REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

RESOLUCION N° 1013-15
presente en este Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, el JUEZ DR. ANGEL FERRER MORA, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, la ABG. ALBA CASTILLO. Una vez constituido el Tribunal y efectuada la aceptación de la DEFENSA PRIVADA: ABG. EUDO TROCONIS MACHADO, ABG. EUDO TROCONIS RINCON Y ABG. JENNY MOLERO DAVILA, mediante acta levantada en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 141 de la norma adjetiva penal. Seguidamente la ciudadana Juez Primero de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano ALIRIO ENRIQUE MONTIEL VALECILLOS. Seguidamente, la Jueza de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado ALIRIO ENRIQUE MONTIEL VALECILLOS que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de la Fiscalía 3° del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano ALIRIO ENRIQUE MONTIEL VALECILLOS por la presunta comisión de los delito de AMENAZA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA Y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 474 del Código Penal. Quien expone: Se deja constancia de la siguiente actuación policial que riela en el folio Nº 04, suscrita por los funcionarios JHONNY CONTRERAS, JOSE CONTRERAS, adscritos al Organismo Policial GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA en virtud de la detención del ciudadano ALIRIO ENRIQUE MONTIEL VALECILLOS, por cuanto fue detenido en fecha 24 DE ABRIL DEL 2015, SIENDO LAS 09:50 HORAS DE LA NOCHE, por la denuncia interpuesta por la ciudadana BENDERBETH NUVAEZ RODRIGUEZ, donde se le toma declaración a la ciudadana antes mencionada la cual riela en el folio Nº 04 Es todo. Por lo antes expuesto SOLICITO: 1) La Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, y se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90, ordinal: 5°, 6°, 8° y 13° de la Ley Especial, en relación este último al Ingreso al Equipo Interdisciplinario adscrito a los Tribunales de Violencia y 4) En cuanto a la medida de coacción solicito en este acto la MEDIDA SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUIDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”. A continuación, el JUEZ Especializado DR. ANGEL FERRER MORA, nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PRIVADA: ABG. EUDO TROCONIS MACHADO, ABG. EUDO TROCONIS RINCON Y ABG. JENNY MOLERO DAVILA y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al ciudadano ALIRIO ENRIQUE MONTIEL VALECILLOS, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo el JUEZ especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 03:49 PM, expuso: “ Empezando por lo dicho del día del problema, yo no estaba en la casa de mi mama, yo ya tengo otra pareja y me mude para otro sector, yo ese día no estaba ahí yo ayer enterré a mi papa que tuvo 22 días en UCI, yo no he podido dormir desde hace 24 días, yo no tengo conocimiento de lo que pasó ese día porque yo no estaba allí nos separamos por problemas yo no estaba el día del problema como yo voy a arremeter contra los vidrios si el primer cuarto de la casa es de mi hija menor, yo tengo 1 mes y pico que no veo a mis hijos, yo estaba en mi casa estaba lavando los carros tengo testigos de que ese día a un amigo se le quedo el carro y yo lo fui a auxiliar, Es todo. Acto seguido la Defensa Privada procede a realizar las siguientes preguntas: 1) ¿Cuáles SON LOS TESTIGOS QUE USTED NOMBRA? Contestó: Yo soy nuevo en ese sector y no conozco el nombre de la señora a la que se le quedo el carro, Es todo. Seguidamente Acto seguido, se procede a escuchar de la DEFENSA PRIVADA, ABG. EUDO TROCONIS MACHADO quien expuso: Solicito la Libertad Plena de mi defendido, existe una contradicción en la declaración de la ciudadana BERDERBETH UVAEZ ya que ella señala que mi defendido se encontraba en la parte de afuera de la casa y no adentro ni realizó actos de Violencia y luego en las preguntas señala que mi defendido se encontraba dentro de la casa, como segundo punto la madre de la presunta víctima señala que mi defendido amenazó a su hija con que la iba a hacer picadillo y en otra parte señala que mi defendido lo que hacía era decirle a sus familiares que le dieran duro a la víctima, lo cierto es que un padre de familia como va a amenazar a sus propios hijos con matarlos, además en ningunas de las 2 declaraciones se señala que mi defendido hay hecho destrozos materiales en la vivienda, y en caso de que se le tenga que otorgar una medida solicito sea la del ordinal 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y en caso de fianza que la misma sea juratoria ya que mi defendido no tiene los medios económicos, y