RESOLUCION N° 753-15
presente en este Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, EL JUEZ ABG. ANGEL MOISES FERRER, junto con la ciudadana Secretaria, constituida en su sede, la Abogada YOLANDA VILLASMIL. Una vez constituido el Tribunal y efectuada la juramentación e DEFENSA PRIVADA: DIANA PIÑEIRO, como defensor privado de los imputados de autos de conformidad con el artículo 139 de la Norma Adjetiva Penal, mediante acta levantada previamente en esta misma fecha, el ciudadano Juez Especializado Primero de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención a los ciudadanos IBRAHIN DE JESUS REYES URDANETA, IBRAHIN URDANETA VIERA, Y CARLOS URDANETA. Seguidamente, LA JUEZA Especializada, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió a los imputados IBRAHIN DE JESUS REYES URDANETA, ABRAHIN URDANETA VIERA Y CARLOS URDANETA, que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique y que la audiencia continuará aunque no declaren. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: CARLOS URDANETA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien expone: “presento y pongo a disposición a los ciudadanos CARLOS URDANETA, IBRAHIN DE JESUS REYES URDANETA, Y IBRAHIN URDANETA VIERA, en virtud de los hechos denunciados es por lo que solicito con respecto a estos ciudadanos antes identificados SEA DECRETADA LA LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES YA QUE NO HAY ELEMENTOS DE CONVICCION SUFICIENTES PARA IMPUTARLOS DE DELITO ALGUNO, es por lo que le SOLICITO a favor del imputado CARLOS URDANETA: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242, ordinales: 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el ciudadano tiene otras causas en las cuales ha sido denunciado y la Medida Cautelar contenida en el articulo 95 ordinal 7° de la Ley Especial de Genero, 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90, ordinales: 3°, 5° Y 6° de la Ley Especial 4) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, es todo”. Seguidamente, EL JUEZ Especializado DR. ANGEL MOISES FERRER, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió a los imputados y le solicitó que se pusieran de pie, los impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputados IBRAHIN DE JESUS REYES URDANETA, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudiquen y que la audiencia continuará aunque no declaren, asimismo EL JUEZ Especializada le explicó a los imputados que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, EL JUEZ Especializada procedió a preguntarle al imputado si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que los imputados, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las siendo las 02:04PM, expone: “ no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente, EL JUEZ Especializado DR. ANGEL MOISES FERRER, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió a los imputados y le solicitó que se pusieran de pie, los impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió a imputado IBRAHIN URDANETA VIERA, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique y que la audiencia continuará aunque no declaren, asimismo EL JUEZ Especializado le explicó a los imputados que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, EL JUEZ Especializado procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que los imputados, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las siendo las 02:05 PM, expone: “no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente, EL JUEZ Especializado DR. ANGEL MOISES FERRER, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusieran de pie, los impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado CARLOS URDANETA, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique y que la audiencia continuará aunque no declaren, asimismo EL JUEZ Especializado le explicó a los imputados que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, EL JUEZ Especializado procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que los imputados, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las siendo las 02:08 PM, expone: “ no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se procedió a escuchar la exposición de la DEFENSA PRIVADA: ABG. DIANA PIÑERO quien expuso lo siguiente: “ EFECTIVAMENTE ELLOS SE ENCONTRABA EN ESE RECINTO TOMANDO BEBIDAS ALCOHOLICAS, EL OFICIAL QUE REALIZO EL PROCEDIMIENTO ES AMIGOAGREDIO A MI DEFENDIDO SOLICITO SEA TRASLADADO AL MEDICO FORENSE A LOS FINES DE QUE SE LE REALICE UNA EVALUACION, ELLOS TIENEN UN PUESTO DE PERROS CALIENTES, EL MEDIO DE VIVIR ES EL PUESTO DE PERROS CALIENTE, Es todo”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención de los imputados de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. FREDDY ANTONIO REYES FUENMAYOR, 1) Acta Policial de fecha 03-04-2015, 2) Acta de Notificación de Derechos Constitucionales de fecha 03-04-2015, 3)Acta de Denuncia verbal de fecha 03-04-2015 , 4) Oficio de Remisión de fecha 03-04-2015, 5) Acta de Inspección Técnica de fecha 03-04-2015 , 6) Informe Medico de fecha 03/04/2015, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el ciudadano CARLOS URDANETA. Observa esta Juzgadora que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 96, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los ordinal: 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano: CARLOS URDANETA, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IVENCE RIVERO, referida a: ORDINAL 4: La Prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal, y la medida Cautelar establecida en el artículo 95, ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, las cuales consisten en: el Ingreso al equipo interdisciplinario a partir del día lunes 06-04-15, a partir de las 08:30 AM a los fines de que se le proporcione orientación y acompañamiento en materia de violencia de genero. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 3°, 5°, 6° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la victima IVENICE RIVERO, DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL.- ASÍ SE DECLARA.-