LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintitrés (23) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º
DEMANDANTE: JOSÉ CONCEPCIÓN FORT FUENMAYOR, RAMÓN ANTONIO COLMENARES y JOSÉ SEGUNDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.V-8.501.009, V-7.831.980 y V-13.474.932, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO
JUDICIAL: WILLIAM PORTILLO RAGA, RICHARD PORTILLO RODRIGUEZ, MILAGROS SANCHEZ MEJIAS y MIGUEL LENIN ARIAS HERNANDEZ, abogados en ejercicio, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-4.538.834, V-16.560.108, V-18.317.673 y V-3.372.099, respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los Nros.24.145, 114.738, 171.886 y 210.583, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
DEMANDADO: SVN SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 2005, bajo el Nro.44, Tomo 127-A Pro, y domiciliada en el Distrito Capital y Estado Miranda.
APODERADO
JUDICIAL: ENDER ANTONIO ITURBE DELGADO y ESTEFANÍA SEMPRUN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-25.339.808 y V-20.860.952,133.041 y 229.160, respectivamente, domiciliados en la ciudad Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO DEMANDADO: Bs.122.780,4
El Tribunal para resolver, observa:
En fecha 21 de abril de 2015, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos JOSÉ CONCEPCIÓN FORT FUENMAYOR, RAMÓN ANTONIO COLMENARES y JOSÉ SEGUNDO GONZALEZ, por intermedio de su apoderado judicial RICHARD PORTILLO, por una parte, y por la otra la sociedad mercantil SNV SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, C.A., por intermedio de su apoderada judicial JESSICA PERNÍA, todos identificados previamente, y consignaron escrito que corre inserta en el folio 188 del expediente, de acuerdo transaccional, en los términos siguientes:
“Muy respetuosamente acudimos para exponer: A los fines terminar el presente proceso judicial, la sociedad mercantil SNV SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, C.A., identificada en actas, se obliga a pagar la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES, a los ciudadanos que se indican a continuación:
1. Al ciudadano JOSE FORT, antes identificado la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (40.000,oo BsF), por conceptos laborales demandados.
2. RAMON ANTONIO COLMENARES, antes identificado, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.25.000,oo BsF.), por conceptos laborales demandados.
3. Al ciudadano, JOSE SEGUNDO GONZALEZ, antes identificado, la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (22.500,oo Bs.F).
4. Y al abogado en ejercicio RICHARD PORTILLO, antes identificado, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES Bs.F 37.500,00) por concepto de honorarios profesionales causados en el proceso, que asume la compañía en beneficio de los demandantes.
Las cantidades de dinero anteriormente indicadas, serán pagadas por la sociedad mercantil SVN SEGURIDAD Y PROTECCIÓN C.A., antes identificada, el día martes veintiocho (28) de abril del año 2015, a las nueve (9) de la mañana, en la sede del Tribunal.”
En este orden de ideas, la Transacción a tenor de lo dispuesto en el articulo 1.713 del Código Civil, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de la cosas comprendidas en la transacción”. (El subrayado y las negrillas son de la jurisdicción)
Por otra parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero por convenir en la demanda desistir, transigir, comprometer en arbitro, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades en dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa”.(Las negrillas son de la jurisdicción)
En sentencia de fecha 23 de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpretando el numeral 2° del artículo 89 de lo constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado lo siguiente:
“la posibilidad del que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, por lo contrario, considera que los medios de auto composición procesal, no son en si mismo medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de los mecanismo o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano jurisdiccional de la voluntad libremente manifiesta por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”. (el subrayado es de la jurisdicción)
Observa, este jurisdicente, que las actas procesales se evidencia que los demandantes JOSÉ CONCEPCIÓN FORT FUENMAYOR RAMON ANTONIO COLMENARES y JOSÉ SEGUNDO GONZALEZ, y realizaron una transacción con la demandada SVN SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, C.A., los cuales estuvieron representados judicialmente por sus apoderados judiciales RICHARD PORTILLO y JESSICA PERNÍA, antes identificados, constando en el expediente instrumentos poderes (folios 11 y 35-36 del expediente) donde consta que dichos apoderados tienen facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio en nombre de sus apoderados, razón por la cual se este tribunal Homologa el referido acuerdo transaccional por la cantidad de la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (40.000,oo BsF), RAMON ANTONIO COLMENARES para el ciudadano JOSÉ CONCEPCIÓN FORT FUENMAYOR, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.25.000,oo BsF.) para el ciudadano RAMON ANTONIO COLMENARES, y la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (22.500,oo Bs.F) para el ciudadano JOSE SEGUNDO GONZALEZ, lo cual se determinara de manera expresa, positiva y precisa en la dispositiva de este fallo. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por los accionantes JOSÉ CONCEPCIÓN FORT FUENMAYOR RAMON ANTONIO COLMENARES y JOSÉ SEGUNDO GONZALEZ, ya identificados, y la sociedad mercantil SVN SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, C.A., todos plenamente identificados, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (40.000,oo BsF), VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.25.000,oo BsF.) y VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (22.500,oo Bs.F), respectivamente, Y al abogado en ejercicio RICHARD PORTILLO, antes identificado, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES Bs.F 37.500,00) por concepto de honorarios profesionales que serán pagados el día martes veintiocho (28) de abril del año 2015, a las nueve (9) de la mañana. En consecuencia se le da el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: El Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en las actas el pago de las cantidades convenidas en la presente transacción.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días de abril de 2015.
El Juez,
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MIGUEL ANGEL GRATEROL
La Secretaria,
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Melina Valera
En la misma fecha y siendo las nueve de la mañana ( 9:00 a .m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ071201500036
La Secretaria,
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Melina Valera
VP01–L-2014-1298
MAG/MV/es.-
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