REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

RESOLUCION N° 1104-15
Se constituyó el Tribunal, con la presencia del ciudadano DR. ANGEL MOISES FERRER MORA, actuando como Juez en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal, en compañía de la ciudadana ABG. ALBA CASTILLO, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: la FISCAL 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO MARIA ELENA RONDON, el imputado WILMER SEGUNDO DUARTE, la DEFENSA PRIVADA ABG. GONZALO GONZALEZ Y ABG. MARIA MONTIEL, se deja constancia de que la victima LEIDY GUADALUPE CHIRINO se encuentra notificada de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal y asume su representación la Fiscala del Ministerio Público. Acto seguido, se dio inicio al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. MARIA ELENA RONDON, quien expone: “Ratifico el escrito acusatorio, presentado en tiempo hábil, en contra del ciudadano WILMER SEGUNDO DUARTE, donde aparece como victima la ciudadana LEIDY GUADALUPE CHIRINO MEDINA, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN establecido en el articulo 57 y 58.1 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana LEIDY GUADALUPE CHIRINO MEDINA, Por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano WILMER SEGUNDO DUARTE, por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el auto de apertura a juicio, ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, asimismo solicito se mantengan las medidas de protección que fueron dictadas al principio de la Investigación a favor de la Victima de los ordinales 3, 5, 6, 8 y 13 del artículo 90 de la Ley de Género y se oficie al Cuerpo Policial designado para el Apostamiento Policial a los fines de que informe a este Tribunal si efectivamente está cumpliendo con ello. Es todo”. Seguidamente, el Juez DR. ANGEL MOISES FERRER MORA, de conformidad con el artículo 130 Y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado WILMER SEGUNDO DUARTE y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (02:30 PM) expone lo siguiente: “no voy a declarar, es todo”. Seguidamente toma la palabra la DEFENSA PRIVADA ABOG. GONZALO GONZALEZ, quien expuso: “Esta defensa manifiesta fielmente la inocencia de nuestro defendido por el delito que la Fiscalía del Ministerio Público lo ha acusado, tal como ha sido explanado desde la Presentación de imputado y en el acto de prueba anticipada, hay una serie de observaciones que presenta la Fiscalía del Ministerio Público en cuanto a los elementos de convicción que esta Defensa desvirtuará en el Juicio oral y público y mantendrá el Principio de Presunción de Inocencia, a esta Defensa solo le queda señalar que se acoge al principio de comunidad de la prueba de cada una de las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, Es todo. Acto Seguido este Juzgado hace los siguientes pronunciamientos., este Tribunal decreta PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, en contra del acusado WILMER SEGUNDO DUARTE, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en los artículos 57 y 58.1 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana LEIDY GUADALUPE CHIRINO MEDINA, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al acusado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, en todas y cada una de sus partes, los cuales son: PRUEBAS TESTIMONIALES, PRUEBAS DOCUMENTALES Y PRUEBAS INSTRUMENTALES. De igual manera se acuerda la comunidad de la prueba solicitada por la DEFENSA PRIVADA, TERCERO: Se mantienen las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de la victima de las contenidas en el articulo 90 numerales 3°, 5°, 6°, 8° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: ORDINAL 3.- La salida del presunto agresor de la residencia de la mujer agredida independientemente de su titularidad ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia ORDINAL 8.- El apostamiento policial en el sitio de residencia de la mujer agredida ORDINAL 13°- No cometer Nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. CUARTO: Una vez admitida la Acusación y los Medios de prueba ofrecidos, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, el Juez DR. ANGEL MOISES FERRER MORA, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado WILMER SEGUNDO DUARTE y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (02:45 PM) expone lo siguiente: “No admito los hechos me voy a Juicio, es todo”. En virtud que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía 2° del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 43 ejusdem, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas número 1, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del ciudadano: WILMER SEGUNDO DUARTE, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en los artículos 57 y 58.1 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana LEIDY GUADALUPE CHIRINO MEDINA. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante la Jueza o Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, por lo que se instruye al secretario de este Tribunal a los fines de remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, en contra del acusado WILMER SEGUNDO DUARTE, por la presunta comisión de los delitos de los delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en los artículos 57 y 58.1 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana LEIDY GUADALUPE CHIRINO MEDINA, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al acusado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, en todas y cada una de sus partes, los cuales son: PRUEBAS TESTIMONIALES, PRUEBAS DOCUMENTALES Y PRUEBAS INSTRUMENTALES. De igual manera se acuerda la comunidad de la prueba solicitada por la DEFENSA PRIVADA, TERCERO: Se mantienen las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de la victima de las contenidas en el articulo 90 numerales 3°, 5°, 6°, 8° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: ORDINAL 3.- La salida del presunto agresor de la residencia de la mujer agredida independientemente de su titularidad ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia ORDINAL 8.- El apostamiento policial en el sitio de residencia de la mujer agredida ORDINAL 13°- No cometer Nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. CUARTO: Se Mantiene la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de libertad de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia a los fines de que informe a este Tribunal si se encuentran realizando las labores de apostamiento Policial en el sitio de residencia de la víctima LEIDY GUADALUPE CHIRINO MEDINA SEXTO: Se ordena el Auto de Apertura a juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 159 y 161 ejusdem, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 42, Y 87. 5.6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 42, 43, 222, 264, 238, 239, 326, 327, 350, 35°4 y 35°5 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley. Se proveen las copias solicitadas por secretaria. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES CONTROL


DR. ANGEL MOISES FERRER MORA

LA SECRETARIA

ABOG. ALBA CASTILLO