REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 30 de abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-002836
ASUNTO : VP02-S-2015-002836
Resolución No. 1147-2015
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. GISELA PARRA FUENMAYOR
VICTIMA: ELIZABETH GONZALEZ GUTIERREZ
DEFENSA PRIVADA : EULER JOSE FIGUEREDO
IMPUTADO: RAMON JOSE DELGADO URIBE, NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO, 19-11-1983, DE ESTADO CIVIL CONCUBINO DE PROFESIÓN CHOFER, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 17.183.173, HIJO DE RAMON DELGADO Y MAGDALENA URIBE CON RESIDENCIA SECTOR 18 DE OCTUBRE AVENIDA 02 CALLE NÑ CASA 3-17 A 200 METROS DE LA FARMACIA CLICK, TELEFONO: 0261-748.22.58
DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

El día treinta (30) de Abril del año 2015, se constituyó en el Palacio de Justicia, JUEZA ESPECIALIZADA ABG YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, junto con la ciudadana SECRETARIA constituida en su sede, la ABG. LAURA LARES. Una vez constituido el Tribunal y realizada la Designación y Juramentación de la DEFENSA PRIVADA : EULER JOSE FIGUEREDO, como codefensoras del imputado de autos, mediante acta levantada en esta misma fecha de conformidad con el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, de seguidas la ciudadana Jueza Segunda de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano RAMON JOSE DELGADO URIBE debidamente asistido por su DEFENSA PRIVADA : EULER JOSE FIGUEREDO, Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra a la representante de la FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. GISELA PARRA FUENMAYOR, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano RAMON JOSE DELGADO URIBE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometida en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH GONZALEZ GUTIERREZ, por lo que solicita: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sea impuesta la Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, La Medida Cautelar prevista en el Articulo 95.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Sobre una Vida Libre de Violencia, así mismo se decreten las Medidas De Protección establecidas en el articulo 90 ordinales 5, 6, y 13, 3) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el articulo 97 ejusdem. A continuación, LA JUEZA ABG. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PRIVADA : EULER JOSE FIGUEREDO, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado RAMON JOSE DELGADO URIBE, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo LA JUEZA ESPECIALIZADA le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 04:13 PM expone: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido, se procede a escuchar de la DEFENSA PRIVADA : EULER JOSE FIGUEREDO, quien expuso: “Una vez escuchada la Exposición Fiscal, y analizadas las actas de la presente causa, tomando en consideración que nos encontramos en una etapa incipiente, faltando aun elementos que determinen la presunta responsabilidad de mi defendido, esta defensa se adhiere a la Solicitud Fiscal, asimismo esta defensa realizara lo pertinente demostrar la inocencia de la mi defendido, solicito se le conceda las medidas cautelares solicitadas, y se provean copias simples del presente asunto, Es todo.” A continuación, a los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público ABG. GISELA PARRA, como lo son: 1)ACTA POLICIAL DE FECHA 29-04-2015 EN LA CUAL SE REFLEJAN LAS ACTUACIONES POLICIALES DONDE SE APREHENDION AL CIUDADANO SEÑALADO 2) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DE IMPUTADO DE FECHA 29-04-2015 DONDE SE LE NOTIFICA AL IMPUTADO DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES 3) ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 29-04-2015 EN LA CUAL LA VICTIMA DE LOS HECHOS RELATA LO OCURRIDO 4)ACTA DE IDENTIFICACION DE VICTIMA O DENUNCIANTE DE FECHA 29-04-2015 EN LA CUAL SE ESTABLECE LA DIRECCION DE LA VICTIMA 5) ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 29-04-2015 DONDE SE DESCRIBE EL LUGAR DE LOS HECHOS (02) 6) OFICIO A LA COORDINACIÓN POLICIAL DE FECHA 29-04-2015 DONDE SOLICITAN EXPERTICIE 7)OFICIO A LA MEDICATURA FORENCE DE FECHA 19-04-2015 DONDE SE LE SOLICITA A LA MEDICATURA PRACTIQUE EXAMEN FISICO 8)REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 09-04-2015 DONDE ESTABLECE LOS OBJETOS DETENIDOS PARA LA INVESTIGACION 9)PLANILLA DE REGISTRO DE INSCRICION AUTOMOTOR DXE FECHA 09-04-2015 10)INFORME MEDICO FORENCE DE FECHA 09-04-2015 DONDE SE ESTABLECE EL ESTADO FISICO DE LA VICTIMA 11)FIJACION FOTOGRAFICA DE FECHA 29-04-2015 DONDE SE PLASMA DE FORMA FOTOSTARICA LO CONTUNDENTE EN LA INVESTIGACION (04), las cuales se dan por reproducidas, y se adminiculan entre si, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la Solicitud Fiscal se declara con Lugar. Se acuerda LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD , prevista en el ordinal 3° del Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el departamento del alguacilazgo a partir de hoy 04-05-2015, Se acuerda la Medida Cautelar establecida en el articulo 95 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la remisión del presunto agresor RAMON JOSE DELGADO URIBE, al equipo interdisciplinario adscritos a estos tribunales de violencia el día 04-05-2015 a las ocho y media (08:30) a.m. a fin de recibir una charla de inducción sobre la Ley Especial de Genero. SE ACUERDAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, A FAVOR DE LA VICTIMA, contempladas en los numerales 5° , 6° ° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en, ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; ORDINAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Así mismo deberá informar al Tribunal el cambio de residencia de conformidad con lo establecido en el Articulo 246 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA:
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, estipulada en el ordinal 3° del Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes: En Las presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el departamento del alguacilazgo a partir del día 04-05-2015, TERCERO: Se acuerda la Medida Cautelar establecida en el articulo 95 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la remisión del presunto agresor RAMON JOSE DELGADO URIBE, al equipo interdisciplinario adscritos a estos tribunales de violencia el día 04-05-2015 a las ocho y media (08:30) a.m. a fin de recibir una charla de inducción sobre la Ley Especial de Genero CUARTO :SE DECRETAN las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en los numerales: 5°, 6°, y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5: Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6: Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 246 de la Norma Adjetiva Penal QUINTO: se ordena oficiar a la CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA de la presente decisión y al Equipo Interdisciplinario.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,


ABG. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA


ABG. LAURA LARES