REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
RESOLUCION N° 1014-15
presente en este Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, el JUEZ DR. ANGEL MOISES FERRER MORA, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, el ABG. ALBA CASTILLO. Una vez constituido el Tribunal y efectuada la aceptación de la DEFENSA PUBLICA: ABG. YULA MORENO , mediante acta levantada en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 141 de la norma adjetiva penal. Seguidamente el ciudadano Juez Tercero de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URIANA. Seguidamente, EL JUEZ de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URIANA, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de la Fiscalía 03° del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URIANA, quien fue aprehendido por el Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, en virtud de la denuncia realizada por la ciudadana YOLANNYS JESSEL FERNANDEZ URIANA, seguidamente la Fiscalia del Ministerio Público procede a leer el acta de denuncia de la victima la cual riela en el folio cuatro (04) de las presentes actuaciones; Por todo lo antes expuesto SOLICITO: 1) La Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, 3) se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90, ordinales: 5°, 6° y 13° de la Ley Especial y 4) En cuanto a la medida de coacción solicito en este acto la MEDIDA SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUIDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en los artículos 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 95.1 (arresto transitorio de 48 horas) de la Ley especial, Es todo”. A continuación, el Juez Especializado DR. ANGEL MOISES FERRER MORA, nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PUBLICA: ABG. YULA MORENO y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al ciudadano FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URIANA, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo el Juez Especializado le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 04:28 PM, expuso: “No voy a declarar, Es Todo.” Seguidamente Acto seguido, se procede a escuchar de la DEFENSA PUBLICA: ABG. YULA MORENO quien expuso: “en esta fase incipiente invoco a favor de mi defendido la presunción de inocencia previsto y sancionado en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal así como la afirmación de libertad y el derecho de ser juzgado en libertad, y en cuanto al Arresto Transitorio solicitado por la representante del Ministerio Público la misma es desproporcional y solicito se le imponga la establecida en el ordinal 7 del artículo 95 de la Ley Especial de Género, es todo” A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. MARIA ELENA RONDON, 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2015, 2) ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2015 3) ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2015 4) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS AL IMPUTADO DE FECHA 05 DE FEBRERO DE 2015 5) MEDIDAS DE PROTECCION DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2015 6)) INFORME MEDICO PROVISIONAL DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2015 8) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2015 , lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA CON LESIONES GRAVES (cicatriz notables en el rostro) previsto y sancionado en el artículos 42 en concordancia con el articulo 68 ordinal 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URIANA observa esta Juzgadora que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 96, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por Terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia y ORDINAL 13°: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima. En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor las Medidas Cautelares estipuladas en los ordinales 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir de que se concrete su libertad bajo fianza, y 95.1 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URIANA POR EL LAPSO DE 48 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DESDE EL DIA DE HOY SABADO (25) DE ABRIL DE 2015 A LAS CUATRO Y TREINTA (04:30) HORAS DE LA TARDE HASTA EL DIA LUNES (27) DE ABRIL DE 2015 A LAS CUATRO Y TREINTA (04:30) DE LA TARDE DIA EN QUE QUEDARA EN INMEDIATA LIBERTAD, DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y SIN LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA DEFENSA PÚBLICA. ASÍ SE DECLARA, es necesaria para garantizar las resultas de la investigación fiscal y de la sujeción del imputado al proceso. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 96 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y 95.1 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URIANAPOR EL LAPSO DE 48 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, EL MISMO DEBERÁ SER RECLUIDO EN UN AREA DONDE GARANTICE SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE EL: DÍA DE HOY SABADO (25) DE ABRIL DEL 2015, A LAS (04:30 PM) HASTA EL DIA LUNES (27) DE ABRIL DE 2015, A LAS (04:30PM) DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD INMEDIATA, en contra del ciudadano: FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URIANA, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA CON LESIONES GRAVES (cicatriz notables en el rostro) previsto y sancionado en el artículos 42 en concordancia con el articulo 68 ordinal 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., referidas a ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir de que se concrete su libertad bajo fianza, y 95.1 de la Ley especial, DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa publica. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5°, 6° y 13° del artículo 90 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: ORDINAL 5°:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por Terceras personas en contra de la victima YOLANNYS JESSEL FERNANDEZ URIANA, ORDINAL 13°: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima. Asimismo se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena la Reclusión del imputado de autos en calidad de detenido en la sede del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO con la finalidad de resguardar su integridad física. QUINTO: Se ordena oficiar al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco. SEXTO: Se proveen las copias solicitadas por la defensa. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL,
DR. ANGEL MOISES FERRER MORA
LA SECRETARIA
ABG. ALBA CASTILLO