Asunto: VP21-L-2014-545

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Vistos: Los antecedentes.

Demandante: RAMÓN GREGORIO NAVEDA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-8.696.598, domiciliado en el municipio Baralt del estado Zulia. Demandada: TRANSPORTE Y SERVICIOS MÚLTIPLES DON CORNELIO, CA, (TRANSMULDOCA), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 02 de agosto de 2011, bajo el No. 24, Tomo 9, domiciliada en la parroquia Libertador del municipio Baralt del estado Zulia.

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

Ocurrió el ciudadano RAMÓN GREGORIO NAVEDA, representado judicialmente por la profesional del derecho MAYDELIZA GALUÉ REYES, Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Zulia, e interpuso pretensión de COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS MÚLTIPLES DON CORNELIO, CA, (TRANSMULDOCA); correspondiéndole inicialmente su conocimiento al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quién la admitió el día 16 de septiembre de 2014, ordenando la comparecencia de la parte accionada para llevar a cabo la instalación y/o celebración de la audiencia preliminar, la cual se efectuó el día el día 05 de noviembre de 2014 ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo e la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez, remitió el expediente a este órgano jurisdiccional a los fines previstos en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El día 09 de diciembre de 2014, este órgano jurisdiccional recibió el expediente.
El día 18 de diciembre de 2014, se providenciaron los medios de pruebas aportados por las partes al proceso y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de este asunto.
El día 06 de abril de 2015, tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio de este asunto, y se dictó sentencia definitiva declarando procedente la demanda con todos los pronunciamientos de ley.
El día 13 de abril de 2015, se publicó la sentencia en forma escrita.
El día 21 de abril de 2015, el ciudadano RAMÓN GREGORIO NAVEDA, debidamente asistido por la profesional del derecho YENNYLY VILLALOBOS LUGO, Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Zulia, y el profesional del derecho JESÚS GREGORIO VÁZQUEZ LÓPEZ, actuando en su condición de representante judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS MÚLTIPLES DON CORNELIO, CA, (TRANSMULDOCA), respectivamente, previa convocatoria e intervención del Juez, suscribieron un acuerdo judicial para dar solución al conflicto planteado.

