REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 27 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-002682
ASUNTO : VP02-S-2015-002682
Resolución No. 1123-2015
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. YANARI ALVILLAR POLANCO
VICTIMA: N E M I (DE 16 AÑOS DE EDAD)
DEFENSA PÚBLICA: JHEAN GONZALEZ
IMPUTADO: ALFONSO SIRILO GONZALEZ, NACIONALIDAD VENEZOLANA, FECHA DE NACIMIENTO, 06-06-1991, DE ESTADO CIVIL CONCUBINO DE PROFESIÓN OBRERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 23.743.041, HIJO DE PEDRO GONZALEZ Y CIRA IGUARAN CON RESIDENCIA CASA 2869 AVENIDA 29 CERCA DEL COMEDOR DE CATATUMBO MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA TELEFONO: 0414-628.44.55
DELITOS: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la AGRAVANTE GENERICA, previsto y sancionado en el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El día veintisiete (27) de Abril del año 2015,l se constituyó en el Palacio de Justicia, JUEZA ESPECIALIZADA ABG YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, junto con la ciudadana SECRETARIA constituida en su sede, la ABG. LAURA LARES. Una vez constituido el Tribunal y realizada la Designación y Juramentación de la DEFENSA PUBLICA : ABG JHEAN GONZALEZ, como codefensoras del imputado de autos, mediante acta levantada en esta misma fecha de conformidad con el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, de seguidas la ciudadana Jueza Segunda de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano ALFONSO SIRILO GONZALEZ debidamente asistido por su DEFENSA PUBLICA: ABG JHEAN GONZALEZ, Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra a la representante de la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. YANARI ALVILLAR POLANCO, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano ALFONSO SIRILO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la AGRAVANTE GENERICA, previsto y sancionado en el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cometida en perjuicio de la ciudadana N E M I de 16 años de edad, por lo que solicita: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sea impuesta la Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal, 3) así mismo se decreten las Medidas De Protección establecidas en el articulo 90 ordinales 5 y 6, 4) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el articulo 97 ejusdem. A continuación, LA JUEZA ABG. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PUBLICA ABG JHEAN GONZALEZ, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado ALFONSO SIRILO GONZALEZ, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo LA JUEZA ESPECIALIZADA le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 05:25 PM expone: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido, se procede a escuchar de la DEFENSA PUBLICA ABG JHEAN GONZALEZ, quien expuso: “Una vez escuchada la Exposición Fiscal, y analizadas las actas de la presente causa, tomando en consideración que nos encontramos en una etapa incipiente, faltando aun elementos que determinen la presunta responsabilidad de mi defendido, solicito se decrete la medida cautelar establecida en el articulo 242 ordinal 3 y se aparte de la establecida en el ordinal 4 ya que mi defendido es indígena y por lo que la mayoría de nuestra familia vive lejos en la guajira y esto acarrearía como consecuencia que el mismo se aparte de la familia y de su cultura, en cuanto a las medidas de protección esta defensa no tiene ninguna oposición y se provean copias simples del presente asunto, Es todo.” A continuación, a los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público ABG. GISELA PARRA, como lo son: 1)ACTA POLICIAL DE FECHA 26-04-2015 EN LA CUAL SE REFLEJAN LAS ACTUACIONES POLICIALES DONDE SE APREHENDION AL CIUDADANO DENUNCIADO 2)ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 26-04-2015 EN LA CUAL LA VICTIMA DE LOS HECHOS RELATA LO OCURRIDO, 4)ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DE IMPUTADO DE FECHA 26-04-2015 DONDE SE LE NOTIFICA AL IMPUTADO DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES, 5) CONSTANCIA MEDICA 26-04-2015, 6) INFORME MEDICO DE FECHA 26-04-2015, ELEMENTO EL CUAL REFLEJA LOS RESULTADOS DE LOS EXAMANES REALIZADOS A LA CIUDADANA VICTIMA DE AUTOS, 7) INFORME MEDICO DE FECHA 26-04-2015, ELEMENTO EL CUAL REFLEJA LOS RESULTADOS DE LOS EXAMANES REALIZADOS A LA CIUDADANA VICTIMA DE AUTOS, 8) OFICIO A LA MEDICATURA FORENCE DE FECHA 26-04-2015 DONDE SE REMITE A LA VICTIMA A LA MEDICATURA PARA QUE LE SE PRACTIQUE EVALUACION FISICA, 9) ACTA DE DE MEDIDAS DE PROTECCION DE FECHA 26-04-2015, ACTA LA CUAL LE SON LEIDOS Y IMPUSTAS LAS MEDIDAS DE PROTECCION A LA CIUDADANA VICTIMA DE AUTOS, 10) ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 26-04-2015 DONDE SE DESCRIBE EL LUGAR DE LOS HECHOS 11)FIJACION FOTOGRAFICA DE FECHA 26-04-2015 DONDE SE PLASMA DE MANERA FOTOSTATICA EL LUGAR DE LOS HECHOS, las cuales se dan por reproducidas, y se adminiculan entre si, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la AGRAVANTE GENERICA, previsto y sancionado en el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la Solicitud Fiscal se declara con Lugar. Se acuerda LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD , prevista en el ordinal 3° del Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día 28-04-2015, y ORDINAL 4°: la prohibición de salir sin autorización del territorio nacional. SE ACUERDAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, A FAVOR DE LA VICTIMA, contempladas en los numerales 5° Y 6° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en, , ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia;. Así mismo deberá informar al Tribunal el cambio de residencia de conformidad con lo establecido en el Articulo 246 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem SEGUNDO: SE DECLARA Con lugar la Solicitud Fiscal, y parcialmente con lugar la solicitud de la defensa publica y en consecuencia SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, contenida en los ordinales 3° y 4° del Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día 28-04-2015, y ORDINAL 4°: la prohibición de salir sin autorización del territorio nacional, TERCERO: SE DECRETAN las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en los numerales: 5° Y 6° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5: Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6:, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 246 de la Norma Adjetiva Penal CUARTO: se ordena oficiar al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA .De la presente decisión y al Equipo Interdisciplinario.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
ABG. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA
ABG. LAURA LARES
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