francisco, Municipio San Francisco del estado Zulia, cuando de manera repentina e inesperada observo que se estaciono cerca de donde estaba ella, un vehiculo tipo camioneta de donde se bajo su cónyuge, es decir, el imputado ciudadano ALFREDO MIGUEL MARTINEZ GEORGE, con una inyectadora en la mano y la victima JENITH ISABEL BASTIDAS DE MARTINEZ, al ver que la iba a lesionar con la referida inyectadora, esta con el paraguas que portaba, le dio en la mano, y citado imputado soltó la inyectadora, y es cuando el imputado ALFREDO MIGUEL MARTINEZ GEORGE, se abalanzo sobre su victima propinándole golpes de puño en varias partes del cuerpo. Por lo que en virtud a esos hechos la victima ciudadana JENITH ISABEL BASTIDAS DE MARTINEZ se traslado hasta el Ministerio Publico donde formulo su denuncia en contra de su cónyuge ALFREDO MIGUEL MARTÍNEZ GEORGE, por los hechos antes mencionados…”. (SIC)”

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN

DE LAS TESTIMONIALES


La Médica Forense DRA. EVA CAROLINA FLORES GUILLEN, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas titular de la cédula de identidad Nº V-103441.621, impuesta de las generales de ley, expuso.

“EVA CAROLINA FLORES GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº V-103441.621 medico forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, reconozco en contenido y firma el informe medico cumplo en firmar el día 10 de octubre de 2013 practique examen medico a la ciudadana JENIT ISABEL BASTIDAS DE MARTÍNEZ de 45 años de edad al examen clínico equimosis violácea a nivel de encía parte superior izquierda fue producida por objeto contundente de carácter medico leve sana en 8 días salvo complicación sin privarla de sus ocupaciones habituales. ES TODO.” A CONTINUACIÓN, LA FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MARIA ELENA RONDÓN, formuló las siguientes preguntas: “¿indíquele al tribunal si reconoce como suya la firma que dice como suyo? RESPONDE: Si lo reconozco. OTRA: ¿diga usted el día que practico dicha evaluación? RESPONDE: El diez de octubre de 2013. OTRA: ¿A quien le practicó el examen? RESPONDE: JENIT ISABEL BASTIDAS DE MARTÍNEZ. OTRA: ¿cuantas lesiones observo en el cuerpo? RESPONDE: Una sola lesión. OTRA: ¿Indique cual es la lesión? RESPONDE: Equimosis violácea a nivel de encía a nivel de la mucosa oral de la boca. OTRA: ¿indique que es una equimosis violácea? RESPONDE: Es una lesión producida en la piel por objeto contundente o romo y afecta vasos sanguíneos pequeños también afecta la epidermis. OTRA: ¿esa lesión que usted se encontraba en la parte interna o externa de esa a nivel de la encía como usted menciona? RESPONDE: En a parte externa seria. OTRA: ¿cuando habla de la parte externa es del lado de la mejilla? RESPONDE: Si pero por encía donde esta cada de los dientes y es la parte interna de la boca. OTRA: ¿que tipo de objeto produce ese tipo de lesión? RESPONDE: Objeto contundente romo que no posee punta puede ser puño piso. OTRA: ¿un objeto contundente puede ser un golpe con el puño cerrado? RESPONDE: Si puede ser también puede ser con la mano abierta con una paleta. OTRA: ¿Cual es el tiempo de curación? RESPONDE: 8 días porque es una lesión leve y generalmente sana en ocho días. ES TODO. A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PÚBLICA, ABG. YULA MORENO, formuló las siguientes preguntas: ¿cuando observo a la paciente la misma le refiere cual fue el hecho por el cual presento lo que usted esta mencionando? RESPONDE: Quizás lo refirió en el momento pero solo colocamos las lesiones de hecho. OTRA: ¿Si lo refiere queda plasmado? RESPONDE: No solamente las lesiones. OTRA: ¿Y en el manuscrito que se lleva en medicatura asientan el hecho? RESPONDE: No cuando hacemos el informe solo colocamos las lesiones. OTRA: ¿Recuerda si le refirió algo sobre eso? RESPONDE: No recuerdo. OTRA: ¿según su experiencia esa lesión que presento la ciudadana Jenit bastidas data de cuanto tiempo? RESPONDE: Un lapso menor de ocho días. OTRA: ¿en el mismo día que se origina la contundencia que produce lo que presente lógicamente el mismo día puede producir una coloración? RESPONDE: Si puede producir. OTRA: ¿Se puede evidenciar a simple vista? RESPONDE: Si porque es ruptura de vasos sanguíneos seria el primer día al tercer día negruzca luego puede ser azul rojiza como morada a partir del cuarto día hasta el octavo noveno día que es lo que llamamos violácea. OTRA: ¿Con su experiencia el air back de un vehiculo cuando se activa puede producir esa lesión en la cara? RESPONDE: No lo puedo constatar porque pocos casos hemos visto de eso y a veces no produce lesión el air back no puede producir lesión poco casos. OTRA: ¿Produce lesión si o no? RESPONDE: Es subjetivo no puedo decir si o no. ES TODO.”

De la deposición de la Médica bajo análisis, refiere las lesiones que presentó la víctima al momento de ser examinada, en la medicatura forense, reflejada en la evaluación medica suscrita por su persona, donde se señala que la víctima presentaba el siguiente hallazgo, examen clínico equimosis violácea a nivel de encía parte superior izquierda. Esta evaluación medico legal es de gran importancia en el Sistema de Administración de Justicia, como medio probatorio, viene a determinar una evaluación general que comprende diversas áreas del cuerpo, cuyo resultado se corresponden con las lesiones apreciadas por la galena al momento de examinar a la víctima. De igual forma la Medica Forense a las preguntas realizadas por las partes la misma manifestó textualmente: “… ¿diga usted el día que practico dicha evaluación? RESPONDE: El diez de octubre de 2013. OTRA: ¿A quien le practicó el examen? RESPONDE: JENIT ISABEL BASTIDAS DE MARTÍNEZ. OTRA: ¿cuantas lesiones observo en el cuerpo? RESPONDE: Una sola lesión. OTRA: ¿Indique cual es la lesión? RESPONDE: Equimosis violácea a nivel de encía a nivel de la mucosa oral de la boca. OTRA: ¿indique que es una equimosis violácea? RESPONDE: Es una lesión producida en la piel por objeto contundente o romo y afecta vasos sanguíneos pequeños también afecta la epidermis. OTRA: ¿esa lesión que usted se encontraba en la parte interna o externa de esa a nivel de la encía como usted menciona? RESPONDE: En la parte externa seria. OTRA: ¿cuando habla de la parte externa es del lado de la mejilla? RESPONDE: Si pero por encía donde esta cada de los dientes y es la parte interna de la boca. OTRA: ¿que tipo de objeto produce ese tipo de lesión? RESPONDE: Objeto contundente romo que no posee punta puede ser puño piso. OTRA: ¿un objeto contundente puede ser un golpe con el puño cerrado? RESPONDE: Si puede ser también puede ser con la mano abierta con una paleta. OTRA: ¿Cual es el tiempo de curación? RESPONDE: 8 días porque es una lesión leve y generalmente sana en ocho días. ES TODO”… “OTRA: ¿en el mismo día que se origina la contundencia que produce lo que presente lógicamente el mismo día puede producir una coloración? RESPONDE: Si puede producir. OTRA: ¿Se puede evidenciar a simple vista? RESPONDE: Si porque es ruptura de vasos sanguíneos seria el primer día al tercer día negruzca luego puede ser azul rojiza como morada a partir del cuarto día hasta el octavo noveno día que es lo que llamamos violácea…”. Por lo que en los términos que de su declaración se desprenden, es decir, lo expuesto por la experta puede ser adminiculado por lo dicho por la victima, quien a preguntas realizadas por la Fiscalia del Ministerio Publico respondió “…OTRA: ¿en que parte de su cuerpo resulto lesionada? RESPONDE: En la cara en la mejilla en la parte izquierda. OTRA: ¿con que objeto la lesiono? RESPONDE: Con la mano con el puño cerrado…” y por lo expuesto por la experta odontóloga forense Dra. Mariana Reyes, la cual refiere en su declaración que la victima de autos presento “…equimosis violácea a nivel del segundo premolar superior izquierdo fueron producidas por objeto contundente…”, en consecuencia esta Instancia le otorga pleno valor probatorio. ASÍ SE DECIDE.


La Odontóloga Forense DRA. MARIANA REYES RÍOS, Titular de la Cédula de Identidad V-13.008.104, adscrita a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, impuesta de las generales de ley, expuso

“Mi nombre es MARIANA REYES RÍOS TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-13.008.104 adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, credencial 27848, tengo 12 años de servicio, reconozco el funcionario trabaja con nosotros el sello es de la institución, se reconoció a la ciudadana JENIT ISABEL BASTIDAS DE MARTÍNEZ, el día 10 de octubre del año 2013, se practicó examen médico con fines legales de 45 años de edad, al examen odontológico presenta equimosis violácea a nivel del segundo premolar superior izquierdo fueron producidas por objeto contundente de carácter leve sana en lapso de 5 días no requiere de atención odontológica. ES TODO.” A CONTINUACIÓN, LA FISCALA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MARIA ELENA RONDÓN, formuló las siguientes preguntas: ¿indíquele al tribunal el nombre de la persona a quien se le practico? RESPONDE: JENIT ISABEL BASTIDAS DE MARTÍNEZ. OTRA: ¿Que fecha fue practicado? RESPONDE: El 10 de octubre de 2013. OTRA: ¿Cuantas lesiones evidencio el DR. REINALDO? RESPONDE: una sola lesión. OTRA: ¿indíquela por favor? RESPONDE: Del lado izquierdo a nivel del premolar el surco es la unión entre el labio la mejilla y el hueso donde van los dientes es el fondo del surco. OTRA: ¿Podemos decir que se vio afectada a una pieza dental? RESPONDE: No ninguna. OTRA: ¿que tipo de objeto produce esa lesión? RESPONDE: Fue contundente por un golpe recibió un golpe. OTRA: ¿un golpe con puño cerrado puede ser objeto contundente? RESPONDE: Si. ES TODO. A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PÚBLICA, ABG. YULA MORENO, formuló las siguientes preguntas: quienes realizan las siguientes preguntas: ¿la data de la lesión puede indicarla al tribunal? ¿Según su experiencia según la lesión que presenta puede indicar desde la fecha que se le practico cuando se pudo originar esa lesión? RESPONDE: Depende de la en el manuscrito colocamos el día que se coloca el hecho que se produjo la lesión mas no se coloca aquí pero si puso se que se sana en cinco días fue reciente al día que se vio a ella que fue el 10 de octubre fueron unos días recientes cuando formula la denuncia ella dice paso tal día tuvo que ser reciente al día que fue a Medicatura. OTRA: ¿El día que suceden los hechos están manuscrito? RESPONDE: Si. OTRA: ¿Dónde reposa el manuscrito? RESPONDE: En la Medicatura forense. OTRA: ¿Que tiempo mantiene ese Archivo en Medicatura forense? RESPONDE: Eso perdura allá mucho tiempo. OTRA: ¿Un impacto producido por colisión o choque de delito puede producir este tipo de lesión? RESPONDE: depende porque ahí si pudiera haber lesión en diente en cambio con la mano no es frecuente con un vehiculo a veces hay perdida de piezas dentales. OTRA: ¿Si un air back se activa de un vehiculo y hay contacto en la cara con el air back puede producir este tipo de lesión? RESPONDE: Tan focalizada en sitio no porque dice que esta dentro en un solo el airback puede producir en varias como puede ser que no hayan lesiones. OTRA: ¿un objeto contundente puede ser con que tipo de material? RESPONDE: La mano puede ser un palo la pared. OTRA: ¿Un objeto duro puede ser contundente? RESPONDE: Si. ES TODO.

