REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
RESOLUCION N° 808-15
Presente en este Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, EL JUEZ DR. ANGEL FERRER MORA, junto con el ciudadano LA SECRETARIO, constituido en su sede, ABG. YOLANDA VILLASMIL. Una vez constituido el Tribunal y realizada la designación y aceptación de la defensa pública por parte de la DEFENSA PRIVADA: ABG. ADOLFO LEON JAIMEZ Y ABG. ENDENY VILLALOBOS, mediante acta levantada en esta misma fecha. Acto seguido, la ciudadana Jueza Especializada Primera de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano LERWIS RODRIGO TELLO, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado LERWIS RODRIGO TELLO, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de FISCALÍA QUINCUAGESIMA PRIMERA: ABG. GISELA PARRA FUENMAYOR, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: LERWIS RODRIGO TELLO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., Quien expone: Se deja constancia de la siguiente actuación policial que riela en el folio Nº 07, suscrita por los funcionarios MIGUEL VILLALOBO, adscritos al Organismo Policial CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA en virtud de la detención del ciudadano LERWIS RODRIGO TELLO , por cuanto fue detenido en fecha 07 DE ABRIL DEL 2014, A LAS 06:00 HORAS DE LA TARDE, por la denuncia interpuesta por la ciudadana YAIRELIN LINOSKA OLIVERO OLANO donde se le toma declaración a la ciudadana antes mencionada la cual riela en el folio Nº 03, la cual indica: ” RESULTA QUE EL DIA DE AYER LUNES 07/04/2015, A LAS 09:00 PM, HORAS DE LA NOCHE APROXIMADAMENTE, CUANDO ME ENCONTRABA EN MI RESIDENCIA, UBICADA EN EL BARRIO LUCINCHI, CON MI MARIDO DE NOMBRE LERWIS RODRIGO TELLO, MIENTRAS CONVERSABAMOS EL COMENZO A DISCUTIR, DICIENDOME QUE YO TENIA OTRA PERSONA, EN ESE MOMENTO ME GOLPEO CON LAS MANOS FUERTEMENTE TRES VECES EN LA CABEZA Y ME DIJO QUE ME IBA A MATAR. ES TODO”. Los elementos de convicción traídos por esta representación fiscal son los siguiente: 1) ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 07/04/15, 2) DENUNCIA NARRATIVA DE FECHA 07/04/15, 3) OFICIO DIRIGIDO A MEDICATURA FORENSE DE FECHA 07/04/15 4) MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD DE FECHA 07/04/15 5) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 07/04/15, 6) INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 07/04/15, 7)INFORME MEDICO PROVISIONAL DE FECHA 07/04/15 8) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS DE FECHA 07/04/15. Es por ello que SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 95.7 de la ley especial 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90, ordinales 3, 5°, 6° y 13° de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, 4) y se continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, es todo. EL JUEZ especializado DR. ANGEL FERRER MORA, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado LERWIS RODRIGO TELLO, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo EL Juez especializado le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, el juez especializado procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 12:40 PM, expone: “ no deseo declarar ,me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Se procedió a escuchar la exposición de la DEFENSA PRIVADA: ABG. ADOLFO LEON JAIMEZ Y ABG. ENDENY VILLALOBOS quien expuso lo siguiente: “en vista de los hechos suscitados lo que el ministerio publico esta diciendo aquí mi defendido en ningún momento golpeo a su esposo y me adhiero a la solicitud fiscal, y estamos de acuerdo con que se le imponga la media cautelar contenida en el 95.7 de la ley especial y solicita copia simple de la presente acta es todo”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la FISCALIA 51° del Ministerio público, como lo son: 1) ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 07/04/15, 2) DENUNCIA NARRATIVA DE FECHA 07/04/15, 3) OFICIO DIRIGIDO A MEDICATURA FORENSE DE FECHA 07/04/15 4) MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD DE FECHA 07/04/15 5) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 07/04/15, 6) INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 07/04/15, 7)INFORME MEDICO PROVISIONAL DE FECHA 07/04/15 8) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS DE FECHA 07/04/15, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor LERWIS RODRIGO TELLO, se observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometido en perjuicio de la ciudadana: YAIRELIN LINOSKA OLIVERO OLANO. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocas horas momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, se acuerdan: LA MEDIDA CAUTELAR establecida en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, referida en el ORDINAL 3°: a la presentación mensual (CADA 30 DIAS) por ante el Departamento de Alguacilazgo el día 09-04-2013 y 92. 7 de la ley especial la cual se trata asistir el día DIECISEIS (16) DE ABRIL DE 2015. A LAS 8:30 A.M., a la charla que brindará el Equipo Interdisciplinario, En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 3, 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en :ORDINAL 3 : La Salida de la Residencia Común. ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. De igual manera el imputado deberá, por lo que en este acto el imputado queda notificado del presente acto. Así mismo Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en los ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, referida en el ORDINAL 3°: a la presentación mensual (CADA 30 DIAS) por ante el Departamento de Alguacilazgo el día 09-04-2013 y 92. 7 de la ley especial la cual se trata asistir el día DIECISEIS (16) DE ABRIL DE 2015. A LAS 8:30 A.M., a la charla que brindará el Equipo Interdisciplinario a favor del ciudadano LERWIS RODRIGO TELLO, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 en su Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 90 ordinales 3° 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en :ORDINAL 3 : La Salida de la Residencia Común. ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Asimismo el imputado de autos se obliga a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y a presentarse al tribunal en las oportunidades que se señalen. De acuerdo a lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Se acuerda la Libertad Inmediata del imputado de autos. Ofíciese al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (03:18 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DR. ANGEL FERRER MORA
LA SECRETARIA
ABG. YOLANDA VILLASMIL