REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

RESOLUCION N° 942-15
Vista la solicitud presentada por la Abog. MEREDITH FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal (a) Auxiliar Trigésima Quinta del Ministerio Público, de fecha 12-07-2013, mediante el cual solicita a éste Juzgado Primero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Especial de Violencia y 250 de la Ley Procesal Penal, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS para continuar con la investigación signada con el No. MP-132572-15, instruida en contra del ciudadano ANGELO ANTONIO SEMPRUN FERREBUS, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 30-06-1989 DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO MECANICO AUTOMOTRIZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.581.080, HIJO DE ERLINDA FERREBUS Y LIBERIO SEMPRUN, CON DOMICILIO EN SECTOR LA CHAMARRETA, BARRIO ATO LA LIMPIA, DETRÁS DEL DEPOSITO JESUS, CASA DE COLOR BLANCA, PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE, MARACAIBO ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0414-6119548., que se le sigue causa por la presunta comisión de los delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ABUSO SEXUAL A ADOLECENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 Y 259 en su primer aparte (Penetración Oral y Vaginal) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niña, Niños y Adolescentes y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las niñas H.E.L.B, en virtud de que la representación Fiscal manifiesta que se comisiono al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Maracaibo del Estado Zulia órgano este que aún ha enviado las resultas, de diligencias para el esclarecimiento de los hechos investigados. En consecuencia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los en los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica, priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo ACUERDA otorgar la prorroga que se encuentra establecida en el artículo 79 de la referida Ley Orgánica, a la Abogada. MEREDITH FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal (a) Auxiliar Trigésima Quinta del Ministerio Público, la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único de articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar. Se ordena Notificar al Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, así como al imputado de autos y su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. ANGEL MOISES FERRER MORA


LA SECRETARIA

ABOG. LILIANA YANCEN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libro boleta de notificación a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de informarle la prorroga concedida.

LA SECRETARIA

ABOG. LILIANA YANCEN