REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, lunes veintisiete (27) de abril de 2015.-
204º y 156º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2015-000325.-

ACTA DE DESISTIMIENTO POR LA INCOMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE A LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


DEMANDANTE: YUNAIRE RAMONA DIAZ RODRIGUEZ (No-Compareció); SU APODERADA JUDICIAL: GIKSA SALAS VILORIA (No-Compareció, ni ningún otro apoderado (a) judicial que representase a la parte actora); CO- DEMANDADAS: GRUPO DE EMPRESAS CONFORMADO POR LAS SOCIEDADES MERCANTILES CARTERAS DE COLORES C.A., ANGORA IMPORT C.A., EL CALLEJON DE LAS CARTERAS y CHINITA JEANS C.A.; REPRESENTADA LAS TRES (03) PRIMERAS POR SU APODERADA JUDICIAL: GABRIELA RINCÓN (Compareció); LA CO-DEMANDADA CHINITA JEANS C.A., (No compareció ni representante legal, ni apoderado (a) judicial alguno que la representase) MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.- En el día de hoy lunes veintisiete (27) de abril de 2015, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, conforme a acta levantada en fecha 27/03/2015, la cual corre inserta del folio 28 al 29 de la presente causa, éste Tribunal previamente abocado al conocimiento de la misma, y realizados como fueron los anuncios de Ley respectivo por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, ciudadano JUAN DIEGO BRICEÑO, en tres (03) oportunidades, se deja expresa constancia de la comparecencia de la Abogada en ejercicio GABRIELA RINCÓN, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 23.474.486, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 233.763, actuando en su condición de Apoderada Judicial de las co-demandadas presentes GRUPO DE EMPRESAS CONFORMADO POR LAS SOCIEDADES MERCANTILES CARTERAS DE COLORES C.A., ANGORA IMPORT C.A., y EL CALLEJON DE LAS CARTERAS. Asimismo, el ciudadano Juez de este Despacho, deja expresa constancia de la Incomparecencia de la demandante de autos YUNAIRE RAMONA DIAZ RODRIGUEZ, plenamente identificada en las actas procesales, y de algún apoderado (a) judicial que la representará en el presente acto de prolongación de la correspondiente Audiencia Preliminar; por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), lo viable en derecho es declarar DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia de la demandante de autos, ciudadana YUNAIRE RAMONA DIAZ RODRIGUEZ, plenamente identificada en actas, y en consecuencia, declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente, una vez que transcurra el lapso de apelación respectivo. Publíquese, regístrese, archívese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se levantó la presente acta, siendo las nueve y veintidós horas de la mañana (09:22 a.m.), la cual firman:


El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.



La Apoderada Judicial de las co-demandadas presentes,




La Secretaria,

Abg. Ana Mireya Pérez.




EFR/EXP. VP01-L-2015-000325.-