REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de Abril de 2015.-
204° y 156º
N° de Expediente: NP11-L-2014-000806
PARTE ACTORA: RAMON ANTONIO MEDINA, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 8.459.821-
APODERADOS JUDICIALES: CRISMAIRA SALAMANCA CORDERO, JOSE LUIS CASTILLO y AXEL RAFAEL TRUJILLO CARMONA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 141.209, 211.492 y 91.738.-
PARTE DEMANDADA: BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRA MIRABAL LUNA, EDDER MIRABAL OSORIO, NATHALY RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 76.392, 183.714 y 87.814.-
MOTIVO: ENFERMA OCUPACIONAL
Vista la manifestación suscrita por el abogado JOSE LUIS CASTILLO, quien actúa con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMON ANTONIO MEDINA, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 8.459.821 parte demandante en la presente causa, mediante la cual manifiesta que desiste del presente procedimiento, este Juzgado previo a pronunciarse sobre lo requerido por el accionante, hace la siguiente consideración:
El desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente desiste de la demanda o solicitud que intentó – auto composición procesal -, y siendo en este caso, que el demandante manifiesta el desistimiento de la causa, realizado personalmente en la prolongación de la audiencia preliminar, sin coacción alguna; por lo tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado debe considerarlo procedente.-
DECISIÓN
Visto lo anterior, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Le imparte su aprobación al Desistimiento y lo Homologa dándole efectos de la Cosa Juzgada, en consecuencia declara el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Trece (13) días del mes de abril de Dos Mil Quince. Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez
Abg.- CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-
Secretario (a)
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