REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRECE DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE.
204 y 156.
Vista la diligencia, inserta al folio Ciento Veinticuatro (124), del Expediente N° 33.650, consignada por la ciudadana MIRNA JOSEFINA SILVIO, suficientemente identificada en la presente causa y debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio, YULIMAR SIFONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.184, , Se abre el presente Cuaderno de Medidas. Este Tribunal acuerda conformidad con lo dispuesto en el Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588 Ejusdem, por cuanto a criterio de este juzgador están llenos los extremos de Ley para el otorgamiento de la medida solicitada, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR a recaer sobre un inmueble constituido por Un (01) Town House, distinguido con la letra y N° A-06, ubicado en el Sector 1, que forma parte de la Microparcela M-1, del CONJUNTO RESIDENCIAL VILLAS DE TIPURO, situado en la Urbanización Palma Real, Sector Tipuro de esta ciudad de Maturín, del Estado Monagas, con un área de Construcción aproximada de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (132 M2) que consta de las siguientes dependencias: Cocina, comedor; dos y medio (2,5) baños y tres (03) dormitorios; patio trasero y estacionamiento techado en la parte frontal de la vivienda y le corresponde en uso exclusivo adicionalmente a su área de ubicación un área anterior y un área posterior y sus linderos son los siguientes: NORTE: Linea recta de Siete Metros Cincuenta Centímetros (7,50 Metros con Sector II; SUR; Linea recta de Siete Metros Cincuenta Centímetros (7,50 Metros con área verde del conjunto; ESTE: Línea recta de Veinte Metros (20 Metros) con la vivienda A-5; y OESTE: Linea recta de Veinte Metros (20 Metros con la Avenida A-7, propiedad de la ciudadana CARMEN MARYLYS VELASQUEZ BRAZON, según consta de documento contentivo de Compra Venta con Hipoteca debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín, del Estado Monagas, en fecha veintidos de Enero de Dos Mil Siete, bajo el N° 34, Protocolo Primero, Tomo 6, de los Libros respectivos con liberación de la garantía hipotecaria registrada por ante la misma oficina registral, en fecha veintisiete de Noviembre de Dos Mil Catorce (27-11-2014), bajo el N° 32, Folio 127, Tomo 36 del Protocolo de transcripción del año respectivo , a fin de que se abstenga de arrendar, ceder o realizar cualquier acto de disposición que involucre el antes mencionado bien inmueble. Ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno respectivo.
En cuanto a la medida Innominada de Prohibición de ocupación del bien inmueble objeto de la presente controversia, considera quien aquí deside y sin que el presente pronunciamiento sea considerado como asunto de fondo que con la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada es suficiente para garantizar las resultas en caso de un fallo favorable, motivo por lo cual niega la innominada solicitada.



ABG. ARTURO JOSE LUCES T.
EL JUEZ
LA SECRETARIA

ABG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria.


Exp. 33650./Vta.