De la deposición de la Médica bajo análisis, refiere las lesiones que presentó la víctima al momento de ser examinada por el Dr. Reinaldo Lares, en su condición de odontólogo forense, experto profesional II, adscrito al departamento de ciencias forenses, reflejada en la evaluación médica suscrita por el referido doctor, donde se señala que la víctima presentaba el siguiente hallazgo “…equimosis violácea a nivel del segundo premolar superior izquierdo fueron producidas por objeto contundente…” Esta evaluación medico legal al igual que la evaluación medica antes mencionada, es de gran importancia, como medio probatorio, en razón que viene a determinar una evaluación general que comprende diversas áreas del cuerpo, cuyo resultado se corresponden con las lesiones apreciadas por el experto al momento de examinar a la víctima. De igual forma la Medica Forense a las preguntas realizadas por las partes la misma manifestó textualmente: “¿indíquele al tribunal el nombre de la persona a quien se le practico? RESPONDE: JENIT ISABEL BASTIDAS DE MARTÍNEZ. OTRA: ¿Que fecha fue practicado? RESPONDE: El 10 de octubre de 2013. OTRA: ¿Cuantas lesiones evidencio el DR. REINALDO? RESPONDE: una sola lesión. OTRA: ¿indíquela por favor? RESPONDE: Del lado izquierdo a nivel del premolar el surco es la unión entre el labio la mejilla y el hueso donde van los dientes es el fondo del surco. OTRA: ¿Podemos decir que se vio afectada a una pieza dental? RESPONDE: No ninguna. OTRA: ¿que tipo de objeto produce esa lesión? RESPONDE: Fue contundente por un golpe recibió un golpe. OTRA: ¿un golpe con puño cerrado puede ser objeto contundente? RESPONDE: Si… Por lo que esta Instancia le otorga pleno valor probatorio, en los términos que de su declaración se desprenden. ASÍ SE DECIDE.

El Funcionario OFICIAL JEFE BORJAS ALAN, placa 281, adscrito a la Policía del Municipio San Francisco Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policial, titular de la cédula de identidad No. V.-13.296.694, impuesto de generales de Ley, expuso:

“Soy ALAN JOSÉ BORJAS LEAL, Titular de la Cédula de Identidad V-13.296.694, supervisor adscrito Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del Municipio San Francisco, tengo diez años en la institución, el lunes 17 de marzo de 2014 realice inspección técnica de una vía por solicitud de la fiscalia tercera es una vía dice asfaltada una vía pública con locales frente a la panadería Peter pan, es todo.” A CONTINUACIÓN, LA FISCALA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MARIA ELENA RONDÓN, formuló las siguientes preguntas: QUE SE DEJE CONSTANCIA DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS: ¿indique si reconoce como suya la firma que suscribe esa inspección técnica y el sello húmedo de la institución la cual pertenece? RESPONDE: Si. OTRA: ¿diga usted el día que practicó la inspección? RESPONDE: El lunes 17 de marzo de 2014 a las 10 de la mañana. OTRA: ¿explique en que se baso su actuación? RESPONDE: Solo hice la inspección por la solicitud de la fiscalia tercera que solicito inspección. OTRA: ¿Indique las características del sitio? RESPONDE: Se trata de un lugar abierto de iluminación natural clara y temperatura ambiental fresca para el momento de la inspección correspondiente a una vía de uso publico destinada al paso vehicular en sentido de la circulación norte sur este oeste superficie asfaltada vista de acera hibrocales de concreto para el paso peatonal y en uno de sus linderos se lee el lema comercial panadería Peter Pan. OTRA: ¿a que se refiere cuando dejo asentado en dicha inspección que el sitio del suceso es abierto? RESPONDE: Es una vía de utilidad pública esta abierta no esta cercada ni cerrada el área del suceso. OTRA: ¿cuando deja sentado que observa en el lindero un establecimiento Peter pan le pregunto eso usted inspecciono el frente, diagonal, donde la ubicación de esa panadería con respecto a lo que usted dejo plasmado? ¿Eso fue en donde? RESPONDE: Frente a la panadería que fue destinada como punto de referencia. OTRA: ¿halló evidencia de interés criminalístico? RESPONDE: no. ES TODO. A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PÚBLICA, ABG. YULA MORENO, formuló las siguientes preguntas: QUE SE DEJE CONSTANCIA DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS: ¿a que hora se practicó esa inspección? RESPONDE: A las nueve de la mañana dije a las 10 pero fue a la hora que la realice en la sede. OTRA: ¿Observo personas que transitaban ese lugar? RESPONDE: Si normal. OTRA: ¿A que llama normal? RESPONDE: El paso vehicular el paso libre es una vía transitada. OTRA: ¿observo usted si en ese lugar hay una línea de carritos por puestos? SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO OBJETÓ LA REFERIDA PREGUNTA MANIFESTANDO: “la defensora tiene que esgrimirse únicamente a lo que el funcionario esta exponiendo” SIENDO DECLARADA CON LUGAR Y SE ORDENA A REFORMULAR LA PREGUNTA A LA DEFENSA: ¿La panadería Peter pan se encontraba en funcionamiento? RESPONDE: No recuerdo pero lo mas seguro es que si no recuerdo. OTRA: ¿esa área que usted inspecciona es una vía principal? RESPONDE: Si. OTRA: ¿en que fecha le ordenaron a realizar esa actuación policial? RESPONDE: En cuando al oficio no sabría la fecha a mi me mandaron a hacerla ese mismo día. OTRA: ¿Tiene cocimiento del motivo? SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO OBJETÓ LA REFERIDA PREGUNTA MANIFESTANDO: “el fue el que realizo la inspección” SE DECLARA CON LUGAR Y SE ORDENA A REFORMULAR LA PREGUNTA A LA DEFENSA: ¿frente a la panadería Peter pan a la cual refiere en el acta tenia cerca alguna acera? RESPONDE: Todo eso tenia cera, si. ES TODO

Del dicho anterior solo se desprende la inspección practicada en el sitio del suceso, cuyo contenido se le concede solo valor probatorio que de ella se desprende. ASÍ SE DECIDE.

La victima JENITH ISABEL BASTIDAS, titular de la cédula de identidad No. V.-9.704.895; impuesta de las generalidades de ley, expuso:

