REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, jueves dieciséis (16) de abril de 2015.-
204º y 156º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2015-000362.-

ACTA DE DESISTIMIENTO POR LA INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE A LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

DEMANDANTE: EWER VALDEZ (No-Compareció, ni ningún apoderado (a) judicial que la representase en el acto); PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL C.A., (OSEINCA); SU APODERADO JUDICIAL: YOVANIS MANZANILLO QUINTANILLA (Compareció)); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy jueves dieciséis (16) de abril de 2015, siendo las nueve y quince horas de la mañana (09:15 a.m.,), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, y realizados como fueron los anuncios de Ley respectivo por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, ciudadano ANGEL ARGENIS OLIVEROS, en tres (03) oportunidades, el Tribunal previamente abocado al conocimiento de la presente causa, deja expresa constancia de la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante, ciudadano EWER VALDEZ GALUE, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 16.120.057, y de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada (OSEINCA), abogado en ejercicio YOBANIS MANZANILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 50.218, anexándose a la presente acta, la sustitución de poder, presentada por ante la URDD, todo constante de dos (02) folios útiles. Asimismo, el ciudadano Juez de este Despacho, deja expresa constancia de la Incomparecencia del demandante, ciudadano EWER VALDEZ, plenamente identificado en actas, y de algún apoderado (a) judicial que lo representará en el presente acto de instalación de la correspondiente Audiencia Preliminar, y se insiste, de la comparecencia del apoderado judicial de la demandada (OSEINCA), abogado en ejercicio YOBANIS MANZANILLO, antes identificado; por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), lo viable en derecho es declarar DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia del demandante EWER VALDEZ, antes identificado, y en consecuencia, declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente, una vez que transcurra el lapso de apelación respectivo. Publíquese, regístrese, archívese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se levantó la presente acta, siendo las nueve y cuarenta horas de la mañana (09:40 a.m.), la cual firman:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.



El apoderado judicial de la demandada,




La Secretaria,

Abg. Brisjaida Gómez.




EFR/EXP. VP01-L-2015-000362.-