REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, miércoles veintinueve (29) de abril de 2015.-
204º y 156º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2015-000476.-


ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN


DEMANDANTE: EDUARDO JOSÉ MORALES RAMIREZ (Compareció); LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: CARLIL MONTIEL PRIETO (Compareció); PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL GUARDIANES FENIX C.A.; EL REPREENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: CARLOS CADREMY CORTEZ (Compareció); SU ABOGADO ASISTENTE: RAMIRO MARTINEZ CORREA (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.- En el día de hoy miércoles veintinueve (29) de abril de 2015, siendo las once y quince horas de la mañana (11:15 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, siendo que el Tribunal previamente abocado al conocimiento de la misma, y se dio inicio a la referida Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), presente de igual manera el Juez Mediador quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes, el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra, al representante legal de la demandada de autos (SOCIEDAD MERCANTIL GUARDIANES FENIX C.A.,), ciudadano CARLOS CLARET CADREMY CORTEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 16.366.518, representación que acredita en poder que consigna en este acto en original, conjuntamente con copias fotostáticas del mismo, para ser agregadas, por lo que se acuerda su certificación, constante de seis (06) folios útiles, debidamente asistido por el abogada en ejercicio RAMIRO MARTINEZ CORREA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 85.983, quien manifestó haber logrado un acuerdo transaccional con el demandante de autos, ciudadano EDUARDO JOSE MORALES RAMIREZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 7.831.512, asistido judicialmente por su apoderada judicial, abogada en ejercicio, CARLIL MONTIEL PRIETO, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 13.006.081, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 81.784, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifestamos con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La demandada de autos (SOCIEDAD MERCANTIL GUARDIANES FENIX C.A.,), debidamente representada legalmente por el ciudadano CARLOS CLARET CADREMY CORTEZ, antes identificado, asistido judicialmente por el abogado en ejercicio RAMIRO MARTINEZ, también identificado, quien se encuentra facultado expresamente para transigir, conforme se desprende del documento poder que consigna en este acto a los efectos, ofrece en este acto pagar, al demandante de autos, ciudadano EDUARDO MORALES RAMIREZ, plenamente identificado en las actas procesales, debidamente asistido por su apoderada judicial, abogada en ejercicio CARLIL MONTIEL, también identificada, la cantidad total de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizada y detalladamente en el escrito libelar (folios del 01 al 08), incluyéndose a todos sin excepción, ello mediante un (01) exclusivo pago, verificable en este acto mediante cheque signado con el No. 41560229, de la Entidad Bancaria Banco Mercantil, a nombre del accionante EDUARDO MORALES, por la cantidad de Bs. 25.000,00, de fecha 29/04/2015, con la nomenclatura No Endosable.- En este estado, presente el accionante EDUARDO MORALES, asistido judicialmente por su apoderada judicial, abogada en ejercicio CARLIL MONTIEL, ambos antes identificados, expuso: Aceptó en este acto, íntegramente, en todos sus términos y forma de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a mi entera satisfacción, la Transacción Laboral planteada por el representante legal de la demandada de autos (SOCIEDAD MERCANTIL GUARDIANES FENIX C.A., ), del cual convalido su representación, en el sentido de cancelarme por mis Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, comprendidas estas en los conceptos detallados en el escrito libelar (folios 01 al 08), es decir se incluyen todos y cada uno de los conceptos pretendidos, englobando dicha transacción a todos sin excepción, conforme a la modalidad de pago ofrecida y aceptada, consciente con los derechos que me asisten, y comprendidos de manera integral en la presente transacción, como un formal finiquito, por lo que la demandada de autos, nada me queda a deber, por ningún concepto, derivado de la relación laboral que nos unió, y declaró recibir en este acto el cheque antes referido.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió, y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se sirva ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, visto el único y exclusivo pago materializado. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes; este Juzgado, ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, visto el único y exclusivo pago materializado en este acto.- Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Es todo. Siendo las once y cincuenta y cinco horas de la mañana (11:55 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.

La parte actora,


La Apoderada Judicial del demandante,


El representante legal de la demandada,


Su abogado asistente,


La Secretaria,




EFR/EXP. VP01-L-2015-000476.-