“Yo tuve en el Ministerio colocando a mi ex esposo era mi esposo por hechos de violencia y una de las cosas que me hizo como quien dice hasta aquí el 7 de octubre de 2013 siendo como la una y treinta yo vivo en san francisco iba agarrando carrito y el iba en una camioneta no manejaba el, el trabaja en el hospital Noriega trigo estaba de uniforme y me intento ya lo había hecho anteriormente como inyectar yo iba caminando llevaba un Paraguas la calle sola a esa hora cuando lo veo que me inyecta se me acerca mi yo a el le doy con el paraguas y con las mismas el me golpea la mano el puño aquí y yo caigo en la acera entonces yo veo que el se monto yo me quede ahí respirando profundo en la acera ahí cerca hay una panadería un señor se dio cuenta me fui otra vez porque tenia una reunión en el colegio de mi hijo me había partido hasta la muela estaba mi hijo mayor en mi casa no le dije también lo sucedido porque ya habían pasado muchas cosas teníamos meses o años separados pero el siempre agresión verbal varias veces fue física no lo denuncie las verbales muy fuertes sobre todo a los hijos tengo uno de 13 y uno de 9 tu estas loca le decía los niños me ponían el altavoz voy a desaparecer a tu mama se me metió muchas veces en la casa violando las puertas se me llevo cosas de la casa como cosas de por decir microondas cocinas hasta ropa interior lencería ropa de los muchachos un día también ya el niño viviendo la situación sobre todo el adolescente el llego también con esa camioneta a sacar un aire acondicionado nos dejo como quien dice y le dijo no yo no te voy a abrir no vas a pasar lo que agarro fue el teléfono mi hijo mami por donde ya voy llegando a la casa me dijo no vengas porque aquí esta mi papa ese día se puso nervioso estaba yo cerca y después llegue cuando se había ido no pudo lograr su objetivo tenia crisis de nervios ya había colocado la denuncia mis hermanos fueron a socorrer tenia una crisis de nervios decía que no quería estar en la casa tuve que amarrara con alambres los cilindros candados cadenas bueno y cada vez que los ve a ellos como ha venido el proceso de divorcio que me ha costado muchísimo cada vez que los ve a ellos dice lo mismo tu mama esta loca hay que meterla en un sitio mi hijo una vez conversando le da el alta voz cuando me meto en Internet mi mama no habla sola no sale desnuda ya mis hijos no soportan esa situación es todo.” De seguidas LA FISCALA TERCERA, ABG. MARIA ELENA RONDÓN, preguntó lo siguiente: ¿diga el día y la hora donde ocurrieron los hechos? RESPONDE: el 7 de octubre de 2013 siendo como la una y media de la tarde. OTRA: ¿Donde ocurrió? RESPONDE: Municipio san francisco sector san Felipe ya iba llegando a la urbanización san francisco. OTRA: ¿indico que ocurrió cerca de una panadería diga el nombre de la panadería? RESPONDE: Peter Pan. OTRA: ¿Que vinculo la une con la persona que usted dice que la agredió? RESPONDE: Ahora es mi ex esposo en ese entonces estábamos casados. OTRA: ¿Usted convivía con el señor para el momento de los hechos? RESPONDE: no ya lo había botado de la casa ya habían pasados muchas agresiones verbales y físicas le dije te vas o te saco hoy mismo con la policía pero el seguí yendo. OTRA: ¿en que parte de su cuerpo resulto lesionada? RESPONDE: En la cara en la mejilla en la parte izquierda. OTRA: ¿con que objeto la lesiono? RESPONDE: Con la mano con el puño cerrado. OTRA: ¿por que creía usted que iba a usar esa inyectadota? RESPONDE: Porque ya el tenia tiempo todavía tiene esa mentalidad de que yo estoy loca que me tienen que hospitalizar y desaparecer esas son las tres palabras que el dice loca y desaparecer. OTRA: ¿tiene conocimiento cual fue el motivo para que el ciudadano ALFREDO MIGUEL MARTÍNEZ GEORGE la agrediera ese día? RESPONDE: Que yo sepa ninguno pero ya han pasado varias cosas el no aceptaba para mi no aceptaba mi separación o que yo descubriera tantas cosas de el yo dije hasta aquí no voy a seguir mas con esta situación si lo hace así me va a matar. OTRA: ¿logro utilizar el señor ALFREDO MIGUEL MARTÍNEZ GEORGE la inyectadora en su contra? RESPONDE: No cuando lo veo así encima me da tiempo de empujarlo con el paraguas no se si se la tumbo fue un momento así tan rápido no me llego a inyectar si me golpea y yo caigo. OTRA: ¿Cuanto tiempo estuvo casada con el señor Alfredo? RESPONDE: Nosotros empezamos a vivir en concubinato desde el 97 y en el 2005 nos casamos. OTRA: ¿Cual fue el motivo de la separación? RESPONDE: Sus mentiras su melomanía sus mentiras muy seguido sus agresiones todo eso fue va sumando con el tiempo ya iban creciendo los hijos eso fue con el tiempo todo el tiempo me decía que iba a cambiar uno trata esta acostumbrado uno se casa para toda la vida es el padre de tus hijos pero no valió la pena seguir luchando. OTRA: ¿durante ese tiempo de convivencia usted refería maltrato por partes de ese señor? RESPONDE: Si lo que pasa es que nunca lo denuncié. OTRA: ¿Que tipo de maltrato? RESPONDE: Físico y verbales psicológicos. OTRA: ¿la ofendía? RESPONDE: Si muchísimo. OTRA: ¿que palabras utilizaba en su contra? RESPONDE: Maldita loca sucia de todo que era una coño de madre. OTRA: ¿era constante y reiterado ese tipo de ofensas? RESPONDE: Si. OTRA: ¿lo hacia bajo los efectos del alcohol? RESPONDE: Si a veces y cuando tampoco estaba así también lo hacia de las dos. OTRA: ¿Quienes han sido testigos de esos hechos? SE DEJA CONSTANCIA DE QUE LA DEFENSA OBJETÓ LA REFERIDA PREGUNTA MANIFESTANDO: “se esta arremitiendo a otros hechos” LA CUAL FUE DECLARADA CON LUGAR Y SE ORDENA REFORMULAR LA PREGUNTA: ¿quienes han sido testigos del hecho del 7 de octubre de 2013? RESPONDE: Hasta los momentos nadie. OTRA: ¿era la primera vez que el ciudadano la lesionaba? RESPONDE: No. OTRA: ¿cuantas personas residen con usted? RESPONDE: Mis dos hijos. OTRA: ¿como se llaman sus hijos? Jeremi y Jesús bastidas Bastidas. OTRA: ¿cual fue el motivo de su denuncia? RESPONDE: necesitaba un parado a toda esa situación lo que ya yo venia viendo todo era mas fuerte cada día y como quien dice iba a lograr su meta pues. OTRA: ¿A que se dedica usted? RESPONDE: Yo trabaje con el seguro social soy enfermera y psicopedagogo y hace dos años nos ofrecieron por los años que empecé joven de servicio de que no fuéramos jubilados mas no tengo la edad pero decidí jubilarme para dedicarle a mis hijos y mas de las situaciones que estaba viviendo ahora me dedico a ellos. OTRA: ¿usted manifestó que le afecto una pieza dental? RESPONDE: Una muela que hasta ahora no me la he podido arreglar después de eso tuve como una lesión eso fue lo que me dijo el odontólogo como un absceso. OTRA: ¿Puede indicar al tribunal señalando donde específicamente resulto lesionada? RESPONDE: Aquí (señala mejilla izquierda) Tengo que hacerme una pequeña cirugía para sacarme eso. ES TODO.” A CONTINUACIÓN LA DEFENSA PÚBLICA ABG. YULA MORENO, realizo las siguientes preguntas: ¿antes de llegar al lugar donde ocurrió ese hecho que hacia usted? RESPONDE: Salía de mi casa había llegado el hijo mayor de clase iba a una reunión del segundo agarrar carrito el estudia en un colegio que me deja cerca de una y media a dos. OTRA: ¿cuando usted cae cual fue la manera en que usted cayo? RESPONDE: como cuando a uno le dan un golpe lo empujan y el golpe inesperado uno cae. OTRA: ¿Como era la superficie? RESPONDE: Hay una acera hay un lugar yo caigo en la acera cuando vez que hago así el se monta en la camioneta y se va. OTRA: ¿Cae de frente de lado? RESPONDE: Caigo sentada acostada no recuerdo después me di cuenta que tenia hematomas pero de la caída. OTRA: ¿Puede indicar donde observo los hematomas? RESPONDE: En la pierna y me raspe la mano porque me di así pero no. OTRA: ¿Que mano se raspo? RESPONDE: Yo creo que hasta las dos me metí así fue un raspón eso fue leve como cuando uno se mete como quien dice para no. OTRA: ¿usted manifiesta que la golpeo el señor Alfredo con un puño fue con la mano derecha o izquierda? RESPONDE: derecha. OTRA: ¿después que ocurrió ese hecho donde fue a colocar la denuncia? RESPONDE: después fui a mi casa después fui a fiscalia. OTRA: ¿usted le solicito algo a Fiscalía en su denuncia? RESPONDE: muchas cosas SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO OBJETO LA REFERIDA PREGUNTA MANIFESTANDO: “ELLA TIENE QUE PREGUNTAR EN RELACIÓN A LO QUE ESTA DECLARANDO” LA CUAL FUE DECLARADA CON LUGAR Y SE ORDENÓ A LA DEFENSA A REFORMULAR LA PREGUNTA: ¿que exámenes se practicó usted? SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO OBJETÓ LA REFERIDA PREGUNTA ARGUMENTANDO: “ELLA NO HA DICHO QUE NO SE HA REALIZADO NINGÚN EXAMEN” LA CUAL FUE DECLARADA CON LUGAR Y SE ORDENÓ A LA DEFENSA A REFORMULAR LA PREGUNTA: ¿Cuando realizo la denuncia que diligencias le ordenó la fiscalia que se hiciera? RESPONDE: Me dieron para el examen físico forense y el psicológico. OTRA: ¿Se practico ambos? RESPONDE: Si cuando llegue me hicieron el físico después me dijo la doctora que tenía que pasara a odontología. OTRA: ¿Le dijo a medicatura forense que fue lo que le sucedió? RESPONDE: No porque tenia un hematoma en la cara aparte de eso le dije que se me había partido con el golpe una muela me dijo ahora te tiene que ver hoy mismo un odontólogo forense. OTRA: ¿Identifico al fecha de ese hecho? RESPONDE: si. OTRA: ¿Y con relación al examen medico psicológico que le refirió al medico? SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO OBJETO LA REFERIDA PREGUNTA SIENDO DECLARADA CON LUGAR Y SE ORDENÓ A LA DEFENSA A REFORMULAR LA PREGUNTA: ¿durante el tiempo que ha permanecido casa con el señor ALFREDO MIGUEL MARTÍNEZ GEORGE quien la ha tratado a usted o quien la ha ayudado cuando usted esta enferma? SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO OBJETÓ LA REFERIDA PREGUNTA MANIFESTANDO: “NO ES TEMA DEL DEBATE” SIENDO DECLARADA CON LUGAR Y SE ORDENA REFORMULAR LA PREGUNTA A LA DEFENSA: ¿el trato del señor Alfredo Martínez como esposo como buen padre de familia hacia con usted en el momento en que usted estaba enferma el la ha ayudado? SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO OBJETO LA REFERIDA PREGUNTA SIENDO DECLARADA CON LUGAR Y SE ORDENÓ A REFORMULAR LA PREGUNTA A LA DEFENSA: ¿cuantas veces ha denunciado usted al señor ALFREDO MIGUEL MARTÍNEZ GEORGE? RESPONDE: Esta vez con esta lesión que me paso. OTRA: ¿una sola vez? RESPONDE: Hice dos denuncias con el mismo caso porque. OTRA: ¿El mismo hecho o es otro? RESPONDE: El mismo hecho. OTRA: ¿Y que paso con la otra denuncia? RESPONDE: no se porque cuando no le llego a el lo de la citación me llamaron de Polisur me dijeron que volviera a ir que los dos oficios lo iban a unir eso lo hicieron pues. OTRA: ¿usted sabe cual fue el resultado de medicatura forense? RESPONDE: Con realidad no me gusto como me atendió el doctor con sinceridad. OTRA: ¿Como se llama el doctor? RESPONDE: Un odontólogo no recuerdo no me gusto aparte de que disculpen si estuviera aquí tratan fatal a uno mal la parte y me trato muy mal no me gustó. OTRA: ¿Como ha sido la relación de Jeremi Bastidas su hijo con el ciudadano ALFREDO MIGUEL MARTÍNEZ GEORGE? SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO OBJETÓ LA REFERIDA PREGUNTA MANIFESTANDO: “NO ES TEMA DE DEBATE” SIENDO DECLARADO CON LUGAR Y SE ORDENÓ A LA DEFENSA A REFORMULAR LA PREGUNTA: ¿presenció ese hecho Jeremi Bastidas? RESPONDE: no. OTRA: ¿Le comento usted algo sobre este hecho a Jeremi? RESPONDE: Si. OTRA: ¿que le comento? RESPONDE: Lo que había pasado estaba nerviosa yo espere que me calmara porque ya venían sucediendo muchas cosas y no quería influenciar pero si el metió toda nerviosa y le dije paso esto y esto con calma. OTRA: ¿usted acostumbra a tomar carritos por puesto? RESPONDE: Muy poco. OTRA: ¿Tenia carro para el momento de los hechos? RESPONDE: No. OTRA: ¿Por que? RESPONDE: Porque un mes antes me habían llegado un señor en el carro y tenia estaba esperando una pieza del carro cuando estoy cerca de mi casa tampoco manejo porque lo veo toda cerca para el traslado. OTRA: ¿Tuviste alguna lesión con ese accidente? SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO OBJETÓ LA REFERIDA PREGUNTA SIENDO DECLARADA CON LUGAR Y SE ORDENÓ A LA DEFENSA REFORMULAR LA PREGUNTA: ¿en días recientes a esas fechas 7 de octubre de 2013 tuvo usted algún tratamiento con un psiquiatra? SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO OBJETÓ LA REFERIDA PREGUNTA MANIFESTANDO: “LA VICTIMA NO HA MANIFESTADO NADA DE ESO” LA MISMA FUE DECLARADA CON LUGAR Y SE ORDENA A LA DEFENSA A REFORMULAR LA PREGUNTA: ¿ESE día que ocurrieron los hechos estaba bajo los efectos de algún tratamiento? SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO OBJETÓ LA REFERIDA PREGUNTA MANIFESTANDO “NO ES TEMA DEL DEBATE TIENE QUE PREGUNTAR EN BASE A LO QUE LA VICTIMA HA DECLARADO” SIENDO DECLARADA CON LUGAR Y SE ORDENA A LA DEFENSA A REFORMULAR LA PREGUNTA: ¿en el momento en que ocurre el hecho usted conoce a la persona con quien se encontraba la persona ALFREDO MIGUEL MARTÍNEZ GEORGE? RESPONDE: No. OTRA: ¿usted puede describir la características de la camioneta en que se encontraba? RESPONDE: Una camioneta blanca pick up mas nada. OTRA: ¿el señor ALFREDO MIGUEL MARTÍNEZ GEORGE para ese momento no tenia su vehiculo? RESPONDE: No. OTRA: ¿ha poseído vehículos ALFREDO MIGUEL MARTÍNEZ GEORGE? RESPONDE: Si. OTRA: ¿sabe usted cual es el horario de trabajo de ALFREDO MIGUEL MARTÍNEZ GEORGE? RESPONDE: Si de siete a una es mas ese es el horario de siete a una y paso eso después de que salía del trabajo estaba con uniforme. OTRA: ¿En algún momento le ha colocado algún tipo de inyección? SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO OBJETÓ LA REFERIDA PREGUNTA, MANIFESTANDO LA DEFENSA: “LA CIUDADANA ACABA DE INDICAR QUE EN EL HECHO HUBO UNA INYECCIÓN” SIENDO DECLARADA SIN LUGAR LA OBJECIÓN y continua la defensa: ¿el señor ALFREDO MIGUEL MARTÍNEZ GEORGE vivió con usted cuantos años? RESPONDE: Casi 16 años. OTRA: ¿Y durante esos años el como esposo le ha dado algún tratamiento a ayudarla colocarle tal vez una inyección esta ayudándola en ese sentido? SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO OBJETÓ LA REFERIDA PREGUNTA MANIFESTANDO: “ESA NO ES TEMA DEL DEBATE” SIENDO DECLARADA CON LUGAR Y SE ORDENA A REFORMULAR LA PREGUNTA A LA DEFENSA: ¿Ese día del 2013 tenia alguna indicación medica? RESPONDE: no. OTRA: ¿Y en días recientes anteriores? SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO OBJETÓ LA REFERIDA PREGUNTA Y FUE DECLARADA CON LUGAR ORDENANDO REFORMULAR LA PREGUNTA A LA DEFENSA: ¿Puede indicar usted que personas se encontraba n presentes el día que ocurrió ese hecho? Responde: Fue el que fue en la camioneta el señor que iba manejando no se eso estaba solo. OTRA: ¿Y cuando usted cae que hace ALFREDO MIGUEL MARTÍNEZ GEORGE? RESPONDE: Se monta en la camioneta y la camioneta se va. OTRA: ¿En ese momento tenia algún teléfono en su mano? RESPONDE: No si lo tenia pero me quede ahí agarrando aire el señor que estaba por ahí como a los 5 minutos fue que me ayudo recuerdo que entre a la panadería. OTRA: ¿Quienes se encontraban en la panadería? RESPONDE: bueno los trabajadores. OTRA: ¿Le refirió ese hecho al señor que la ayudo? RESPONDE: No tampoco el pensó que me iban a atracar tampoco son cosas así personales me dijo se siente bien y le dije que si. OTRA: ¿fue usted a un medico particular que le tratara la afección que usted comento de la muela? RESPONDE: Posterior si pero a la vez espere que me viera el forense después del forense si fui. OTRA: ¿A que medico acudió? RESPONDE: Al hospital Noriega pero no recuerdo ahora que. OTRA: ¿el señor ALFREDO MIGUEL MARTÍNEZ GEORGE también se encontraba laborando en el mismo tiempo que usted estaba laborando ahí? RESPONDE: Cuando el empezó si es mas yo lo ayudo a el a trabajar en el seguro después cuando nacen los dos hijos hicimos cambio de turno el se queda en la mañana yo me voy en las tardes vivíamos cerca del hospital el trabajaba en la mañana yo me quedaba con los hijos y luego hacíamos cambio el siempre ha estado en la mañana. OTRA: ¿En el momento en que ocurrió ese hechos sabe la dirección de residencia del señor ALFREDO MIGUEL MARTÍNEZ GEORGE? RESPONDE: No. OTRA: ¿cual fue el motivo por el cual termina la relación de trabajo en el Noriega trigo discapacidad o jubilación? SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO OBJETÓ LA REFERIDA PREGUNTA MANIFESTANDO: “NO TIENE QUE VER CON EL HECHO DEBATIDO” LA CUAL FUE DECLARADA SIN LUGAR DÁNDOLE LA PALABRA A LA TESTIGO QUIEN RESPONDE: jubilada por servicio mas no por edad. OTRA: ¿tuvo usted alguna suspensión por motivo de trastorno esquizofrénico? SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO OBJETÓ LA REFERIDA PREGUNTA SIENDO DECLARADA CON LUGAR ORDENANDO REFORMULAR LA PREGUNTA A LA DEFENSA: ¿para el momento en que ocurre el hecho usted tiene conocimiento si se encontraba enferma? SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO OBJETÓ LA REFERIDA PREGUNTA SIENDO DECLARADA CON LUGAR ORDENANDO REFORMULAR LA PREGUNTA A LA DEFENSA: ¿alguno de su familia conoció de este hecho? RESPONDE: Conocen de este hecho después con el tiempo lo supieron a los días. OTRA: ¿usted mencionó que tuvo un accidente con su vehiculo cuando ocurrió eso a que organismo usted dio parte? Responde: a ninguno fue en toda cinco de julio muy temprano también iba como ese transita ahí muchísimo Polimaracaibo la camioneta no fue tan afectada me dijo no van a llegar a mutuo acuerdo vamos a levantar el choque me dijo que si como tenía seguro del carro el carro seguía como viejo espere que llegara la grúa. OTRA: ¿Usted le indico al seguro que fecha fue eso? RESPONDE: Si. OTRA: ¿Puede indicar la fecha del accidente? RESPONDED: El seis de septiembre de 2013. OTRA: ¿Cual es el seguro que lo parte? RESPONDE: Ya no tengo asegurado con el porque ellos se fueron lo tenia con creo que constitución ahorita no lo tengo asegurado con ellos. OTRA: ¿Hubo levantamiento de ese choque? SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO OBJETÓ LA REFERIDA PREGUNTA MANIFESTANDO: “NO TIENE QUE VER CON LOS HECHOS” LA CUAL FUE DECLARADA CON LUGAR Y SE ORDENÓ A LA DEFENSA A REFORMULAR LA PREGUNTA: ¿después que ocurrió ese hecho en que momento le manifestó a su hijo Jeremi lo que sucedió el del 7 de octubre de 2013? RESPONDE: Se lo dije el mismo día a horas diferentes. OTRA: ¿puede indicar la hora? RESPONDE: No, no tenia ese momento el reloj preciso para decirle considero pertinente la pregunta le dije en el transcurso que paso me dijo estas pálida considero muy impertinente la pregunta no tenia el reloj no puedo decir mira son las once y diez. OTRA: ¿Le mostró al hijo las lesiones que tenia? RESPONDE: Si. OTRA: ¿Cuales? RESPONDE: La de la cara que le dije y bueno los raspones que el se dio cuenta y me salio un hematoma después. OTRA: ¿A donde aquí? RESPONDE: La rodilla derecha un hematoma cuando caí. OTRA: ¿Cuantos días vio usted el hematoma en su rodilla? RESPONDE: Prácticamente el mismo día cuando llegue a lavarme las manos tenia así uno se ensucia un raspón y eso es mas ahora hasta el mismo se daría cuenta le dije no me pasó nada y me dijo si mami te pasó algo porque estas muy pálida no es para menos. ES TODO.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por la victima JENITH ISABEL BASTIDAS, quien refirió entre otras cosas lo siguiente “yo tuve en el Ministerio colocando a mi ex esposo era mi esposo por hechos de violencia y una de las cosas que me hizo como quien dice hasta aquí el 7 de octubre de 2013 siendo como la una y treinta yo vivo en san francisco iba agarrando carrito y el iba en una camioneta no manejaba el, el trabaja en el hospital Noriega trigo estaba de uniforme y me intento ya lo había hecho anteriormente como inyectar yo iba caminando llevaba un Paraguas la calle sola a esa hora cuando lo veo que me inyecta se me acerca mi yo a el le doy con el paraguas y con las mismas el me golpea la mano el puño aquí y yo caigo en la acera entonces yo veo que el se monto yo me quede ahí respirando profundo en la acera ahí cerca hay una panadería…”. Esta Instancia al evaluar el testimonio de la víctima JENITH ISABEL BASTIDAS ANGULO rendida en el Juicio Oral y Privado, observa que contiene: Ausencia de Incredibilidad Subjetiva, Verosimilitud y Persistencia en la Incriminación, ya que la ciudadana JENITH ISABEL BASTIDAS ANGULO, durante el debate hizo señalamientos directos en contra del ciudadano ALFREDO MIGUEL MARTÍNEZ GEORGE, señalamientos estos realizados por la victima serios y contundentes en contra del acusado, quien refirió el modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, a criterio de quien aquí decide, creíbles, coherentes, verosímiles, sin contradicciones. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio a la presente testimonial rendida por la victima. ASÍ SE DECIDE.

