TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204° y 156°
Maracaibo, 23 de abril de 2015

PARTE RECURRENTE: OPERADORA 7K, C.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31 de enero de 2011, bajo el No.55, Tomo 5 A, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL: ROBERTO CARLO CHAMI CHAKKAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.455.104, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.60.513, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia.

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa Nro.314, de fecha 18 de febrero de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, que declaró CON LUGAR la solicitud de reclamo incoada por la ciudadana NEYDELIN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.985.060, en contra de la sociedad mercantil OPERADORA 7K, C.A., empresa ubicada en la Avenida Dr. Portillo, calle 3G, al lado de Mondo Gelato, en la ciudad de Maracaibo.

ANTECEDENTES PROCESALES.

En fecha catorce (14) de junio de 2013, fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, el presente recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto por la sociedad mercantil OPERADORA 7K, C.A., antes identificada, por intermedio del ciudadano ROBERTO CARLO CHAMI CHAKKAL, en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en Providencia Numero: 314/2013, de fecha dieciocho (18) de febrero de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de pago de cantidades de dinero en beneficio de la ciudadana NEYDELIN MARTINEZ, cédula de identidad Numero: V-16.985.060, en el expediente Numero: 042-2012-03-03953, asignándole al asunto la numeración VP01-N-2013-000069.

En fecha diecisiete (17) de junio de 2013, fue distribuido el presente asunto por los medios administrativos de distribución de causa correspondiéndole conocer al Tribunal Superior Segundo de este Circuito Judicial Laboral, quien recibió el presente asunto en fecha veinte (20) de mayo de 2011, y en fecha veintisiete (27) de junio de año 2013, se dictó sentencia declarando la competencia, admitiendo el recurso y ordenando las notificaciones de Ley.

En fecha 03 de julio de 2013, fue realizada el alguacil ARGENIS OLIVEROS realiza la notificación de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 16 de julio de 2013, fue realizada la notificación del MINISTERIO PUBLICO por órgano de la FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 17 de julio de 2013, la ciudadana BETZABETH GONZALEZ, expuso que se trasladó a la Oficina de Correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Dirección Administrativa Regional del Estado Zulia, Palacio de Justicia Casco de esta ciudad de Maracaibo, a los fines de hacer entrega del oficio Nro. T8PJ-2013-2501 dirigido al Tribunal de primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

En fecha 07 de agosto de 2013, el alguacil JUAN DIEGO PAREDES, expuso que le fue imposible notificar al ciudadano ALFREDO VARGAS, y devolvió las boletas de notificación.
En fecha 18 de septiembre de 2013, el alguacil RONALD MUÑOZ, expuso que le fue imposible notificar a la ciudadana NEYDELIN MARTINEZ, y devolvió las boletas de notificación.

En fecha 19 de septiembre de 2013, la sociedad mercantil OPERADORA 7K, C.A., solicitó se realizará la notificación de la ciudadana NEYDELIN MARTINEZ, y ratifica la dirección indicada.

En fecha 20 de septiembre de 2013, vista la diligencia de la parte recurrente el Tribunal provee de conformidad y ordena la notificación de la ciudadana NEYDELIN MARTINEZ, y se libró la boleta.

En fecha 09 de octubre de 2013, se da por recibido el oficio Nro.10400-2012 mediante el cual remiten exhorto de notificación a la Procuraduría General de la República, este tribunal le da entrada.

En fecha 08 de octubre de 2013 el alguacil CESAR AVILA, expuso que se trasladó a los fines de notificar a la ciudadana NEYDELIN MARTINEZ en la dirección indicada, siendo atendido en diversas oportunidades informándole que la referida ciudadana no vive en ese inmueble.

En fecha 13 de febrero de 2014, la sociedad mercantil OPERADORA 7K, C.A., solicitó se realizará la notificación de la ciudadana NEYDELIN MARTINEZ, y ratifica la dirección indicada.

En fecha 14 de febrero de 2014, vista la diligencia de la parte recurrente el Tribunal provee de conformidad y ordena la notificación de la ciudadana NEYDELIN MARTINEZ, y se libró la boleta.

En fecha 31 de marzo de 2014 el alguacil DANIEL CASTILLO, expuso que se trasladó a los fines de notificar a la ciudadana NEYDELIN MARTINEZ en la dirección indicada, por no poder localizar el inmueble.

En fecha 31 de abril de 2014, vistas las exposiciones negativas de notificación, el tribunal libró cartel de notificación a la ciudadana NAYDELIN MARTINEZ, en un diario de mayor circulación del Estado Zulia, como lo es el Diario Panorama.

SOBRE EL ABANDONO DEL TRÁMITE.

Luego de revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se pudo constatar que desde el primero (01) de abril de 2014, no se han ejecutado algún acto de procedimiento por las partes, razón por lo cual pasa este Juzgador a verificar si operó la perención.

Al respecto, cabe precisar que la perención de la instancia es un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento dictado por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.

Se constituye entonces el referido instituto procesal como un mecanismo legal diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.

En efecto, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de fecha dieciséis (16) de junio de 2010), establece la figura de la perención en su artículo 41, a saber:

“Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”.

De la norma citada se desprende que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento por las partes, cumplido el cual el tribunal podrá, sin más trámites, declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte (Ver sentencia Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 00853 del 22/09/2010, caso: NUTRIARAGUA 2000, C.A.)

Al respecto, se advierte que desde el primero (01) de abril de 2014, hasta la presente fecha, la causa ha estado paralizada por más de un (01) año sin que las partes hayan realizado acto alguno de procedimiento, resultando evidente la falta de interés de la parte recurrente en mantener activo el presente proceso.

Con fundamento en las consideraciones expuestas, este Juzgado concluye que ha operado la perención de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Así se establece.
DISPOSITIVO:
En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: Se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente asunto intentado por la Sociedad Mercantil OPERADORA 7K, C.A., en contra del Acto Administrativo de efectos particulares, consistente en Providencia Numero: 314/2013, de fecha dieciocho (18) de febrero de 2013, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, sede Municipio Maracaibo, mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de reclamo en beneficio de la ciudadana NEYDELIN MARTINEZ, cédula de identidad Numero: V-16.985.060, en el expediente Numero: 042-2012-03-03953.

SEGUNDO: Se levanta la medida cautelar de suspensión de efectos del Acto Administrativo de efectos particulares, consistente en Providencia Numero: 314/2013, de fecha dieciocho (18) de febrero de 2013, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, por lo que se ordena el cierre del cuaderno VH02-X-2013-000029.

TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Sociedad Mercantil OPERADORA 7k, C.A, y al ciudadano Inspector del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia sede Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-

El Juez,



Abg. MIGUEL ANGEL GRATEROL


La Secretaria,



Abg. Melina Valera


En la misma fecha y siendo las dos y cincuenta y siete minutos de la mañana (9:35 a .m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ071201500037
La Secretaria,




Abg. Melina Valera.