REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 28 de Abril de dos mil Quince
205º y 156º


(ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-001319
PARTE ACTORA: ANGEL OSWALDO CABELLO HERNANDEZ, LUIS FERNANDO ROMERO FERNANDEZ, KARINA ESTHER JIMENEZ GARCIA, LUIS BELTRAN VARGAS, GABRIEL JOSE RODRIGUEZ, ELVIRA JOSEFINA GUZMAN PRADA, ALEXANDER JAVIER MOLINETT RAMOS, CARLOS JOSE HERNANDEZ VALLEJO, ARDENIS FRANCISCO MARTINEZ ROMERO, MARIO EVANDO JARAMILLO ROJAS, GREGORIO ONECIMO GOMEZ LOPEZ y ADOLFO DEL JESUS VILLAHERMOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS BEATRIZ RODRÍGUEZ URBANEJA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA URBANO FERMIN (CUFERCA), C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YSAURA DEL VALLE MORENO FERNÁNDEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES
MONTO MEDIADO: Bs.1.320.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.2.564.433,43
Hoy, 28 de Abril de 2015, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del tribunal a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma el ciudadano ANGEL OSWALDO CABELLO HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.977.980, asistido del abogado en ejercicio ANTONIO RAFAEL ZAPATA y MILAGROS BEATRIZ RODRÍGUEZ URBANEJA, titulares de la cédula de identidad N°9.976.779 y 11.338.246, inscritos en el IPSA N°129.714 y 75.689, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos ANGEL OSWALDO CABELLO HERNANDEZ, LUIS FERNANDO ROMERO FERNANDEZ, KARINA ESTHER JIMENEZ GARCIA, LUIS BELTRAN VARGAS, GABRIEL JOSE RODRIGUEZ, ELVIRA JOSEFINA GUZMAN PRADA, ALEXANDER JAVIER MOLINETT RAMOS, CARLOS JOSE HERNANDEZ VALLEJO, ARDENIS FRANCISCO MARTINEZ ROMERO, MARIO EVANDO JARAMILLO ROJAS, GREGORIO ONECIMO GOMEZ LOPEZ, ADOLFO DEL JESUS VILLAHERMOZA, tal como consta de Poder que riela a los folios 30 al 41 del expediente con facultades expresas para transigir y por la entidad de trabajo CONSTRUCTORA URBANO FERMIN (CUFERCA), C.A., comparece la abogada en ejercicio YSAURA DEL VALLE MORENO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N°15.677.126, inscrita en el IPSA N° 109.149, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, según consta de copia certificada de Poder que riela a los folios 125 al 127 del expediente, titular de la cédula de identidad 9.073.684, inscrita en el IPSA N° 92.877, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, según consta de Poder apud acta que riela al folio 125 al 140 del expediente, con plenas facultades para transigir. Se da inicio a la audiencia, se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de acuerdo con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 13 y escrito de subsanación que va del folio 42 al 91 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de DOS MILLONESQUINIENTOS SESENTA y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA y TRES BOLÍVARES CON 43/100 CÉNTIMOS (Bs.2.564.433,43), que abarca los siguientes conceptos: Preaviso, Antigüedad Legal, Antigüedad Adicional, antigüedad Contractual, Vacaciones anuales vencidas de los periodos descritos en la demanda para cada trabajador, Ayuda para vacaciones, Bono Post-Vacacional Único y sin incidencia salarial, Pago de Beneficio de alimentación en vacaciones de los períodos descritos en el libelo para cada trabajador, Vacaciones Anuales Vencidas, ayuda para vacaciones, Bono Post-Vacacional Único y sin incidencia salarial de los períodos descritos en el libelo, Pago de beneficio de alimentación en vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Ayuda Vacacional Fraccionada y Utilidades de los períodos descritos en la demanda para cada trabajador, por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que cada uno de los extrabajadores, arriba identificados, ceden en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte la reclamación en la persona de su apoderado judicial quién ejerce en este acto su representación, por estar debidamente representados y asistido en este acto de abogado en ejercicio, ya identificado, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, producto del ejercicio de depuración efectuada en la oportunidad de la audiencia preliminar, a los fines de pagar la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.1.320.000), para dar por terminado el juicio, que será pagado a los trabajadores de la siguiente manera: 1) Al ciudadano ANGEL CABELLO la cantidad de Bs.110.000, mediante cheque N°06212357, de la cuenta corriente N°01150062-51-2120210100, de fecha 21 de Abril de 2015, del Banco Exterior, que es entregado el día de hoy al demandante, que lo recibe conforme, 2) Al ciudadano LUIS ROMERO se le pagará la cantidad de Bs.110.000, mediante cheque que será consignado en fecha 22 de Mayo de 2015, 3) A la ciudadana KARINA JIMENEZ se le pagará la cantidad de Bs.110.000, mediante cheque que será consignado en fecha 22 de Mayo de 2015, 4) Al ciudadano LUIS BELTRÁN VARGAS se le pagará la cantidad de Bs.110.000, mediante cheque que será consignado en fecha 22 de Mayo de 2015, 5) Al ciudadano GABRIEL RODRÍGUEZ se le pagará la cantidad de Bs.110.000, mediante cheque que será consignado en fecha 22 de Mayo de 2015, 6) Al ciudadano ELVIRA GUZMÁN se le pagará la cantidad de Bs.110.000, mediante cheque que será consignado en fecha 23 de Junio de 2015, 7) Al ciudadano ALEXANDER MOLINETT se le pagará la cantidad de Bs.110.000, mediante cheque que será consignado en fecha 23 de Junio de 2015, 8) Al ciudadano CARLOS HERNÁNDEZ se le pagará la cantidad de Bs.110.000, mediante cheque que será consignado en fecha 23 de Junio de 2015, 9) Al ciudadano ARDENIS MARTÍNEZ se le pagará la cantidad de Bs.110.000, mediante cheque que será consignado en fecha 23 de Junio de 2015, 10) Al ciudadano MARIO JARAMILLO se le pagará la cantidad de Bs.110.000, mediante cheque que será consignado en fecha 23 de Julio de 2015, 11) Al ciudadano GREGORIO GÓMEZ se le pagará la cantidad de Bs.110.000, mediante cheque que será consignado en fecha 23 de Julio de 2015, 12) Al ciudadano ADOLFO VILLAHERMOZA se le pagará la cantidad de Bs.110.000, mediante cheque que será consignado en fecha 23 de Julio de 2015, igualmente la representación judicial de los ACCIONANTES manifiesta estar de acuerdo con los términos de la presente transacción y señala que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a la entidad de trabajo CONSTRUCTORA URBANO FERMIN (CUFERCA), C.A., y suscribe la presente transacción en nombre y representación de sus mandantes, libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el artículo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago de los montos arriba especificados motivo de esta transacción. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Se entregan en este acto las pruebas a las partes involucradas en la presente acta por haber celebrado la mediación positiva y firman conformes. Siendo las 10:56 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),

Abg.

EL ACTOR y el apoderado judicial de los ACTORES,
La apoderada judicial de la demandada,