ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-1318

PARTE ACTORA: GERMAN FLORES Y OTROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 13.249.749.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado, MILAGROS RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 75.689.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A..-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, YSAURA MORENO, Inpreabogado N° 109149.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTOS CONCEPTOS.


En el día de hoy 23 de Abril de 2015, siendo fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció el ciudadano GERMAN FLORES, asistido de la abogado MILAGROS RODRIGUEZ, apoderado judicial del demandante, también compareció la abogada YSAURA MORENO, apoderada judicial de la demandada. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancele la cantidad de Bs. 613.469,16, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar la cantidad de 220.000,00, de la siguiente manera: Al ciudadano GERMAN FLORES para el día de hoy mediante cheque del Banco Exterior, cuenta corriente N° 0115-0062-51-2120210100, cheque N° 06212356 por la cantidad de Bs. 110.000,00. Al ciudadano ANDERSON RUIZ, para el día de hoy mediante cheque del Banco Exterior, cuenta corriente N° 0115-0062-51-2120210100, cheque N° 06212358 por la cantidad de Bs. 110.000,00 El ciudadano GERMAN FLORES, en su carácter de accionante y su apoderada judicial, manifiestan que aceptan el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados, así mismo el accionante presente en este acto recibe a su entera satisfacción el cheque antes descrito. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos. En cuanto al titulo valor correspondiente al ciudadano ANDERSON RUIZ, el Tribunal se lo reserva a los fines de entregarlo a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral a los fines consiguientes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA


Abog. MARILEUDIS GALLARDO

LAS PARTES COMPARECIENTES,


EL SECRETARIO (A),





MG/mg