REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, nueve (09) de abril de dos mil quince (2015)
204° y 156º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000250
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS VILLARROEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.732.557
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abog. WILLIAN JOSE ARAY ALMEIDA, Inpreabogado N° 177.972
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. ADNEN BITTAR, Inpreabogado N° 106.764
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha doce (12) de marzo de dos mil quince (2015) el Abogado WILLIAN JOSE ARAY ALMEIDA, Inpreabogado N° 177.972, actuando en nombre y representación del ciudadano: JUAN CARLOS VILLARROEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.732.557, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por COBRO DE PRESTACONES SOCIALES en contra de la entidad de trabajo SERENOS MONAGAS, C.A.
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se procedió a ordenar su admisión en fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil quince (2015), librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada. En fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil quince (2015), se configuró la notificación de la accionada, ya que corre inserto al expediente constancia de notificación debidamente certificada por Secretaria, en forma positiva, por lo que a partir de dicha fecha comenzó a transcurrir el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral.
Es el caso que en fecha de hoy nueve (09) de abril de dos mil quince (2015), siendo la oportunidad para celebrar el inicio de la correspondiente Audiencia Preliminar, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión, cursante al folio trece (13) del expediente, que no compareció la parte demandante, el ciudadano: JUAN CARLOS VILLARROEL DIAZ, plenamente identificados ut supra, quien actúa como parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la audiencia primogénita; así mismo se dejó constancia de la comparecencia del Abogado: ADNEN BITTAR, Inpreabogado N° 106.764, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según poder que consignó en ese mismo acto en original y copia para que le fuera devuelto previa certificación.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de el ciudadano: JUAN CARLOS VILLARROEL DIAZ plenamente identificado, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión.
En consecuencia este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil quince (2015). 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abog. JENNIFER GIL LEDEZMA
EL SECRETARIO, (A)
JGL/jgl.-
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