solicito copias simples de la presente acta, es todo”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. MARIA ELENA RONDON, 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2015, 2) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS AL IMPUTADO DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2015 3) ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2015 4) ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2015 5) INFORME MEDICO PROVISIONAL DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2015, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de: AMENAZA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA Y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previstos y sancionados en los artículos 41 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 474 del Código Penal. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor ALIRIO ENRIQUE MONTIEL VALECILLOS observa esta Juzgadora que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 96, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 5°, 6°, 8° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por Terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, ORDINAL 8.- El apostamiento policial bajo la modalidad de rondas de patrullaje en el sitio de residencia de la mujer agredida ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, de igual manera se le impone la obligación de Ingresar al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales a partir del día en que quede en libertad al presentar los respectivos recaudos de fiadores; En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor las Medidas Cautelares estipuladas en el orinal 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 15 DÍAS), a partir de que se concrete su libertad, y la Medida Cautelar establecida en el artículo 95 ordinal 1 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia referente al Arresto Transitorio por 48 horas en el mismo Cuerpo Policial que practicó su detención DESDE EL DIA DE HOY SABADO (25) DE ABRIL A LAS CUATRO (04:00) HORAS DE LA TARDE HASTA EL DIA LUNES (27) DE ABRIL A LAS CUATRO (04:00) HORAS DE LA TARDE DIA EN QUE QUEDARÁ EN INMEDIATA LIBERTAD. DECLARANDO PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa privada de la aplicación de la medida sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad menos gravosa, contenida en el ordinal 3 del artículo 242, referida a la medida de presentación periódica. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 96 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y la Medida Cautelar establecida en el artículo 95 ordinal 1 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia referente al Arresto Transitorio por 48 horas en el mismo Cuerpo Policial que practicó su detención DESDE EL DIA DE HOY SABADO (25) DE ABRIL DE 2015 A LAS CUATRO (04:00) HORAS DE LA TARDE HASTA EL DIA LUNES (27) DE ABRIL DE 2015 A LAS CUATRO (04:00) HORAS DE LA TARDE DIA EN QUE QUEDARÁ EN INMEDIATA LIBERTAD. en favor del ciudadano: ALIRIO ENRIQUE MONTIEL VALECILLOS, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA Y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 474 del Código Penal, referidas a ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 15 DÍAS), a partir de que se concrete su libertad DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa privada. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5°, 6°, 8° y 13° del artículo 90 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: ORDINAL 5°:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por Terceras personas en contra de la victima BENDERBETH NUVAEZ RODRIGUEZ, ORDINAL 8.- apostamiento policial en la residencia de la victima ciudadana NAYOLI BEFELINA BRAVO POZO ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, de igual manera se le impone la obligación de Ingresar al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales a partir del día en que quede en Libertad por presentar los respectivos recaudos, Asimismo se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena la Reclusión del imputado de autos en EL COMANDO DE LA GARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DESDE EL DIA DE HOY SABADO (25) DE ABRIL DE 2015 A LAS CUATRO (04:00) HORAS DE LA TARDE HASTA EL DIA LUNES (27) DE ABRIL DE 2015 A LAS CUATRO (04:00) DE LA TARDE. QUINTO: Se ordena oficiar al GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. SEXTO: Se proveen las copias solicitadas por la defensa. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. se proveen las copias solicitadas por Secretaría, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DR. ANGEL FERRER MORA


LA SECRETARIA

ABG. ALBA CASTILLO