REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 22 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-007768
ASUNTO : VP02-S-2014-007768
RESOLUCION N° 1095-2015
SENTENCIA N° 16-15
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TRIGESIMA TERCERA ABG YANARI ALVILLAR
VICTIMA: ROSALIN CUBILLAN VILCHEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. JHONNY JOSE PARODI Y ABG LEONARDO JOSE ARAMBULO
IMPUTADO: ADRIAN JOSE MEDERO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, VENEZOLANO, DE 34 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 15-05-1979, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-14.698.128, DOMICILIADO EN LA URBANIZACIÓN JOSÉ LEÓN MIJARES, CALLE 178A, CASA NO. 49G-52 DE LA PARROQUIA DEOMITILA FLORES DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA
DELITO: ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, aunado a la AGRAVANTE GENÉRICA establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
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EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Los hechos que fija este Tribunal como objeto de la presente audiencia son los explanados por el Ministerio Público en su escrito acusatorio. En este estado se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público ABOG. YANARI ALVILLAR, quien ratificó el escrito acusatorio presentado en tiempo hábil, en contra del ciudadano ADRIAN JOSE MEDERO, por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, aunado a la AGRAVANTE GENÉRICA establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente R.C.V. (cuyo nombre es omitido de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección a Niños, Niñas y Adolescentes), por lo cual muy respetuosamente solicita se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano ADRIAN JOSE MEDERO, por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el auto de apertura a juicio, solicito ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, asimismo solicito se amplíen las medidas de protección que fueron dictadas al principio de la Investigación a favor de la Victima establecidas en el articulo 90 numerales 5, 6 y 13° de la ley especial de género. Es todo”..
DE LA DEFENSA TECNICA.
DEFENSORES PRIVADOS, ABG JHONNY JOSE PARODI Y ABG LEONARDO JOSE ARAMBULO, quien expone: “Una vez habiendo escuchado la voluntad de mi defendido de admitir los hechos que se le acusa, le pide al tribunal imponga la sentencia correspondiente tomando en consideración las rebajas de ley, es todo”
DE LA EXPOSICION DEL ACUSADO: impuesto como fue el acusado de autos ADRIAN JOSE MEDERO del contenido del Precepto Constitucional previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las 12:53 minutos de la tarde, expone Admito los hechos que me imputa el Ministerio Publico, es todo
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía 33 del Ministerio Público, en contra del imputado ADRIAN JOSE MEDERO, por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, aunado a la AGRAVANTE GENÉRICA establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente R.C.V. (cuyo nombre es omitido de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección a Niños, Niñas y Adolescentes), por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al acusado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS AL MINISTERIO PÚBLICO:
En virtud de encontrarse en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio, el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada, admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida. Al respecto señala el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público, todas las pruebas consideradas de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, para ser incorporada para su lectura.
LAS TESTIMONIALES:
EXPERTOS: 1.- DECLARACION TESTIMONIAL DE LA DRA HILDA LING YANEZ ADSCRITA A LA MEDICATURA FORENSE. 2.-DECLARACION TESTIMONIAL DRA TRIANA ASIAN Y GERALDINE BEUSES PSIQUIATRA Y PSICOLOGA FORENSE. FUNCIONARIOS: 3.-DECLARACION TESTIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS CARLOS MORALES Y LUIS GALICIA ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. 4.- DECLARACION TESTIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS RAFAEL VALENCIA ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. TESTIGOS: 5.- DECLARACION TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA ROSALIN CUBILLAN EN SU CONDICION DE VICTIMA. 6.-DECLARACION TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA JENNIFER VILCHEZ. 7.- DECLARACION TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA DENNY PARRA. 8.- DECLARACION TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA ROMEL GUTIERREZ. 9.- DECLARACION TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA IRAIDA VILCHEZ. 10.-DECLARACION TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA ESTHER PEREZ. 11.- DECLARACION TESTIMONIAL DE LA ADOLESCENTE DE LA ADOLESCENTE SCARLA PETIT. 12.- DECLARACION TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA ELIANA CAMPOS. 13.- DECLARACION TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA DORIS ROMERO. 14.- DECLARACION TESTIMONIAL DEL CIUDADANO JOSE LUZARDO. 15.- DECLARACION TESTIMONIAL DEL CIUDADANO CARLOS EDUARDO PARRA. 16.- DECLARACION TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA MIGDA DEL CARMEN QUINTERO. 17.- DECLARACION TESTIMONIAL DEL CIUDADANO ROBERTO RODRIGUEZ.