La declaración del testigo adolescente JEREMI CRISTIAN MARTÍNEZ BASTIDAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-27.822.163; impuesto de las generalidades de ley, expuso:

“Mis padres se separaron mi papa llegaba se perdía hasta que un momento mi mama se hartó de él y se fue de la casa y mi papa seguía insistiendo decía que la iba a desaparecer entonces el llego en una camioneta blanca forzó la puerta para llevarse las cosas un aire la casa estaban diciendo que se iba a la casa y forzamos la puerta y se llevo sabanas utensilios corotos cosas así una vez me llamo como a las 9 y me dijo que iba a desaparecer a mi mama en UCI así decía el me dijo que para desaparecer hasta ahí corto y fue cuando mami puso la denuncia después eso fue como a mediados de septiembre en octubre fue que me dice tu papa me llego y me golpeo y todo tenia esto la parte de aquí con moretones entonces mi mama dice que eso fue un choque ella choco un carro fue en septiembre en mi cumpleaños papi dice que fue culpa del choque solamente le quedaron aquí que se rompió con el choque eso fue comenzando octubre después, es todo.” De seguidas LA FISCALA 3, ABG. MARIA ELENA RONDÓN, preguntó lo siguiente: QUE SE DEJE CONSTANCIA DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS: ¿indica si actualmente tu papa y tu mama residen o están juntos? Responde: No para nada. OTRA: ¿indique al tribunal como era la relación entre tu papa y tu mama cuando convivían? RESPONDE: Ellos siempre peleaban mi papa se perdía llegaba tarde o estaba rascado peleaban con ellos siempre tenían peleaban porque mi papa llegaba con groserías un día mi mama se harto y lo botó. OTRA: ¿indica al Tribunal si has visto o presenciado que tu papa ha realizado algún tipo de hecho de violencia en contra de tu mama? RESPONDE: No he visto pero con lo de ese día quede asombrado mi papa siempre trataba mal a mi mama mi papa siempre le esta diciendo que ella es loca cosas así. OTRA: ¿diga usted si ha escuchado que su papa ha utilizado palabras obscenas o amenazantes en contra de su mama? RESPONDE: casi siempre porque la esta ofendiendo le dice maldita loca hijueputa cosas así, mi papa siempre esta con las ofensas que ella esta loca y le dice maldita loca cuando peleaban ellos dos juntos y ofendiendo a la familiar de parte de ella. OTRA: ¿dile al tribunal si tu papa es violento o agresivo? RESPONDE: Si SE DEJA CONSTANCIA DE QUE LA DEFENSA OBJETO LA PREGUNTA SIENDO DECLARADA CON LUGAR, ORDENANDO REFORMULAR LA PREGUNTA AL MINISTERIO PÚBLICO: ¿Diga usted si durante la convivencia con su papa acostumbra a ser violento a agresivo? SE DEJA CONSTANCIA DE QUE LA DEFENSA OBJETÓ LA PREGUNTA YA QUE SEGÚN LA MISMA ES CAPCIOSA LA MISMA. RESPONDE: es impulsivo, demasiado, sus groserías y cuando esta nunca esta con las ofensas y le pegaba a las paredes. OTRA: ¿desde que tiempo aproximadamente tu tienes recuerdos de esos hechos que acabas de narrar? RESPONDE: 2011. OTRA: ¿diga usted si ha presenciado que su papa ha agredido físicamente a su papa? RESPONDE: Si una vez porque mi papa siempre estaba con las ofensas decía que el iba a llamar a la policía una vez mi papa la halo y le quito el teléfono si me acuerdo de eso porque se empezaron a pelear y fui a la sala y estaban peleando mi papa la halo y le quito el teléfono. OTRA: ¿en que parte presentó lesionada tu mama cuando referiste que te tocaste la cara? RESPONDE: aquí (se deja constancia de que se tocó su mejilla izquierda). OTRA: ¿Ese hecho ocurrió cuando? RESPONDE: En octubre eso fue como el siete más o menos de octubre. OTRA: ¿Que le observaste a tu mama? RESPONDE: Aquí tenía verde y después de todo eso mi mama tuvo problemas en la cara tuvo que operarse después tuvo un problema aquí después de todo eso tenia muchos problemas en la cara se le partió la muela de ese lado. OTRA: ¿que parte del cuerpo? RESPONDE: En la mejilla del lado izquierdo. OTRA: ¿como es la relación con tu mama? RESPONDE: Perfecta si bien. OTRA: ¿como es la relación con tu papa? RESPONDE: Mi papa no le tengo confianza a el relativamente le perdí el siempre anda con las ofensas de mami. OTRA: ¿a pesar de tu corta edad quisiera saber si en alguna oportunidad supuesta cual era el motivo por el cual tu papa o tu mama discutían? RESPONDE: Por eso porque mi papa se perdía y siempre bebía el se iba fuera de aquí rascado porque siempre decía una granja una cuestión por allá siempre llegaba tarde y siempre decía una hora y llegaba en la noche. OTRA: ¿a que se dedica tu mama? ¿En que trabaja? RESPONDE: Ella es jubilada del Noriega trigo ella estuvo 25 años donde trabajo y salio. OTRA: ¿A que se dedica tu papa? RESPONDE: De camillero en el Noriega. OTRA: ¿tienes hermanos? RESPONDE: Mi hermano de sangre es el hermanito menor pero tengo como cien, mi hermano menor le llevo 5 años. OTRA: ¿Porque tu papa decía que iba a dejar a tu mama en la UCI? RESPONDE: Siempre decía que estaba loca a no otra cosa el decía el poder de la casa el carro la quería desaparecer. OTRA: ¿que entiendes tu cuando te dijo que la quería desparecer? RESPONDE: Que la quería desaparecer no se eso fe hace tiempo pensé que vertale será que la va a secuestrar o la va a matar no se. OTRA: ¿tu crees que tu papa pueda hacer eso? RESPONDE: Si lo puede y bastante. OTRA: ¿porque no le tienes cariño a tu padre? RESPONDE: Porque mi padre y yo no se por la misma razón de siempre, siempre estamos peleando por ejemplo nunca llegamos a un acuerdo y lo de que nunca me gusto de que quejarme de mi mama y siempre discutíamos por eso le perdí la confianza y el cariño porque lo deje de ver y como lo trataba yo lo admiraba mucho después perdí todo eso como dice mi por así solamente tengo el apellido. OTRA: ¿tus problemas con tu papa son a raíz de los problemas con tu mama? RESPONDE: si porque siempre me anda echando las cuestiones a mi siempre me dice decí esto y tal y me trata de comprar con cosas siempre me dice tu pagas las consecuencias. OTRA: ¿Tu eres el mayor o el menor? RESPONDE: De mis padres soy el mayor el tiene otro mayor que yo de 25. OTRA: ¿te gustaría que tu papa regresara a la casa nuevamente con ustedes? RESPONDE. No. ES TODO. A CONTINUACIÓN LA DEFENSA PÚBLICA ABG. YULA MORENO, realizo las siguientes preguntas: QUE SE DEJE CONSTANCIA DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS: ¿cual ha sido el mayor problema que has tenido viviendo con tus padres? RESPONDE: El divorcio fue hace tiempo como dos semanas pero siempre estaban diciendo divorcio y nunca iban ellos nunca se respetaban mi papa nunca respetó a mi mama ni por las ofensas que le hacia mi familia. OTRA: ¿cuando dejaste de admirar a tu papa? RESPONDE: Desde que supe que tenia una hermanita pequeña y desde que supe que tenia otra familia otra pareja eso para mi y para muchas personas si esta casado como va a hacer eso le voy a decir alo yo estoy aquí por el por lo que hizo. OTRA: ¿Por que viniste a declarar? RESPONDE: Para acabar con todo esto. OTRA: ¿Siempre has obedecido a tu mama? RESPONDE: Si siempre. OTRA: ¿y a tu papa? RESPONDE: También lo obedezco pero hay cosas que el me obliga a hacer que no me gustaban me dice a mi que diga tal cosa que diga decí que eso nunca paso y cosas así y tengo que decir la verdad no voy a decir una cosa que favorezca a ambos tengo que decir la verdad. OTRA: ¿Y para ti que paso? RESPONDE: Para mi paso el divorcio las ofensas lo de desaparecer lo creo. OTRA: ¿Tu en tu declaración que habías visto una agresión física por parte de tu papa y dijiste ella le halo un teléfono ese fue el hecho que tuviste? RESPONDE: Si porque la iba a agarra y la soltó así para quitarle el teléfono empezó con sus ofensas groserías. OTRA: ¿Tu papa aplico la fuerza física? RESPONDE: si. OTRA: ¿Al halar? RESPONDE: Si la agarro para quitarle el teléfono y como no se soltó la empujo. OTRA: ¿Tu mama denuncio ese hecho? RESPONDE: Ustedes me preguntaron a mi eso fue lo que estoy comentando a mi si vi una agresión física a mi mama digo que si pero hace tiempo si me hubiese dicho a mi antes de que tu mama o se divorciaran no si hubo verbal pero lo que vi fue eso. OTRA: ¿con relación al golpe que le vio a su mama usted recuerda que año fue eso? RESPONDE: 2013. OTRA: ¿le contó su mama por que tenia esa lesión en la cara? RESPONDE: Si ella me dijo a mi que yo en verdad se lo creo recuerdo que ese día iba a la panadería estaba bien recuperada que ese fue el día de mi cumpleaños ese hecho mi papa echa la culpa por ese moretón le pidió el choque eso fue principios de octubre el choque ya había pasado ella me dice estaba en la panadería se me acercó una camioneta tu papa se bajo y estaba con un paraguas y ella le dio y como vio se asomo una moto y mi papa se monto en la camioneta y se fue. OTRA: ¿Le dijo que color era la camioneta? RESPONDE: No. OTRA: ¿Quien manejaba la camioneta? RESPONDE: No pero algo así le puedo decir cuando mi papa se mi papa echo a mi papa de la casa y no lo visual nadie por aquello de que vamos así dos o tres y salía a jugar con mis amigos y estaba un carro que marca no recuerdo y cuando voy llegando y salen rápido y casi me llega a mi al otro día una camioneta blanca con roja que cada vez que me ve a mi o a mi mama se va y son diferentes carros y había un carro enfrente le decía a mi mama que cerrara la ventana. OTRA: ¿Su papa ha tenido vehículos? RESPONDE: No pero tiene muchos amigos yo se que el puede hacer eso de investigar. OTRA: ¿Su mama ha tenido vehículos? RESPONDE: Si un geeli. OTRA: ¿remitiéndonos nuevamente al día que observa en la cara un golpe ese mismo día que le sucede lo que ella le refiere el se mismo día la observó algo en la cara? RESPONDE: La vi muy bien con ella se fue a la panadería meter pan. OTRA: ¿Después de que le ocurrió eso en que momento se lo cuenta a ella? RESPONDE: cuando ella llega. OTRA: ¿A que hora llega a la casa? RESPONDE: Eso fue temprano ella me lo cuenta me lo volvió a contar en la noche porque ella llego muy asustada tu papa hizo eso y se acostó en la noche es que me lo cuenta bien. OTRA: ¿Quien le contó usted ese hecho? SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO EXPUSO: “OBJECIÓN CIUDADANA JUEZA EN VIRTUD DE QUE YA LO HABÍA PREGUNTADO VARIAS VECES DE DIFERENTES MANERAS.” EL TESTIGO RESPONDE: “Mi mama ella salio a comprar pan fue con su paraguas que mi papa se bajo le dio con el paraguas y como vio que se asomo una moto y ella estaba pidiendo auxilio el se fue ella llego asustada se tomo un atamel y se acostó cuando en la noche que me cuenta bien le pregunto y me dijo le paso lo que le estoy diciendo y ella me contó y le creo porque si les ven la cara ese día. OTRA: ¿Y le contó donde fue? RESPONDE: En la panadería que esta por la casa. OTRA: ¿Que hacia ella ahí? RESPONDE: Fue a comprar pan. OTRA: ¿a que distancia queda esa panadería de su casa? RESPONDE: Esta como a dos cuadras de la casa esta la iglesia esta a tres cuadras. OTRA: ¿en ese momento ella tenia vehiculo? RESPONDE: No en ese entonces si tiene vehiculo como ella no es de puede andar con el carro voy caminando. OTRA: ¿Le hizo alguna referencia si tuvo algún inconveniente cuando fue a la panadería? RESPONDE: No. OTRA: ¿Le comentó que fue a poner la denuncia? RESPONDE: si. OTRA: ¿Le comento que dijo en la denuncia? SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO OBJETÓ LA PREGUNTA SIENDO DECLARADA CON LUGAR. LA DEFENSA PÚBLICA PREGUNTA: ¿ese día le comento si su papa tenía algo en la mano? RESPONDE: No ella callo que la tumbo y empezó a darle con el paraguas y como ella pidió auxilio y se asomo la moto. OTRA: ¿Le comentó si habían personas en el área? RESPONDE: No me lo dijo pero ella dice que se fue para la casa me sorprendió ver así a mi mama primera vez que la veo así. OTRA: ¿Descríbela? RESPONDE: asustada. Primera vez que ve esa agresión por mi papa. OTRA: ¿Ha tenido alucinaciones su mama? SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO OBJETO LA PREGUNTA CON EL ARGUMENTO DE QUE NO PUEDE PREGUNTARLE AL TESTIGO ALGO QUE NO FUE DECLARADO POR EL MISMO. SE DECLARO CON LUGAR LA OBJECIÓN Y SE ORDENÓ A LA DEFENSA A REFORMULAR LA PREGUNTA: ¿Que enfermedades ha tenido su mama? RESPONDE: Ninguna, eso es lo que quiere hacer mi papa la quería enfermar alterar y la quería tomar medicamentos le puedo decir una cosa y el me dice a mi si tu mama tuviera algo no tuviera con ella si va al Noriega trigo nunca ha tenido no creo en esas cosas si va al Noriega trigo tienen buen trabajo. OTRA: ¿Que entiendes tu por UCI? RESPONDE: No se en verdad mi abuela la que ya murió la mama de mi papa que tiene su enfermedad que mi mama me decía que la tenia en la UCI que le dan tratamiento. OTRA: ¿Tu papa tenia algún trastorno mental? RESPONDE: Lo que le diga es mentira nunca lo he sabido. OTRA: ¿Ha estado el grupo familiar tu mama tu papa o tu bajo tratamiento medico o consultas medicas con psicólogos? RESPONDE: Después de lo que paso si yo fui a psicólogos yo empecé a ir y mi mama también fue mi hermano no creo que haya ido. OTRA: ¿Tu mama ha estado hospitalizada? SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO OBJETO LA PREGUNTA CON EL ARGUMENTO DE QUE ESTA PREGUNTANDO COSAS QUE NO HA DICHO EL TESTIGO. EL TESTIGO RESPONDE: “Eso es lo que le quiero decir mi mama no ha estado nunca enferma eso nunca usted va al Noriega trigo mi mama es buena trabajadora siempre ha sido así yo se lo puedo decir todo el mundo que la conoce vertale tu mama ha sido si yo no creo lo que dice mi papa. OTRA: ¿Usted puede recordad cuando choco tu mama? RESPONDE: En septiembre en mi cumpleaños. OTRA: ¿Como fue el choque? RESPONDE: En cinco de julio mi mama estaba aquí avanzó y le llego una camioneta solamente los vidrios que le cayeron del parabrisas puro brazo no le pasó más nada. OTRA: ¿No tuvo lesión en la cara? RESPONDE: Nada solo así como roto nada en la cara. OTRA: ¿Cuando sucedió lo de la panadería ya se encontraban separados tu mama y tu papa? RESPONDE: Si. OTRA: ¿Quienes Vivian en tu casa? RESPONDE: Mi hermano mi mama y yo mas nadie. OTRA: ¿después de que paso eso tuviste alguna conversación con respecto a esa situación con tu papa? RESPONDE: No después de lo que le paso le tuve miedo tenia miedo de que me hiciera lo mismo a mi o a mi mama. OTRA: ¿cuantas veces acudiste tu a consultas con psicólogos? RESPONDE: Yo no, mi papa siempre me dice que vaya al psicólogo después del divorcio. OTRA: ¿Sabe los nombres de los psicólogos? RESPONDE: Yo se que una se llama Maria Fernanda y otra Isabela no me acuerdo de los apellidos. OTRA: ¿Y tu concluiste las consultas? RESPONDE: Claro. OTRA: ¿Y cual fue la recomendación? RESPONDE: Ninguna que me desahogue mas que hable más con mis padres. ES TODO.”

