REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, treinta y uno (31) de marzo de dos mil quince (2015).
204º y 156º
Asunto: VP01-L-2014-000406.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
PARTE DEMANDANTE: ciudadanos FRANCISCO BRACHO y DARWIN LABARCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 17.635.402 y 12.619.316, respectivamente, domiciliados en el Municipio La Cañada del Estado Zulia.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos WILLIAM ROMERO, MANUEL DELGADO, TERESA SALIPANTE, ESTEFHANIE GONZÁLEZ y KEYLA DUBUC, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 148.336, 148.726, 155.397, 168.704 y 158.484, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A, (INSERVENCA), domiciliada en Caracas Distrito Capital.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos LUÍS ORTEGA, KAREM JIMÉNEZ, APALICO HERNÁNDEZ, JAVIER GONZÁLEZ, ANDRÉS FEREIRA y JOANDRES HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Números: 120.257,168.715, 171.957, 117.294, 177.288 y 56.872, respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ANTECEDENTES PROCESALES.
En el juicio que por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que siguen los ciudadanos FRANCISCO BRACHO y DARWIN LABARCA, consignando escrito libelar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral, en fecha 20/03/2014, asignándole al asunto la numeración VP01-L-2014-000406, correspondiéndole por distribución su conocimiento en la primera fase del procedimiento al TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, siendo recibido y admitido en fecha 21/03/2014 por el Tribunal de Sustanciación, ordenando la respectiva notificación de la parte demandada, a fin de que comparezca y tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 02/05/2014, se realizó en su debida oportunidad, acto de distribución pública de las Audiencias Preliminares, correspondiéndole la presente causa al TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual dejó constancia de la comparecencia de las partes y prolongando la misma en varias oportunidades siendo la última de ellas en fecha 25/11/2014.
En fecha 04/12/2014, fue distribuido el expediente a los Tribunales de Juicio, por lo que por distribución correspondió conocer a éste TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, siendo recibido en esa misma fecha.
En el marco de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública después de varias prolongaciones en audiencia de fecha 31/03/2015, el Juez quien haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, actuando como Juez social instó a las partes a un posible arreglo, con la finalidad de llegar a un acuerdo amistoso, concediéndole la palabra a la representación judicial de la parte demandada, quien ofrece pagar al ciudadano FRANCISCO BRACHO, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CEROS CÉNTIMOS (Bs. 30.000,oo), y al ciudadano DARWIN LABARCA, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CEROS CÉNTIMOS (Bs. 20.000,oo), los cuales serán pagados a través de cheques de gerencia a nombre de cada uno de los demandantes de autos, el día jueves nueve (09) de abril de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral (URDD); ofrecimiento que aceptaron en su totalidad la representación judicial de la parte actora los abogados en ejercicio JESÚS ENRIQUE SÁNCHEZ y JOSÉ GREGORIO NOROÑO.
Resta a este Sentenciador verificar los términos del citado acuerdo, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 y 18 numeral 4, de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores (L.O.T.T.T.), y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo derogada y siguiendo los parámetros jurisprudenciales sobre este tipo de acuerdos.
En tal sentido, y vista la voluntad expresa de la representación judicial de la parte actora los abogados en ejercicio JESÚS ENRIQUE SÁNCHEZ y JOSÉ GREGORIO NOROÑO, así como, la facultad de la representación judicial de la parte demandada, el ciudadano JOANDERS JOSÉ HERNÁNDEZ, quien obraba con suficiente facultad de convenir, según se desprende del poder otorgado, que riela en el folio treinta y dos (32) y reverso de la Pieza Principal, examinados como han quedado los términos en que están contenidos el convenimiento, observa el Tribunal lo siguiente:
En cuanto a la irrenunciabilidad de los derechos laborales, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece sobre la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, a menos que la relación haya concluido, en cuyo caso es posible la transacción o convenimiento y además, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores (L.O.T.T.T.), publicada en gaceta extraordinaria, Número: 6.076, de fecha siete (07) de mayo de 2012, señala:
Artículo 19: En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales. (Negrilla y subrayado nuestro).
En este marco de argumentaciones legales, es preciso señalar, el contenido del artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del veintiocho (28) de abril del año 2006, que señala lo siguiente:
Articulo 10: “…La transacción y convenimiento solo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidas.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado, En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo
Articulo 11: “La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno…” (Negrilla y subrayado nuestro).
En el caso bajo estudio, una vez verificados los extremos de ley, se concluye que la representación judicial de la parte actora los abogados en ejercicios JESÚS ENRIQUE SÁNCHEZ y JOSÉ GREGORIO NOROÑO, celebró convenimiento como forma de autocomposición procesal, que ofreciera la representación judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A (INSERVEN); al ciudadano FRANCISCO BRACHO, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CEROS CÉNTIMOS (Bs. 30.000,oo), y al ciudadano DARWIN LABARCA, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CEROS CÉNTIMOS (Bs. 20.000,oo), para ser pagados en los términos arriba señalados.
Así entonces, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación del acuerdo, de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, y debido que el mismo se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación del convenimiento y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.-
Igualmente, este Juzgado como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y enfatiza, que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo. Así se decide.-
DISPOSITIVO.
En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre las partes demandantes ciudadanos FRANCISCO BRACHO y DARWIN LABARCA, y la parte demandada Sociedad Mercantil INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A (INSERVEN); todos plenamente identificados en las actas procesales, para el ciudadano FRANCISCO BRACHO, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CEROS CÉNTIMOS (Bs. 30.000,oo), y para el ciudadano DARWIN LABARCA, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CEROS CÉNTIMOS (Bs. 20.000,oo) los cuales serán pagados en los términos arriba indicados.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se deja constancia que una vez cumplida la obligación contraída se dará por terminado el presente asunto.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Edgardo A. Briceño Ruiz.
La Secretaria,
Abg. Yasmely Borrego.
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. Yasmely Borrego.
EB/YB/mb.
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