REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
RESOLUCION N° 943-15
se constituyó el Tribunal, integrado por el ABG. ANGEL MOISES FERRER MORA, actuando como Juez Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, y la Abogada ALBA CASTILLO actuando como Secretaria de este Tribunal. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la representante de la MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA 51° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. GISELA PARRA, la víctima KARELIS RODRIGUEZ, el acusado KEIVIN LUIS RODRIGUEZ GOMEZ, la DEFENSA PRIVADA: ABG. HENRY FERNANDEZ. En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, tomando la palabra el ciudadano Juez ABG. ANGEL MOISES FERRER MORA, quien declara aperturado el acto. Seguidamente y una vez verificada la presencia de las partes, A continuación el Juez Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA 51° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. GISELA PARRA, quien manifestó lo siguiente: “Esta Representación Fiscal se manifestó con la ciudadana víctima de la presente causa quien manifestó que el acusado no se ha vuelto a meter con ella. Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Oral y visto que hay un incumplimiento con respecto a la condición que era asistir a un organismo de orientación a los fines de que pudiera ser orientado para tener conducta en armonía con la víctima y podía acudir a cualquier equipo ya podemos constatar un incumplimiento. Considera el Ministerio Público que no es razón de peso pasar decir en este acto que no cumplió por razones de desconocimiento ya que los Jueces de este Circuito Especializado explican de manera detallada las obligaciones a las que se someten, no es una causal justificada decir que no tenia tiempo y que era de su desconocimiento y solicito se le imponga la respectiva condena de ley. Por lo que solicito al tribunal le verifique el cumplimiento de las obligaciones y decida conforme a derecho, Es Todo.”. Seguidamente se le concede la palabra a la víctima KARELIS RODRIGUEZ quien expone: “si el ha cumplido todo el conmigo no se ha metido mas, no nos hablamos y mientras sea así mejor. El ha respetado las medidas de protección y seguridad. Estoy de acuerdo con que se le extienda el lapso para que pueda cumplir con las obligaciones y se le de una nueva oportunidad. El necesita que sea atendido por un psiquiatra o psicólogo. Es todo.” Seguidamente, el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al imputado KEIVIN LUIS RODRIGUEZ GOMEZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 14-08-1991, de estado civil concubino, de profesión u oficio COMERCIANTE, titular de le cédula de identidad N° V.-22.140.375, Hijo de LUIS RODERIGUEZ Y XIOMARA GOMEZ con Residencia en el barrio amanecer Zuliano, casa N° 2, frente al deposito de licores don Javier del estado Zulia, Quien siendo las (09:43 AM.) expuso: “ bueno en realidad yo no entendí lo que me dijeron aquí porque la abogada no me explico bien pero ahora si voy a cumplir. Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada: ABG. HENRY FERNANDEZ, quien expone lo siguiente: “mi defendido no cumplió, y visto lo manifestado que por desconocimiento esta defensa solicita de conformidad con el articulo 47 numeral 02 a los fines de que el mismo de cumplimiento en razón de que el día de hoy ya tiene conocimiento de la mecánica de la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, pero ha respetado las medidas de protección y seguridad impuestas por el tribunal, solicito le extienda el lapso de suspensión condicional del proceso y solicito copia de la presente acta y de la decisión. Es todo.” Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el Acusado, y el Ministerio Público este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el no cumplimiento de las obligaciones impuestas este Tribunal acuerda extender el lapso de prueba debiendo el acusado cumplir con las siguientes obligaciones: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal a partir del día jueves 24-04-2015; B) El Acusado deberá realizar actividades comunitarias; es decir dictar Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla, o de no ser el caso que asista a las charlas debe participar con las otras modalidades que estime el equipo interdisciplinario; C) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal, de conformidad con el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. D) Se mantienen las medidas de protección del artículo 90 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordinales 5, 6 y 13. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Una vez informado el imputado de autos sobre las obligaciones que debe cumplir el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al imputado para que el mismo manifieste si entendió las obligaciones a las que se ha sometido en este Acto de Audiencia Oral quien dijo ser KEIVIN LUIS RODRIGUEZ GOMEZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 14-08-1991, de estado civil concubino, de profesión u oficio COMERCIANTE, titular de le cédula de identidad N° V.-22.140.375, Hijo de LUIS RODERIGUEZ Y XIOMARA GOMEZ con Residencia en el barrio amanecer Zuliano, casa N° 2, frente al deposito de licores don Javier del estado Zulia, Quien siendo las (09:47 AM.) expuso: “ si entendí las obligaciones y me comprometo a cumplir con ellas. Es todo”. SEGUNDO: Se RATIFICAN Y CONFIRMAN la medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales 5°,6° y 13° del artículo 90 de la Ley Especial, referidas a: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Así se decide.
DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTES EXPUESTO ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECIDE:, PRIMERO: SE ACUERDA LA AMPLIACION EL PLAZO DE PRUEBA POR UN AÑO (1) de conformidad con lo previsto en el articulo 47 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano KEIVIN LUIS RODRIGUEZ GOMEZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 14-08-1991, de estado civil concubino, de profesión u oficio COMERCIANTE, titular de le cédula de identidad N° V.-22.140.375, Hijo de LUIS RODERIGUEZ Y XIOMARA GOMEZ con Residencia en el barrio amanecer Zuliano, casa N° 2, frente al deposito de licores don Javier del estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana KARELIS RODRIGUEZ. SEGUNDO: Se imponen las siguientes obligaciones: A) Continuar asistiendo ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que reciba asesoría, orientación y acompañamiento por parte de los especialistas adscritos al equipo, a partir del día 24/04/2015 a las 08:30 AM. B) El Acusado deberá realizar actividades comunitarias; es decir dictar Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla, o de no ser el caso que asista a las charlas debe participar con las otras modalidades que estime el equipo interdisciplinario; C) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal, de conformidad con el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. D) Se mantienen las medidas de protección del artículo 90 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordinales 5, 6 y 13 referidas a: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. SEGUNDO: Se RATIFICAN Y CONFIRMAN la medida de protección y seguridad establecida en el ordinales 5°,6° y 13° del artículo 90 de la Ley Especial, referidas a: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos,13° del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Así se decide. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitas por las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANGEL MOISES FERRER MORA
LA SECRETARIA
ABG. ALBA CASTILLO