De la declaración realizada por el testigo JEREMI CRISTIAN MARTÍNEZ BASTIDAS promovido por la Fiscalia del Ministerio Publico, como medio probatorio corresponde a lo manifestado por la victima de autos a las preguntas realizadas por las partes el mismo manifestó textualmente: “…OTRA: ¿en que parte presentó lesionada tu mama cuando referiste que te tocaste la cara? RESPONDE: aquí (se deja constancia de que se tocó su mejilla izquierda). OTRA: ¿Ese hecho ocurrió cuando? RESPONDE: En octubre eso fue como el siete más o menos de octubre. OTRA: ¿Que le observaste a tu mama? RESPONDE: Aquí tenía verde y después de todo eso mi papa tuvo problemas en la cara tuvo que operarse después tuvo un problema aquí después de todo eso tenia muchos problemas en la cara se le partió la muela de ese lado. OTRA: ¿que parte del cuerpo? RESPONDE: En la mejilla del lado izquierdo…” Por lo que esta Instancia le otorga pleno valor probatorio, en los términos que de su declaración se desprenden. ASÍ SE DECIDE.

En este sentido el testimonio de la víctima pudo ser comparado igualmente con los testimonios del adolescente JEREMI CRISTIAN MARTÍNEZ BASTIDAS, de la Medica Forense Dra. EVA CAROLINA FLORES GUILLEN, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y de la Odontóloga Forense Dra. MARIANA REYES RÍOS, adscrita a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, testigos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público, que si bien es cierto no son testigos presénciales de los hechos por los cuales hoy está siendo acusado el ciudadano ALFREDO MIGUEL MARTÍNEZ GEORGE, no es menos cierto primero lo expuesto por el testigo adolescente JEREMI MARTÍNEZ, quien manifestó en su declaración que su mama le manifestó que en octubre fue que me dice tu papa me llego y me golpeo y todo tenia esto la parte de aquí con moretones. Tal aseveración se desprende de lo referido por el testigo JEREMI MARTÍNEZ, quien a las preguntas realizadas por la Fiscala del Ministerio Público contesto: “…OTRA: ¿en que parte presentó lesionada tu mama cuando referiste que te tocaste la cara? RESPONDE: aquí (se deja constancia de que se tocó su mejilla izquierda). OTRA: ¿Ese hecho ocurrió cuando? RESPONDE: En octubre eso fue como el siete más o menos de octubre. OTRA: ¿Que le observaste a tu mama? RESPONDE: Aquí tenía verde y después de todo eso mi papa tuvo problemas en la cara tuvo que operarse después tuvo un problema aquí después de todo eso tenia muchos problemas en la cara se le partió la muela de ese lado. OTRA: ¿que parte del cuerpo? RESPONDE: En la mejilla del lado izquierdo…”.

Esto conteste con lo explanado por el testigo, es similar a lo mencionado en sala por la victima JENITH ISABEL BASTIDAS y corrobora lo dicho en relación a que ella se traslada a tomar un carrito y llegando a la parada, se bajo el ciudadano ALFREDO MARTÍNEZ de una camioneta con una inyectadora y ella le dio con su paraguas, propinándole un golpe en la mejilla izquierda, tal como lo señaló la víctima en su declaración cuando fue interrogada por la Representante Fiscal quien manifestó: “¿diga el día y la hora donde ocurrieron los hechos? RESPONDE: el 7 de octubre de 2013 siendo como la una y media de la tarde. OTRA: ¿Donde ocurrió? RESPONDE: Municipio san francisco sector san Felipe ya iba llegando a la urbanización san francisco. OTRA: ¿indico que ocurrió cerca de una panadería diga el nombre de la panadería? RESPONDE: Peter Pan. OTRA: ¿Que vinculo la une con la persona que usted dice que la agredió? RESPONDE: Ahora es mi ex esposo en ese entonces estábamos casados. OTRA: ¿Usted convivía con el señor para el momento de los hechos? RESPONDE: no ya lo había botado de la casa ya habían pasados muchas agresiones verbales y físicas le dije te vas o te saco hoy mismo con la policía pero el seguí yendo. OTRA: ¿en que parte de su cuerpo resulto lesionada? RESPONDE: En la cara en la mejilla en la parte izquierda. OTRA: ¿con que objeto la lesiono? RESPONDE: Con la mano con el puño cerrado…” y a preguntas formuladas por la defensa publica: “…OTRA: ¿Puede indicar al tribunal señalando donde específicamente resulto lesionada? RESPONDE: Aquí (señala mejilla izquierda) Tengo que hacerme una pequeña cirugía para sacarme eso. ES TODO.”. ASÍ SE DECLARA.