CONSIDERACIONES

En virtud de la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes en conflicto en la presente causa.
Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 y Ley Orgánica Procesal del Trabajo, trajo como consecuencia, entre otras, el hecho de garantizar a todos los trabajadores el acceso a los órganos jurisdiccionales y a una justicia rápida, sencilla y mas cercana a la verdad real de las circunstancias fácticas que rodean la relación de trabajo, esto es, la obtención de una justicia laboral.
Sobre la base de lo antes expresado, el legislador, ha implementado una serie de métodos con la finalidad primordial de propiciar que tanto el trabajador como la empresa o patrono lleguen a un arreglo amistoso, mediante actos de auto composición procesal, siendo uno de ellos, la conciliación.
Efectivamente, la conciliación es precisamente uno de los medios alternativos para la solución de los conflictos laborales, donde el juez interviene de una forma directa y con la mayor diligencia posible, para lograr que las partes, sin dolo, deslealtad ni temeridad procesal, claro está sin manifestarse sobre el fondo de la debatido, puedan allegar a esos acuerdos sin necesidad de acudir ante otras instancias judiciales para ello.
La Real Academia Española define al acto de conciliación como la comparecencia de las partes desavenidas ante un juez para ver si pueden avenirse y excusar el litigio, siendo la función del juez de homologar (entiéndase: convalidar y darle valor de cosa juzgada) aquello que las partes han acordado previamente dentro del marco de la legalidad y la no vulnerabilidad del orden público laboral.
En el caso sometido a esta jurisdicción, este juzgador con vista al principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabadores previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y, en uso del método alternativo de resolución de conflicto, como es la conciliación, estatuido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estimuló a las partes a llegar a un acuerdo satisfactorio que diera por terminado el conflicto ínter sujetivo de intereses planteados, explicándoles las razones de su conveniencia.
Pues bien, ese día 21 de abril de 2015, el ciudadano RAMÓN GREGORIO NAVEDA, debidamente asistido por la profesional del derecho YENNYLY VILLALOBOS LUGO, Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Zulia, y el profesional del derecho JESÚS GREGORIO VÁZQUEZ LÓPEZ, actuando en su condición de representante judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS MÚLTIPLES DON CORNELIO, CA, (TRANSMULDOCA), respectivamente, con capacidad para transigir y disponer del derecho litigioso, previa convocatoria e intervención del Juez, suscribieron un acuerdo judicial para dar solución al problema planteado por la suma de cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000,oo) que comprenden los conceptos, indemnizaciones y/o acreencias laborales reclamados en el escrito de la demanda, a saber: prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e indemnización por despido injustificado, así como los intereses moratorios, corrección o indexación monetaria y honorarios profesionales de Abogados, los cuales fueron pactados para ser pagados ese mismo día de la siguiente forma: a) la suma de trescientos setenta mil bolívares (Bs.370.000,oo) mediante cheque número S92-61005356 de fecha 20 de abril de 2015 contra la cuenta corriente número 0102-0567-19-0000003573 del Banco de Venezuela, SA, Banco Universal; b) la suma de treinta mil bolívares (Bs.30.000,oo) mediante cheques números 50000043 y 50000044, de fecha 21 de abril de 2015 contra la cuenta corriente número 0116-0138-36-0019777396 del Banco Occidental de Descuento, CA, Banco Universal en la sede de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, lo cual trae como consecuencia jurídica, que se ha alcanzado el cumplimiento de las formalidades y requisitos esenciales para su validez.
Sobre la base de las consideraciones antes expresadas, este juzgador concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes en conflicto un ACUERDO JUDICIAL ó TRANSACCIÓN JUDICIAL, a lo cual no puede oponerse este juzgador y, en consecuencia, debe procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este juzgador como autoridad competente, declara que el presente asunto se perfeccionó en forma definitiva mediante un medio alternativo de resolución de conflictos, aplicándole el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Así mismo, en esa oportunidad, la representación judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS MÚLTIPLES DON CORNELIO, CA, (TRANSMULDOCA), desistió del recurso de apelación intentado contra decisión al cual se hizo referencia en el cuerpo de este fallo, a lo cual no puede oponerse este juzgador y, en consecuencia, debe procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN del ACUERDO JUDICIAL Ó TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrado en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES siguió el ciudadano RAMÓN GREGORIO NAVEDA contra la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS MÚLTIPLES DON CORNELIO, CA, (TRANSMULDOCA), procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa, se suspende la celebración de la audiencia de juicio de este asunto y se ordena archivar el expediente en su oportunidad legal.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: La HOMOLOGACIÓN del DESISTIMIENTO DEL RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN invocado por la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS MÚLTIPLES DON CORNELIO, CA, (TRANSMULDOCA), en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES siguió el ciudadano RAMÓN GREGORIO NAVEDA en su contra, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
QUINTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se hace constar que el ciudadano RAMÓN GREGORIO NAVEDA estuvo representado judicialmente por la profesional del derecho YENNYLY VILLALOBOS LUGO, Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Zulia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula 89.416, domiciliada en el municipio Baralt del estado Zulia; y la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS MÚLTIPLES DON CORNELIO, CA, (TRANSMULDOCA), estuvo representada judicialmente por el profesional del derecho JESÚS GREGORIO VÁZQUEZ LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula 52.006, domiciliado en el municipio Baralt del estado Zulia.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN
La Secretaria,
JANETH RIVAS COVARRUBIO

En la misma fecha, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) se publicó el fallo que antecede previo los anuncios de ley por el Alguacil adscrito al Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia con sede en la ciudad de Cabimas, quedando registrada bajo el número 1032-2015.
La Secretaria,
JANETH RIVAS COVARRUBIO

AJSR/JRC/ajar