REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Martes catorce (14) de abril de 2015.-
204º y 156º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2015-000537.-


ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN



DEMANDANTE: MIGUELANGEL VILLASMIL OTERO (Compareció); SU ABOGADO ASISTENTE: GABRIEL MILLANO (Compareció); PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL AUTOAGRO DE MARACAIBO C.A.; SU REPRESENTANTE LEGAL (VICE-PRESIDENTE): ERIC VINICIO SCHMILINSKY OCHOA (Compareció); SU ABOGADO ASISTENTE: EUGENIO URDANETA (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día hábil de hoy, martes catorce (14) de abril de 2015, siendo las nueve y quince horas de la mañana (09:15 a.m.), comparece el ciudadano MIGUELANGEL VILLASMIL OTERO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 17.804.121, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GABRIEL MILLANO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 16.352.664, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 128.620, por una parte, y por la otra, el representante legal (Vice-Presidente) de la demandada AUTOAGRO DE MARACAIBO C.A., ciudadano ERIC VINICIO SCHMILINSKY OCHOA, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 1.644.845, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EUGENIO URDANETA, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 6.806.268, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.206, acreditada su cualidad en actas, quienes en principio, mediante diligencia de esta misma fecha (14/04/2015), que corre inserta al folio ocho (08) de la presente causa, renunciaron al termino de comparecencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 203 de la Norma Civil Adjetiva (CPC), por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), y solicitan al despacho se realice la instalación de la Audiencia Preliminar respectiva. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra, al representante legal (Vice-Presidente) de la demandada de autos AUTOAGRO DE MARACAIBO C.A., ciudadano ERIC SCHMILINSKY, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 1.644.845, asistido por el abogado en ejercicio EUGENIO URDANETA, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 6.806.268, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.206, quien manifestó haber logrado un acuerdo transaccional con el demandante de autos, ciudadano MIGUELANGEL VILLASMIL OTERO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 17.804.121, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GABRIEL MILLANO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 128.620, presentes en este acto, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifestamos con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La demandada de autos (SOCIEDAD MERCANTIL AUTOAGRO DE MARACAIBO C.A.,), debidamente representada por su Gerente General, ciudadano ERIC SCHMILINSKY, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio EUGENIO URDANETA, también identificado, ofrece pagar al accionante de autos, ciudadano MIGUELANGEL VILLASMIL OTERO, plenamente identificado en las actas procesales, la cantidad total de CIENTO SIETE MIL OCHOCIENTOS UNO CON CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 107.801,57), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizada y detalladamente en el escrito libelar (folios del 01 al 04), incluyéndose a todos sin excepción, que resultan ser: ANTIGÜEDAD ART 142 LOTTT, INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, UTILIDADES FRACCIONADAS, ello mediante un (01) exclusivo pago, verificable en este acto, pagadero en la figura de cheque signado con el No. 09802547, de la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, por la cantidad de Bs. 43.604,00, a nombre del accionante MIGUELANGEL VILLASMIL OTERO, de fecha 10/04/2015, girado en contra de la cuenta No. 01080085480100007375, cuyo titular de la misma es la demandada de autos AUTO AGRO DE MARACAIBO C.A., En este estado, presente el accionante, ciudadano MIGUELANGEL VILLASMIL OTERO, debidamente asistido judicialmente por el abogado en ejercicio GABRIEL MILLANO, ambos plenamente identificados en las actas procesales, expuso: Aceptó en este acto, íntegramente, en todos sus términos y forma de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a mi entera satisfacción, la Transacción Laboral planteada por el representante legal (Vice-Presidente) de la demandada de autos AUTO AGRO DE MARACAIBO C.A., ciudadano ERIC SCHMILINSKY OCHOA, reconociendo y convalidando en este acto su representación, y a su vez asistido por el abogado en ejercicio EUGENIO URDANETA, en el sentido de cancelarme por mis Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, que resultan ser: ANTIGÜEDAD ART 142 LOTTT, INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, UTILIDADES FRACCIONADAS, comprendidos detalladamente en el escrito libelar (folios 01 al 04), es decir se incluyen todos y cada uno de los conceptos pretendidos, englobando dicha transacción a todos sin excepción, conforme a la modalidad de pago ofrecida y aceptada, consciente con los derechos que me asisten, y comprendidos de manera integral en la presente transacción, como un formal finiquito, por lo que la demandada de autos, nada me queda a deber, por ningún concepto, derivado de la relación laboral que nos unió, y asimismo declaró en este acto que recibo el cheque arriba identificado por la cantidad de Bs. 43.604,00.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió, y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se sirva ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, dada la transacción efectuada y el pago único materializado. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes; este Juzgado, ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Es todo. Siendo las nueve y cincuenta horas de la mañana (09:50 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.

La parte actora,


Su abogado asistente,


El representante legal de la demandada (Vice-Presidente),


Su abogado asistente,



La Secretaria,
Abg. Brisjaida Gómez.


EFR/EXP. VP01-L-2015-000537.-