De igual manera el testimonio de la víctima pudo ser confrontado con el testimonio rendido por la Médica Forense DRA. EVA FLORES, testigo promovida por la Fiscalia del Ministerio Publico, quien a las preguntas realizadas por la vindicta publica contesto: “… ¿diga usted el día que practico dicha evaluación? RESPONDE: El diez de octubre de 2013. OTRA: ¿A quien le practicó el examen? RESPONDE: JENITH ISABEL BASTIDAS DE MARTÍNEZ. OTRA: ¿cuantas lesiones observo en el cuerpo? RESPONDE: Una sola lesión. OTRA: ¿Indique cual es la lesión? RESPONDE: Equimosis violácea a nivel de encía a nivel de la mucosa oral de la boca. OTRA: ¿indique que es una equimosis violácea? RESPONDE: Es una lesión producida en la piel por objeto contundente o romo y afecta vasos sanguíneos pequeños también afecta la epidermis. OTRA: ¿esa lesión que usted se encontraba en la parte interna o externa de esa a nivel de la encía como usted menciona? RESPONDE: En a parte externa seria. OTRA: ¿cuando habla de la parte externa es del lado de la mejilla? RESPONDE: Si pero por encía donde esta cada de los dientes y es la parte interna de la boca. OTRA: ¿que tipo de objeto produce ese tipo de lesión? RESPONDE: Objeto contundente romo que no posee punta puede ser puño piso. OTRA: ¿un objeto contundente puede ser un golpe con el puño cerrado? RESPONDE: Si puede ser también puede ser con la mano abierta con una paleta. OTRA: ¿Cual es el tiempo de curación? RESPONDE: 8 días porque es una lesión leve y generalmente sana en ocho días. ES TODO”… “OTRA: ¿en el mismo día que se origina la contundencia que produce lo que presente lógicamente el mismo día puede producir una coloración? RESPONDE: Si puede producir. OTRA: ¿Se puede evidenciar a simple vista? RESPONDE: Si porque es ruptura de vasos sanguíneos seria el primer día al tercer día negruzca luego puede ser azul rojiza como morada a partir del cuarto día hasta el octavo noveno día que es lo que llamamos violácea…”. Y de igual forma por la declaración rendida por la Odontóloga forense DRA. MARIANA REYES RÍOS, quien a las preguntas realizadas por la Fiscala del Ministerio Público contesto: “¿indíquele al tribunal el nombre de la persona a quien se le practico? RESPONDE: JENIT ISABEL BASTIDAS DE MARTÍNEZ. OTRA: ¿Que fecha fue practicado? RESPONDE: El 10 de octubre de 2013. OTRA: ¿Cuantas lesiones evidencio el DR. REINALDO? RESPONDE: una sola lesión. OTRA: ¿indíquela por favor? RESPONDE: Del lado izquierdo a nivel del premolar el surco es la unión entre el labio la mejilla y el hueso donde van los dientes es el fondo del surco. OTRA: ¿Podemos decir que se vio afectada a una pieza dental? RESPONDE: No ninguna. OTRA: ¿que tipo de objeto produce esa lesión? RESPONDE: Fue contundente por un golpe recibió un golpe. OTRA: ¿un golpe con puño cerrado puede ser objeto contundente? RESPONDE: Si…., lo que permiten determinar la veracidad de la lesión que sufrió la víctima por su ex-esposo. ASI SE DECLARA.


El acusado ALFREDO MIGUEL MARTÍNEZ GEORGE, titular de la cédula de identidad No. V.-11.676.633; impuesto de las generalidades de ley, expuso:

“yo para la fecha del 7 de octubre labore en el Noriega hospital y ahora trabajo de 7 a una Salí a la 1 como siempre salgo agarre carrito por puesto sector blanquita de Pérez san francisco sector los cojos entrando por los cocos casa de dos pisos yo tengo mi jornada de traslado hasta mi casa es de 25 minutos yo para la época 7 de octubre acostumbro a almorzar con mi pareja actual aunque estaba casado con Jenith mi pareja tenia 9 meses de embarazo la bebe nació el 29 de octubre de 2013 yo para la fecha no estaba alrededor del sitio sino estaba con mi pareja almorzando para esa época yo recuerdo que el dos de octubre de 2013 Jenith Martínez me dijo el va a hospital como a las nueve de la mañana notificándose que su mama había chocado el carro y estaba en crisis ella el 26 de octubre de 2012 fue discapacitada del trabajo por esquizofrenia yo voy donde el medico tratando que y le manifiesto el 3 de octubre la mama de mis hijos estaba en crisis el me da una orden de instrucción pero o se hace efectiva fui a plantearle al doctor que estaba en crisis temiendo por la vida de mis hijos ella como paciente determinada psiquiátricamente ya estaba haciendo de crisis porque se entero con la pareja que vivía yo, estaba embarazada y eso la altero a ella choca el vehiculo en octubre yo procedo a ir donde el doctor el como su medico tratante hace la opción que para que se valorada no se hace efectiva pero yo a raíz de su condición medica tuve que abandonar la casa vivienda en conjunto para noviembre de 2012 a raíz de que a ella la determinan con su diagnostico una noche me dice ya yo estoy incapacitada si amaneces muerto lamentablemente no voy a ir presa por mi condición tuve que abandonar la casa en conjunto mi hijo jeremi recoge la ropa de los dos la mía y la de el lamentablemente para la fecha yo no tenia donde vivir yo recojo todas mis cosas con mucho dolor papi yo te vengo a buscar con la situación no lo pude ir a buscar en mi casa cree un ambiente de armonía porque fue de protección yo como padre hacia mis hijos de la misma enfermedad que mi pareja padeció de larga porque no fue solamente desde el 2012 sino fue 2011 2010 yo todo el tiempo estuve ahí como padre ejemplar ejerciendo funciones de padre madre lavar cuidar mi parte de hogar pero a raíz de que ella me dice estas palabras ya yo temía por mi vida porque ya ella había intentado varias veces una inducción me había mandado a golpear yo en las mismas pero hasta que ya con el diagnostico Néstor le da con su incapacidad yo dedico irme de mi casa sigo laborando en el Noriega trigo que queda a 15 minutos caminando de mi casa donde yo vivía CON JENITH BASTIDAS sector san francisco san Felipe casita de madera yo lo que siento cuando deje a Jeremi en la casa que se rompió ese lazo esa parte emocional yo siento que lo abandone o le falle y de ahí el vinculo de padre a hijo se distanció y mas con la parte psicológica de el de los que no sentir ese apoyo como antes lo tenia. Es todo.” Acto seguido procede la representante del Ministerio Público DRA. MARIA ELENA RONDÓN, a realizar la siguiente exposición: esta representación fiscal no tiene ninguna pregunta por cuanto los hechos no tienen nada que ver con el debate que se esta llevando a cabo en la mañana de hoy. ES TODO. Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa PÚBLICA ABG. YULA MORENO, quienes realizan las siguientes preguntas: QUE SE DEJE CONSTANCIA DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS: ¿usted manifestó que el día 7 de octubre de 2013 estaba laborando y al salir de ahí de su lugar de trabajo. SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO OBJETÓ LA REFERIDA PREGUNTA ALEGANDO: INDIQUE A LA DEFENSA PÚBLICA QUE LAS PREGUNTAS TIENEN QUE SER DIRECTAS NO TIENEN QUE DIALOGAR, DECLARÁNDOSE CON LUGAR Y SE ORDENA A LA DEFENSA REFORMULAR LA PREGUNTA: ¿el día 7 de octubre de 21013 en que vehiculo se transportó usted cuando salio del hospital Noriega trigo hacia su residencia? RESPONDE: En un busito que pasa de la uno. OTRA: ¿cual es el tiempo que normalmente transcurre en ese trayecto? RESPONDE: 20 MINUTOS. OTRA: ¿para ese momento puede indicar donde esta ubicada su casa? RESPONDE: Sector blanquita de Pérez san francisco queda del bus donde bajo a diez minutos el bus me dejo y yo procedo a caminar dos cuadras y media. OTRA: ¿cual fue el motivo por el cual usted deja de convivir con la ciudadana Jenith bastidas? RESPONDE: A raíz de su enfermedad fue diagnosticada por el Dr. Néstor urdaneta por incapacidad esquizofrenia una noche me dice el 31 me dijo lamentablemente yo estoy incapacitada si amaneces muerto yo no voy a la cárcel yo voy a laboral y al día siguiente recojo mi ropa. OTRA: ¿Indique si su hijo tenia conocimiento de esa enfermedad? RESPONDE: Si Jeremi si. OTRA: ¿desde cuando sufre de esa enfermedad la ciudadana? RESPONDE: Esa se ha visto con 5 psiquiatras la Dra. Ana soto la Dra. Cuando estuvo hospitalizada en el Ricardo Álvarez, después siguió se vio con el Dr. Néstor URDANETA en el clínico en las tardes o en la mañana depende de cuando tuviera la crisis en esa fecha ya no trabajaban en el Noriega por eso introdujo todas esas pruebas en al fiscalia hay una prueba del 3 de octubre cuando solicito al Dr. Néstor Urdaneta porque ya podía atentar contra mi vida así como choco el carro. OTRA: ¿el 3 de octubre de que año? RESPONDE: 2013. OTRA: ¿como supo usted que la ciudadana Jenith bastidas tiene un accidente con su vehiculo? RESPONDE: a las nueve de la mañana el dos de octubre se aparece ella en el trabajo notificando que su mama tuvo un accidente que estaba en crisis. OTRA: ¿cuando se da cuenta usted que este hecho ha sido denunciado? RESPONDE: El 13 de noviembre de 2013 que me llegan dos notificaciones al trabajo los dos decían lo mismo con diferentes registros pero las dos decían violencia psicológica física. OTRA: ¿usted consigno esa constancia medica en el ministerio público? RESPONDE: Si la constancia si todo fueron copias se pidió al Ministerio Público que hicieran la prueba estaba el certificado y para que vieran el historial medico de ella. OTRA: ¿usted tiene conocimiento si para el 7 de octubre de 2013 la ciudadana Jeremi bastidas tenia crisis de esa naturaleza? RESPONDE: Anteriormente que estaba en crisis el choque muchas cosas pero ella conmigo todo el tiempo fue agresiva no podía verla todo el tiempo era maltrato te fuiste siempre en choque de que tienes que volver como no iba a volver ya por temor y tenia nueva vida aunque estaba casado tenia una pareja yo no iba a volver a mi casa sin tanto es que ahora para la fecha yo firmo el divorcio el 20 de febrero de este mes siempre ella en ningún momento lo quiso hacer ahora si firmamos el divorcio ella no se como decir la palabra accedió que fuera por mutuo acuerdo. OTRA: ¿diga usted al tribunal si usted tenia conocimiento de otra denuncia interpuesta por la ciudadana Jenith bastidas? RESPONDE: No, no tenia conocimiento me entere a raíz de todo el procedimiento pero no sabia. OTRA: ¿Diga usted si usted se ha practicado algún examen medico psicológico? RESPONDE: Solamente me practicaron en medicina forense que falta la fecha no se ha resultado no llego nunca al expediente ni el mío y ni el de ella ninguno de los dos resultados. OTRA: ¿algún familiar de la ciudadana Jenith bastidas tuvo conocimiento de estos hechos? RESPONDE: que yo sepa no cuando la internan en la Ricardo Álvarez lo hace su hermana teresa de moran en agosto de 2011 la Dra. que la recibe es nereida montero y las da de alta el Dr. Elien ve en la falcón de 4 a 6 después de dos meses cuando fue a una consulta porque la reintegran al trabajo ella no quiere se sigue viendo con del Dr. Néstor urdaneta en el clínico y ahí sigue son su reposo. OTRA: ¿Tiene conocimiento donde tiene la historia medica? RESPONDE: clínica popular verita cuando se introduce las copias simples a fiscalia se les pide que verifiquen eso y en ningún momento demostró lo contrario. OTRA: ¿Cuales pruebas refiere usted? RESPONDE: Las copias simples de los reposos y el informe medico aparte del informe del 3 de octubre de que estaba en el momento la fecha que choca el vehiculo estaba en crisis. OTRA: ¿Quien es el paciente en esos reposos? RESPONDE: Jenith. OTRA: ¿Cual es el diagnostico? RESPONDE: Esquizofrenia. OTRA: ¿cual fue la ultima constancia que tenga conocimiento emitida por Néstor URDANETA? RESPONDE: El 26 de octubre de 2012 que fue cuando le hacen el contexto de incapacidad a ella. OTRA: ¿luego el día 2 de octubre de 2013 usted acudió a algún medico tratante de la ciudadana Jenith bastidas en relación a la crisis a la cual su hijo le hizo conocimiento? RESPONDE: El 3 de octubre recurro a su medico tratante el Dr. Néstor URDANETA en el centro clínico y le notifico que esta en crisis que rompía los espejos que choco con el vehiculo y que presumiblemente ya ella estaba tomando medicamento con su actitud necesitaba estar hospitalizada porque el ya conocía el estado de la paciente por su larga data como paciente no solo en veritas sino en clínico hace la opción de hospitalizarla. Es todo.”