DOCUMENTALES e INSTRUMENTALES
1.-RESULTADOS DEL EXAMEN ANO-RECTAL DE FECHA 01 DE ABRIL DE 2014 BAJO EL N° 9700-168-2188 SUSCRITO POR LA DRA HILDA LING. 2.- RESULTADO DE LA EVALUACION PSICOLOGICA Y PSIQUIATRICA DE FECHA 08 DE ABRIL DE 2014 BAJO EL N° 9700-168-2779 SUSCRITO POR TRIANA ASIAN Y GERALDINE BEUSES. 3.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 25 DE FEBRERO DE 2014 POR EL FUNCIONARIO RAFAEL VALENCIA. 4.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 25 DE FEBRERO DE 2014 SUSCRITO POR EL FUNCIONARIO CARLOS MORALES Y LUIS GALICIA ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. 5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° P-217-14 DE FECHA 29-05-2014. 6.- COPIA CERTIFICADA DE PARTIDA DE NACIMIENTO SIGANADA CON EL N° 042. 7.- RESULTADO DE LA RELACION DE LLAMADAS SOLICITADAS A LA EMPRESA TELEFONICA MOVISTAR DE FECHA 18-03-2015. Pruebas Legales obtenida conforme a las previsiones del Legislador, pertinente y necesaria, por cuanto deja constancia de las características, el día que cometió los hechos punibles, en perjuicio de R.C.V. (cuyo nombre es omitido de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección a Niños, Niñas y Adolescentes)
Considera este Tribunal que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público no menoscaban los derechos de la contraparte, esto es, del presunto agresor y de su defensa. Son además, pertinentes al objeto de la controversia, conducentes y útiles en la consecución de la verdad y legales en cuanto a su obtención, por lo que queda asegurado para el acusado el derecho a su defensa, amén de estar garantizado con ellas y con el principio de la comunidad de la prueba, el contradictorio, el control de la prueba y la licitud de las mismas. Por tal motivo, este tribunal juzga oportuno admitir todas y cada una de las pruebas indicadas para ser reproducidas en la fase de juicio oral y público.
DE LAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL.
Una vez admitida la Acusación, se le informa de nuevo a las partes que pueden hacer uso en este acto de la figura procesal correspondiente a la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 375 ejusdem, para lo cual, el Ciudadano, informándoles que dicha admisión debe ser total y no parcial, ni condicionada, en relación con los hechos que le ha imputado el Ministerio Público, y que en caso de Admitir los hechos, objeto de éste proceso, deberán solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena correspondiente, bajo el entendido que el Tribunal procederá a dictar Sentencia, rebajando la pena en virtud de la Admisión de los Hechos, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, seguidamente, la Jueza Especializada DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al acusado ADRIAN JOSE MEDERO y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y explicó ampliamente la Institución de la Admisión de los Hechos, al ciudadano ADRIAN JOSE MEDERO como la prevista con una doble finalidad, por un lado es un derecho del acusado que se le imponga de inmediato la pena (una) vez que reconoce su participación en los hechos, y por otro el otro lado economizar el tiempo del Estado con una pronta y oportuna administración de justicia. Dicho lo anterior se le pregunta al acusado si va a acogerse a la admisión de hechos, manifestando el ciudadano ADRIAN JOSE MEDERO, libre de coacción y apremio e impuesto como ha sido del precepto constitucional, expone: “Admito los hechos que me imputa el Ministerio Publico, es todo”. En este estado, solicita la palabra la Defensa, quien manifestó: “Una vez habiendo escuchado la voluntad de mi defendido de admitir los hechos que se le acusa, le pide al tribunal imponga la sentencia correspondiente tomando en consideración las rebajas de ley, es todo”.
DE LA IMPOSICION DE LA PENA.
