REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
RESOLUCION N° 933-15
Se constituyó el Tribunal con la presencia del ciudadano ABG. ANGEL MOISES FERRER, actuando como Juez Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal, en compañía de la ciudadana Abogado YOLANDA VILLASMIL, actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: LA FISCALIA SEGUNDA ABG. ANA BOHORQUEZ, LA DEFENSA PRIVADA: ALFONSO BALLESTAS, los imputados ANDRES JOSE PORTILLO BARRIENTOS Y DANIEL JOSE PORTILLO BARRIENTOS Y la victima de autos ciudadana ELSICA JOSEFINA PEREZ. Acto seguido se dio inicio al acto DE AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público FISCALIA SEGUNDA ABG. ANA BOHORQUEZ, quien expone: “Ratifico el escrito fiscal acusatorio, que fuera presentado en tiempo hábil, en contra de el ciudadano ANDRES JOSE PORTILLO BARRIENTOS Y DANIEL JOSE PORTILLO BARRIENTOS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 2do aparte del Código Penal, con relación al ciudadano ANDRES JOSE PORTILLO BARRIENTOS, y el delito de PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 2do aparte del Código Penal en relación al imputado DANIEL JOSE PORTILLO BARRIENTOS, en perjuicio de la ciudadana ELSICA JOSEFINA PEREZ. Por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano ANDRES JOSE PORTILLO BARRIENTOS Y DANIEL JOSE PORTILLO BARRIENTOS, por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el auto de apertura a juicio, solicito ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, Solicito mantener las Medidas contemplada del articulo 90 del la Ley de Genero. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana victima quien expuso: “todo bien el no se ha metido mas conmigo, solicito se revoquen las medidas de protección y seguridad, nosotros tenemos excelentes relaciones. Es todo”. Seguidamente la palabra la DEFENSA PRIVADA, quien expuso: “Visto que mis defendido me han manifestado su interés de acogerse a uno de las formulas alternativas a la prosecución del proceso como es la Admisión de los Hechos, esta defensa solicita sea tomada la misma, se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, asimismo solicito copias de la presente acta, es todo.” Seguidamente el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN por la Fiscalía 2° del Ministerio Público, en contra del acusado ANDRES JOSE PORTILLO BARRIENTOS Y DANIEL JOSE PORTILLO BARRIENTOS, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 2do aparte del Código Penal, con relación al ciudadano ANDRES JOSE PORTILLO BARRIENTOS, y el delito de PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 2do aparte del Código Penal en relación al imputado DANIEL JOSE PORTILLO BARRIENTOS, en perjuicio de la ciudadana: ELSICA JOSEFINA PEREZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, en su escrito acusatorio. TERCERO: Una vez admitida la Acusación, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a los Acusados de autos y seguidamente, el Juez DR. ANGEL MOISES FERRER MORA, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado ANDRES JOSE PORTILLO BARRIENTOS y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (10:33 AM) expone lo siguiente: “ si Admito los Hechos, me comprometo a cumplir con las obligaciones, es todo.”. Seguidamente el Juez DR. ANGEL MOISES FERRER MORA, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado DANIEL JOSE PORTILLO BARRIENTOS y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (10:33 AM) expone lo siguiente: “ si Admito los Hechos, me comprometo a cumplir con las obligaciones, es todo.” El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado y la Defensa, así como la victima. Acto seguido le concede la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene la fiscal del Ministerio Público y expuso: “Esta representante fiscal tiene objeción en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso. Solicito Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la victima. Quien expuso: “no me opongo a que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado ANDRES JOSE PORTILLO BARRIENTOS Y DANIEL JOSE PORTILLO BARRIENTOS, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.-