Del dicho anterior, se observa que lo mencionado por el acusado de autos, no guarda relación con los hechos controvertidos objeto del Juicio Oral y Privado, situaciones de las que además fueron solicitadas por la defensa publica, como promoción de nuevas pruebas al proceso y pruebas complementarias, siendo declaradas sin lugar no solo por esta instancia judicial, sino también por la Jueza en funciones de Control, Audiencias y Medidas, cuando fueron promovidas en la celebración de la Audiencia Preliminar y por el Tribunal de Alzada, razón por la cual este Juzgado Especializado no le otorga valor probatorio. ASÍ SE DECIDE.


DE LAS DOCUMENTALES

1.- EXAMEN MEDICO LEGAL Nº 9700-168-11043, de fecha 28-10-2013 practicada por la Dra. Eva Flores, Medica Forense, Experta Profesional II adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Departamento de Ciencias Forenses, en fecha 10-10-2013, constante de un (01) folio útil, la cual por común acuerdo entre las partes se prescinde de su lectura de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, las mismas ya se encuentran incorporadas a las actas. La presente documental ofrecida por la Representante Fiscal, arroja como resultados, los siguientes: “...JENITH ISABEL BASTIDAS ANGULO, de cuarenta y cinco años de edad, portadora de la cedula de identidad V-9.704.895, natural del municipio Maracaibo y con domicilio en el municipio san francisco. Al examen clínico: 1.- Equimosis violácea a nivel de la encía, parte superior izquierda, la lesión por su característica fue producida por objeto contundente, de carácter medico leve, sana en el lapso de ocho días, tiempo habitual de curación, salvo complicación, sin asistencia medica y sin privarla de sus ocupaciones habituales.” Por lo que siendo admitida en el Auto de Apertura a Juicio la presente prueba documental

En relación a la presente Prueba documental, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

Que en aras de garantizar los derechos humanos de la victima y siendo debidamente controlada la presente prueba documental por este Órgano Jurisdiccional, este Tribunal Valora la Presente Documental, la cual merece credibilidad, la cual fue ratificada en el Juicio Oral y Privado, por la Dra. Eva Flores, Medica Forense, Experta Profesional II adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Departamento de Ciencias Forenses, quien al momento de examinar a la victima Jenit Bastidas dejo constancia de los siguientes hallazgos: ““...Al examen clínico: 1.- Equimosis violácea a nivel de la encía, parte superior izquierda, la lesión por su característica fue producida por objeto contundente, de carácter medico leve, sana en el lapso de ocho días, tiempo habitual de curación, salvo complicación, sin asistencia medica y sin privarla de sus ocupaciones habituales.”, por lo que permiten determinar la veracidad de las lesiones que sufrió la victima. ASÍ SE DECLARA.

2.- EXAMEN MEDICO LEGAL Nº 9700-168-11055, de fecha 28-10-2013 practicado por el Dr. Reinaldo Lares, Odontólogo Forense, Experto Profesional II adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Departamento de Ciencias Forenses, en fecha 10-10-2013, constante de un (01) folio útil, la cual por común acuerdo entre las partes se prescinde de su lectura de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, las mismas ya se encuentran incorporadas a las actas. La presente documental ofrecida por la Representante Fiscal, arroja como resultados, los siguientes: “…Cumplo con informar lo siguiente el día diez de octubre del año dos mil trece, en la sala de examen de esta medicatura forense, practique examen medico con fines legales a la ciudadana JENITH ISABEL BASTIDAS ANGULO, de cuarenta y cinco años de edad, portadora de la cedula de identidad V-9.704.895, natural del municipio Maracaibo y con domicilio en el municipio san francisco. Al examen Odontológico: 1.-Equimosis violácea en fondo de surco vestibular, a nivel del segundo premolar superior izquierdo.” este Tribunal Valora la Presente Documental, la cual merece credibilidad, la cual fue ratificada en el Juicio Oral y Privado, por la Dra. Mariana Reyes, por lo que permiten determinar la veracidad de las lesiones que sufrió la victima. ASÍ SE DECLARA

3.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de Fecha 17-03-2014, Suscrita por el Funcionario OFICIAL JEFE BORJAS ALAN, placa 281, Adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, Constante de tres (03) folios útiles, la cual por común acuerdo entre las partes se prescinde de su lectura de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, las mismas ya ase encuentran incorporadas a las actas. La presente documental ofrecida por la Representante Fiscal, arroja como resultados, los siguientes: “Esta misma fecha aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, compareció por ante este despacho el Oficial Jefe Borjas Alan, placa 281, en la unidad PSF-146, adscrito a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policial de este despacho, estando debidamente juramentado y de conformidad con el articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente inspección practicada aproximadamente a las 9:00 horas de la mañana, en el Municipio San Francisco, Urbanización San Francisco, calle 158 con avenida 36, por requerimiento hecho por la Dra. ANA GONZÁLEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Publico, según causa MP-426485-2013, así mismo cumplo con informar lo siguiente: “El Lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso abierto, con iluminación natural clara y temperatura ambiental fresca para el momento de la inspección, correspondiente dicho lugar a una vía de uso publico, destinada al paso vehicular con sentido de circulación Norte-Sur-Este- Oeste, con superficie asfaltada en su totalidad, provista de aceras y brocales de concreto para el paso peatonal, se observa lindero este, un establecimiento de interés comercial donde se lee el lema comercial, Panadería Peter Pan, así mismo se observan postes destinados al tendido eléctrico e iluminación en horas nocturnas, tomando como punto de referencia uno signado con las siglas F20E02. Seguidamente se procedió a realizar varias tomas fotográficas del sitio del suceso…… ”.

Esta actuación policial solo ilustra la inspección realizada en el sitio de los hechos, ratificada por el funcionario actuante, sin aportar otro elemento relevante de interés criminalísticos en los hechos controvertidos, por lo que esta Instancia solo otorga el valor probatorio que de ella se desprende. Y ASI SE DECLARA.


3.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 08-10-13, suscrita la ciudadana JENITH ISABEL BASTIDAS ANGULO y rendida ante la Fiscalia Quincuagésima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por ser esta un acto de investigación, esta Instancia no le otorga valor probatorio, ya que la victima declaro en juicio oral y privado, prevaleciendo los principios rectores del proceso penal venezolano como son la inmediación y la contradicción. Y ASÍ SE DECLARA.

4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-11-2013 suscrita por el adolescente JEREMI CRISTIAN MARTÍNEZ BASTIDAS y rendida por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por ser esta un acto de investigación, esta Instancia no le otorga valor probatorio, ya el testigo declaro en juicio oral y privado, prevaleciendo los principios rectores del proceso penal venezolano como son la inmediación y la contradicción. Y ASÍ SE DECLARA.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Una de las mas importantes conquistas de nuestro nuevo régimen penal acusatorio, estriba en sus principios rectores, muy especialmente el principio de inmediación, a través del cual, puede el Juez, las partes y todos los presentes en juicio, percibir por sus propios sentidos el traslado de los hechos controvertidos a estrado. Partiendo de este esencial principio rector y cuidando el Juez como director del proceso, el cumplimiento de todas las formalidades de ley, ha de cumplirse con el fin del proceso: el hallazgo de la verdad de los hechos controvertidos por las vías jurídicas.

Partimos así atendiendo a lo asentado en la exposición de motivos la Ley en su artículo 14 define la Violencia contra la Mujer, en los siguientes términos:

“…comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado”.

Ahora bien, de la norma parcialmente transcrita podemos verificar que para que un hecho pueda sea considerado como una Violencia contra la Mujer, debe verificarse que se trate de un acto sexista, de un acto ejecutado en agravio de la mujer por su condición de mujer, como un acto de discriminación o de acentuar una posición de dominio, supresión o desvalorización de la condición de mujer, lo cual estima esta Juzgadora que en el presente proceso se encuentra plenamente demostrado, resultando con evidentes signos de violencia ejecutada por el acusado, destacando con esta acción una conducta sexista, que encuadra dentro de lo dispuesto en el articulo 14 de la Ley Especial, atacándola el sujeto activo por considerarla carente de derecho.

Criterio este que quedó establecido en la sentencia N° de fecha 1° de abril de 2009, Expediente n° 09-0080 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León:

…“la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como propósito defender al género femenino del maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el mas fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida Ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de las relaciones parentales y afectivas, y excepcionalmente como sujeto activo personas del genero femenino que hayan sido conminadas o instigadas a cometer el hecho por personas del género masculino, de acuerdo al caso concreto…”

Así las cosas, válidamente evacuadas en el Juicio Oral y Privado apreciadas por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta Instancia observa que de los distintos medios de pruebas ofrecidos en el Juicio Oral y Privado y de la apreciación dada a los mismos según la sana crítica, utilizando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias. De tal modo, esta Instancia arribo a la convicción, de los hechos denunciados al adminicular las probanzas sumariales desarrolladas en juicio, donde encontramos: La victima JENITH BASTIDAS, señala que:“Yo tuve en el Ministerio colocando a mi ex esposo era mi esposo por hechos de violencia y una de las cosas que me hizo como quien dice hasta aquí el 7 de octubre de 2013 siendo como la una y treinta yo vivo en san francisco iba agarrando carrito y el iba en una camioneta no manejaba el, el trabaja en el hospital Noriega trigo estaba de uniforme y me intento ya lo había hecho anteriormente como inyectar yo iba caminando llevaba un Paraguas la calle sola a esa hora cuando lo veo que me inyecta se me acerca mi yo a el le doy con el paraguas y con las mismas el me golpea la mano el puño aquí y yo caigo en la acera entonces yo veo que el se monto yo me quede ahí respirando profundo…”. (SIC)”. En sustento a las consideraciones anteriores, y corroborado a su vez con el Informe Medico que se incorporo en el debate oral y privado, constituye una prueba documental y merece credibilidad, por haber sido emitida, por la DRA. EVA FLORES, quien realizo la valoración de la victima de autos, además de tener credibilidad por ser experta adscrita al departamento de medicatura forense, quien al momento de examinar a la victima JENITH ISABEL BASTIDAS dejo constancia de los siguientes hallazgos: “…reconozco en contenido y firma el informe medico cumplo en firmar el día 10 de octubre de 2013 practique examen medico a la ciudadana JENIT ISABEL BASTIDAS DE MARTÍNEZ de 45 años de edad al examen clínico equimosis violácea a nivel de encía parte superior izquierda fue producida por objeto contundente de carácter medico leve sana en 8 días salvo complicación sin privarla de sus ocupaciones habituales. ES TODO.”, por lo que permiten determinar la veracidad de la lesión que sufrió la victima. De igual manera lo narrado por la víctima es conteste y guarda similitud por lo referido por el Odontólogo Forense Experto Profesional II DR. REINALDO LARES, en su evaluación, y la cual fuera explicada por la Odontóloga Forense DRA. MARIANA REYES RÍOS, quien dejo constancia de lo siguiente: “…reconozco el funcionario trabaja con nosotros el sello es de la institución, se reconoció a la ciudadana JENIT ISABEL BASTIDAS DE MARTÍNEZ, el día 10 de octubre del año 2013, se practicó examen médico con fines legales de 45 años de edad, al examen odontológico presenta equimosis violácea a nivel del segundo premolar superior izquierdo fueron producidas por objeto contundente de carácter leve sana en lapso de 5 días no requiere de atención odontológica. ES TODO.”

En este orden de cosas, ha quedado suficientemente establecido que los hechos controvertidos configuran la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cuya responsabilidad penal se encuentra bajo la autoría del acusado ALFREDO MIGUEL MARTÍNEZ GEORGE, en perjuicio de la ciudadana JENITH ISABEL BASTIDAS ANGULO. ASÍ SE ESTABLECE.


Resulta así que de los hechos aquí ventilados y de los medios probatorios aportado por la Representación Fiscal, quien logró aportar los elementos de convicción suficientes a esta Instancia mediante la armonía de la articulación probatoria evacuada en juicio, esto es: el dicho de la víctima mediante señalamientos directos y contundentes contra el acusado, quien en sus respuestas narra de manera coherente los hechos, cuyo contenido guarda debida consistencia y correlatividad con las preguntas y repreguntas que le formularen las partes para esclarecer tales dichos, por demás firmes y contestes. Asimismo luego de haber sido analizado, valorado y comparado con los demás órganos de pruebas se pudo adminicular con los mismos, razón por la cual el principio de presunción de inocencia del acusado de marras quedó desvirtuado, logrando demostrar a través de la carga de la prueba y de la mínima actividad probatoria evacuada, que el acusado cometió el delito de Violencia Física, demostrándose la materialidad del mismo, así como la culpabilidad del acusado, en los hechos que le fueron imputados, al cual nos referimos en el análisis anterior.