El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el Acusado de autos y su Defensa, declara con lugar la Admisión de Hechos pura y simple realizada por el ciudadano: ADRIAN JOSE MEDERO y pasa a computar la pena correspondiente de conformidad con el artículo 375 de la norma adjetiva penal en concordancia con el artículo 107 de la Ley Especial de Género de la siguiente manera: delito que se le acusa, ACTO CARNAL previstos y sancionados en los artículos 378 del Código penal presenta una penal de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES siendo su termino medio según el articulo 37 del Código Penal aplicable de UN (01) AÑO siendo la pena doble por cuanto el autor del delito es el primero que corrompe a la persona agraviada quedando la pena en DOS (02) AÑOS, mas la AGRAVANTE GENERICA previstos y sancionados en el articulo 217 de la Ley Orgánica sobre la Protección del niño, niña y adolescente quedaría una pena aplicable de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES ahora bien en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado de autos lo procedente en derecho es rebajar un tercio de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir OCHO (08) MESES, quedando una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, MÁS LAS ACCCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 66 de la Ley Especial de Género CUARTO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LA VICTIMA DE LAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 90 la de los ordinales 5,° 6° Y 13° del referido articulo, LAS CUALES consisten: ORDINAL 6.-Prohibición para el presunto agresor, de realizar por si mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima de autos o algún integrante de su familia. ORDINAL 13: no volver a cometer nuevos hechos de violencia. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. QUINTO: Se ordena remitir una vez cumplido el lapso de Ley al Departamento del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Ejecución de la Jurisdicción Ordinaria que le corresponda conocer. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 35° del Ministerio Público, en contra del acusado ADRIAN JOSE MEDERO, por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, aunado a la AGRAVANTE GENÉRICA establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la ciudadana R.C.V. (cuyo nombre es omitido de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección a Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, contenidas en A.- TESTIMONIALES: EXPERTOS: 1.- DECLARACION TESTIMONIAL DE LA DRA HILDA LING YANEZ ADSCRITA A LA MEDICATURA FORENSE. 2.-DECLARACION TESTIMONIAL DRA TRIANA ASIAN Y GERALDINE BEUSES PSIQUIATRA Y PSICOLOGA FORENSE. FUNCIONARIOS: 3.-DECLARACION TESTIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS CARLOS MORALES Y LUIS GALICIA ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. 4.- DECLARACION TESTIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS RAFAEL VALENCIA ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. TESTIGOS: 5.- DECLARACION TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA ROSALIN CUBILLAN EN SU CONDICION DE VICTIMA. 6.-DECLARACION TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA JENNIFER VILCHEZ. 7.- DECLARACION TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA DENNY PARRA. 8.- DECLARACION TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA ROMEL GUTIERREZ. 9.- DECLARACION TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA IRAIDA VILCHEZ. 10.-DECLARACION TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA ESTHER PEREZ. 11.- DECLARACION TESTIMONIAL DE LA ADOLESCENTE DE LA ADOLESCENTE SCARLA PETIT. 12.- DECLARACION TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA ELIANA CAMPOS. 13.- DECLARACION TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA DORIS ROMERO. 14.- DECLARACION TESTIMONIAL DEL CIUDADANO JOSE LUZARDO. 15.- DECLARACION TESTIMONIAL DEL CIUDADANO CARLOS EDUARDO PARRA. 16.- DECLARACION TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA MIGDA DEL CARMEN QUINTERO. 17.- DECLARACION TESTIMONIAL DEL CIUDADANO ROBERTO RODRIGUEZ. B.- PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.-RESULTADOS DEL EXAMEN ANO-RECTAL DE FECHA 01 DE ABRIL DE 2014 BAJO EL N° 9700-168-2188 SUSCRITO POR LA DRA HILDA LING. 2.- RESULTADO DE LA EVALUACION PSICOLOGICA Y PSIQUIATRICA DE FECHA 08 DE ABRIL DE 2014 BAJO EL N° 9700-168-2779 SUSCRITO POR TRIANA ASIAN Y GERALDINE BEUSES. 3.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 25 DE FEBRERO DE 2014 POR EL FUNCIONARIO RAFAEL VALENCIA. 4.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 25 DE FEBRERO DE 2014 SUSCRITO POR EL FUNCIONARIO CARLOS MORALES Y LUIS GALICIA ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. 5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° P-217-14 DE FECHA 29-05-2014. 6.- COPIA CERTIFICADA DE PARTIDA DE NACIMIENTO SIGANADA CON EL N° 042. 7.- RESULTADO DE LA RELACION DE LLAMADAS SOLICITADAS A LA EMPRESA TELEFONICA MOVISTAR DE FECHA 18-03-2015. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE HECHOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se condena al ciudadano ADRIAN JOSE MEDERO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, VENEZOLANO, DE 34 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 15-05-1979, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-14.698.128, DOMICILIADO EN LA URBANIZACIÓN JOSÉ LEÓN MIJARES, CALLE 178A, CASA NO. 49G-52 DE LA PARROQUIA DEOMITILA FLORES DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA cumplir en DOS (02) AÑOS DE PRISION MÁS LAS ACCCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 66 de la Ley Especial de Género, ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, aunado a la AGRAVANTE GENÉRICA establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la ciudadana R.C.V. (cuyo nombre es omitido de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección a Niños, Niñas y Adolescentes), QUINTO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LA VICTIMA DE LAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 90 ordinales 5, ° 6° Y 13° de la Ley Especial. SEXTO: Una vez vencido el lapso remítase la presente causa al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución de esta Circuito Judicial Penal, que le corresponda por Distribución, a los fines de su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículo 45 y 65.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículos 37 del Código Penal y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 42, 222, 238, 239, 326, 327, 313, 334, 333, 375 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA
ABG. LAURA LARES
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