N° DE ASUNTO NP11-L-2014-000904
PARTE ACTORA: JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.721.129 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILLIAMS GONZALEZ Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 168.033 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: GRANJAS LA CARIDAD, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY ARITGA Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 61.946 de este domicilio.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, 09 de abril de 2015, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano JOSE MARTINEZ, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. WILLIAMS GONZALEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y la Abg. BETTY ARTIGA en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa GRANJAS LA CARIDAD, C.A, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y a los fines de llegar a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, a manera transaccional y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar al ciudadano JOSE MARTINEZ la suma única y definitiva de CIEN MIL BOLIVARES, (Bs. 100.000), el cuál será consignado por ante la OCC de esta Coordinación del Trabajo el día 17-04-15 En este acto el trabajador y su Apoderado manifiestan que aceptan el monto ofertado y están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Enfermedad Profesional y Otros Conceptos y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez que conste, en el expediente dicho pago. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El trabajador y su Apoderado
La Apoderada de la empresa.
La Secretaria(o)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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