Es importante en el presente caso, traer a colación el criterio del tratadista Jairo Parra Quijano, en su obra titulada “Tratado de la Prueba Judicial, EL TESTIMONIO, edición Universidad Externado de Colombia, año 2000, con lo que respecta a la valoración del testimonio de la víctima y nos ilustra en el siguiente sentido:

“Testimonio del ofendido: Es tema pacífico que la presunción de inocencia pueda ser desvirtuada por el testimonio único de la víctima … No sería ciencia aquello que sólo tiene tino para estudiar determinadas cuestiones y que tienden de antemano rechazar in límine algunas, porque no tiene la estructura para juzgarlas y valorarlas, dándole valor probatorio o negándoselas, pero previo estudio, todas las ciencias auxiliares y todos los excedentes extralegales son suficientes, para poder afirmar que cualquier medio probatorio puede ser juzgado para saber si del mismo se puede o no extraer la certeza objetiva que se persigue conseguir con el proceso (…) El testimonio de la víctima es por cierto muy especial, porque se supone que el funcionario (juez), tiene que estudiar una síntesis que requiere ponderación y buen juicio, que es la que nace entre la imparcialidad (testimonio) y parcialidad (víctima, supuestamente interesada en que se sancione a quien acusa). Hay que ser cauteloso. A la víctima de un delito no se le puede vender la idea de que por no existir, sino su versión, no es posible investigar el hecho, como si ella fuera la culpable de la poca cantidad de pruebas. Inclusive muchas veces la cantidad no significa buena calidad en la prueba recaudada. Debemos valorar su versión para saber si crea la certeza objetiva suficiente para poder condenar al señalado. (…) Las Cortes de modelo acusatorio en muchas determinaciones sobre el particular, han estimado que cuando esta clase de declarantes ostenta ponderación, coherencia y razonada, resulta suficiente para informar el convencimiento del juzgador sobre la responsabilidad del acusado”.


Debe señalarse entonces que el testimonio de la víctima, la ciudadana JENITH ISABEL BASTIDAS ANGULO, recibido durante el juicio oral, una vez realizado el correspondiente análisis permitió a esta Juzgadora determinar con plena certeza y sin lugar a dudas el hecho sufrido, de modo que el mismo quedo perfectamente concatenado con el resultado del examen Medico, con lo cual quedó comprobada la existencia real de la lesión ocasionada al cuerpo de la víctima, como consecuencia de la violencia (GOLPE) infringida por el acusado.

Sobre el asunto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dejó establecido su criterio sobre su valor probatorio, en la sentencia N° 179, de fecha 10-05-2005, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, expediente C04-0239:

"El testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto".

Establecida la correlación de compatibilidad existente entre las probanzas aportadas al proceso, ha de destacarse: Una sola declaración no es suficiente para determinar la culpabilidad o la inculpabilidad de una persona amparada constitucionalmente por la presunción de inocencia, es necesario tener más de una declaración. Así, para perfeccionarse verdaderamente como prueba, como sostiene Francois Gorphe (página 444) “la prueba testifical se perfecciona verdaderamente por la pluralidad de testimonios que, mediante vías diferentes y con independencia, coinciden en declaraciones armónicas, ya sea porque se parezcan o porque se completen. Los testimonios se verifican, unos por otros y su comparación permite el examen crítico”.

Al respecto este Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quiere dejar asentadas las siguientes consideraciones:

El reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, contenido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libe de violencia, se refiere en numerosas oportunidades, al rol y a la responsabilidad que sobre los derechos de las mujeres conserva la comunidad. Así, el artículo 18 reconoce que la sociedad venezolana es corresponsable con el Estado en la prevención, atención de las víctimas y erradicación de la violencia contra las mujeres y el artículo sexto del cuerpo normativo declara abiertamente el derecho y el deber de participar de forma protagónica que tiene la sociedad para poder alcanzar la construcción de un sistema de vida para las mujeres sin discriminación y sin violencia.

Es criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que “la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libe de Violencia, tiene como propósito defender al género femenino del maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el mas fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida Ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de las relaciones parentales y afectivas, y excepcionalmente como sujeto activo personas del genero femenino que hayan sido conminadas o instigadas a cometer el hecho por personas del género masculino, de acuerdo al caso concreto.” (Sala de Casación Penal, 1° de abril de 2009, Blanca Rosa Mármol de León, Expediente N° 09-0080). En el caso de marras, ésta Juzgadora considera plenamente probado que el acusado ALFREDO MIGUEL MARTÍNEZ GEORGE cometió en contra de la ciudadana JENITH ISABEL BASTIDAS ANGULO, actos consustanciales con la violencia de género, al ser su víctima seleccionada en virtud de su sexo y por considerarse en una posición de prevalencia, material y moral sobre ella.

En el caso de marras, observa ésta Juzgadora que el ciudadano ALFREDO MIGUEL MARTÍNEZ GEORGE, se prevalió de la posición que ocupaba en la comunidad, la cual era de clara superioridad con respecto al de la víctima JENITH ISABEL BASTIDAS ANGULO.

Éste Tribunal procede a examinar el delito por el cual compadece el acusado frente a éste Tribunal:

Artículo 42.- Violencia física: El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.
Si en la ejecución del delito, la víctima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicará la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho Código, mas un incremento de un tercio a la mitad.
Si los actos de violencia a que se refiere el presente artículo ocurren en el ámbito doméstico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aun sin conveniencia, ascendiente o descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.
La competencia para conocer el delio de lesiones conforme lo previsto en este artículo corresponderá a los tribunales de violencia contra la mujer, según el procedimiento especial previsto en esta Ley.

Formas de Violencia:

Artículo 15.- Se considera formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:

Violencia Física: Es toda acción u omisión que directa o indirectamente esta dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como: Lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física.

El hecho que el núcleo del delito esté en íntima relación con el hecho de que la víctima sea mujer tiene en especial cuenta, el carácter sexista del hecho consumado, se requiere que la víctima sea seleccionada por una posición androcentrista del agresor o agresora, que busque, como se indicó antes, mantener un dominio sobre la mujer considerada, consciente o inconscientemente, como inferior.

De los hechos aquí ventilados y de las pruebas aquí evaluadas se observa que las acciones denominadas por la parte acusadora como “violencia física” están vinculadas a la condición de mujer de la víctima. De allí que éste Tribunal considere que el acto coincide con el precepto legal, por lo cual ésta Juzgadora Especializada sentencia que se trate de una conducta típica prevista en el artículo 42 de la Ley especial.

Y siendo que las pruebas recepcionadas fueron concluyentes y determinantes y que la versión del Ministerio Publico, logró desvirtuar la presunción de inocencia del Acusado ALFREDO MIGUEL MARTÍNEZ GEORGE, por cuanto de manera fehaciente, coherente y certera a través de las Testimoniales y Documentales, incorporadas al debate y tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, produjeron la convicción a este Tribunal de la autoría del Acusado ALFREDO MIGUEL MARTÍNEZ GEORGE, solamente en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Por su parte, los argumentos expuesto por la Defensa Publica del acusado, no logro desvirtuar ninguno de los elementos de convicción en relación al delito de Violencia Física adminiculados en estrado y debidamente valorados en el cuerpo del presente fallo, por lo que en opinión de esta Juzgadora, en el caso la defensa no promovió testigos que aportaran elementos distintos a los esbozados por la victima que lograran desvirtuar el planteamiento de la Fiscalía del Ministerio Público.


Ahora bien, aun cuando se señaló el criterio esbozado por la doctrina y la jurisprudencia patria en cuanto al valor probatorio del testimonio de la víctima, en el presente caso quedó establecida la correlación de compatibilidad existente entre las probanzas aportadas al proceso, es decir, entre las testimóniales y documentales recibidas, así también ha de destacarse que no sólo con el dicho de la víctima se determinó la culpabilidad del acusado, dado que el mismo se encuentra amparado constitucionalmente por la presunción de inocencia, principio este que sugiere el tener más de una declaración, y que según lo señala la doctrina, esta diversidad de testimonios perfecciona verdaderamente el dicho de la víctima como prueba, así tenemos que los testimonios recibidos durante el debate se lograron verificar y comparar entre si de manera armoniosa desde cada una de sus ópticas.


En merito a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas éste Juzgado considera llenos los extremos dispuestos en el ilícito penal contemplado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA FÍSICA, en cuya responsabilidad penal se encuentra incurso el acusado ALFREDO MIGUEL MARTÍNEZ GEORGE, tal y como quedó establecido en juicio, en perjuicio de la víctima JENITH ISABEL BASTIDAS, actos consustanciales con la violencia de género, al ser su víctima seleccionada en virtud de su sexo y por considerarse en una posición de prevalencia, material y moral sobre ella, por lo que en el presente caso prosperó la pretensión Fiscal, de conformidad con los principios y garantías constitucionales y legales.


DE LA PENA APLICABLE

En este sentido, el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, prevé una pena de 06 a 18 meses de prisión, siendo el término medio aplicable conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, un (01) año, quedando la pena en abstracto a cumplir en: DOCE (12) MESES de prisión más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 66 ordinales 2° y 3° de la ley especial de género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal. De consiguiente, pasa esta Instancia sancionar al acusado en los términos expuestos en la dispositiva de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.

Por último se deja constancia que la Dispositiva de la presente Sentencia, fue dictada por la ABG. ANDREINA ELENA RAMIREZ, en su condición de Jueza Suplente, en fecha 20 de Marzo de 2015, en presencia de todas las partes, y el texto integro del presente fallo, está siendo publicado en esta misma fecha por la DRA. SOLANGE JOSEFINA MÉNDEZ, en su condición de Jueza Provisoria, en virtud que la primera de las nombradas se encontraba realizando las vacaciones legales correspondientes, a la referida Jueza Provisoria, según convocatoria Nº 005-2015, de fecha 26 de febrero de 2015, emitida por la Coordinación de los Tribunales de Violencia de Genero, ello en atención al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión Nº 640 de fecha 24-04-2008, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, expediente 07-1704 en la cual citan, el fallo Nº 412 del 2 de abril de 2001, caso: “Arnaldo Certain Gallardo”, ratificado en decisión N° 806 del 5 de mayo de 2004, caso: “Felipe Segundo Rodríguez”, que estableció:

“(...)Entonces es claro que, en el caso concreto, habiéndose concluido en debida forma con el debate oral, se cumplieron a cabalidad los principios de oralidad, concentración e inmediación, el juzgador ya formó su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronunció la sentencia, de la cual quedaron notificadas las partes, por lo que solo quedaría su publicación in extenso, acto, cuyo contenido nunca podría diferir de su parte dispositiva.
La Sala considera que la sentencia fue pronunciada por la juez que presenció el debate oral; su publicación es imprescindible para el cumplimiento de los extremos a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al contenido de la sentencia definitiva. El Estado, a través del órgano jurisdiccional penal ya emitió su decisión, en este caso, absolutoria. Por lo tanto, en caso de producirse falta temporal o absoluta del juez unipersonal de juicio que ha ordenado la publicación de la sentencia in extenso para dentro de los diez días siguientes a su pronunciamiento, debe el nuevo juez, con base en el contenido del acta del debate oral y las demás actas del expediente cumplir con lo requerido por la norma adjetiva antes citada.
La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. (Subrayado y negrillas del Tribunal)(...)”.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: DECLARA al ciudadano ALFREDO MIGUEL MARTÍNEZ GEORGE CULPABLE de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cumplir la pena de DOCE (12) MESES de prisión más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 67 de la ley especial de género, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JENIT ISABEL BASTIDAS. SEGUNDO: Se MANTIENE LA medida de LIBERTAD a favor del condenado de autos; TERCERO: Se mantienen las Medidas de Protección y seguridad a favor de la victima establecidas en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos; CUARTO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. QUINTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Único Ejecución Especializado. Ofíciese. Remítase, Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de abril de 2015. Años: 204º y 156º
JUEZA DE JUICIO

DRA. SOLANGE JOSEFINA MÉNDEZ

LA SECRETARIA


ABG. LOREANA GONZÁLEZ MORR

Nota: En el día de hoy se publicó y diarizó la anterior decisión.

LA SECRETARIA


ABG. LOREANA GONZÁLEZ MORR