REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURÍN, TRECE (13) DE ABRIL DEL AÑO 2015
204° y 196°
Exp. 33.559
PARTES:
• DEMANDANTES: JESÚS CIPRIANO RONDÓN AGUILERA, AURA JOSEFINA RONDÓN DE FERNÁNDEZ y LIDUVINA DEL VALLE RONDÓN AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-241272, V-592.778 y 590.457 respectivamente y de este domicilio.-
• APODERADOS JUDICIALES: CÉSAR CABELLO GIL y GRICELDYS CARAMELO BARROW CASTELIN, venezolanos, mayores de edad, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 37.325 y 59.420, de este domicilio.-
• DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.-
• MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
Mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03 de diciembre del año 2014, por los Ciudadanos JESÚS CIPRIANO RONDÓN AGUILERA, AURA JOSEFINA RONDÓN DE FERNÁNDEZ y LIDUVINA DEL VALLE RONDÓN AGUILERA, ampliamente identificados up-supra, debidamente asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio CESAR CABELLO GIL y Griceldys CARAMELO BARROW CASTELIN; exponiendo de seguidas lo que este Tribunal sintetiza:
“…Nuestra hermana ELBA MARINA RONDÓN AGUILERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 553.314, falleció ab intestato en fecha 07 de marzo del año 2014, a la edad de 85 años, a consecuencia de infarto de miocardio tal y como se evidencia de copia de certificado de defunción (…), nuestra fallecida hermana no dejó cónyuge ni descendiente; cabe destacar ciudadano Juez que el parentesco por consanguinidad que nos une a nuestra fallecida hermana ELBA MARINA RONDÓN AGUILERA se puede evidenciar del acta de defunción de nuestra fallecida madre Hilda Antonia Aguilera de Rondón y en la cual se deja constancia de los hijos que deja nuestra fallecida madre y allí aparecemos conjuntamente con nuestra fallecida hermana.
Es el caso Ciudadano Juez, que nuestra fallecida hermana no se encuentra inserta su acta de defunción en los referidos libros de Registro Civil de defunciones del registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas (…)
(…) Por todos los hechos antes expuestos es por lo que ocurrimos a su competente autoridad para solicitar mediante el procedimiento de inserción de acta de defunción se ordene la inserción de nuestra fallecida hermana [ciudadana] ELBA MARINA RONDÓN AGUILERA, antes identificada, en los libros de Registro de Acta de Defunción llevados por ante la Oficina del registro Principal DE Maturín, Estado Monagas”.-
Admitida la demanda por auto de fecha 08 de diciembre de 2014, se libró el Edicto de emplazamiento a toda persona que tuviese algún interés directo y manifiesto en el asunto planteado, para que comparecieran en la oportunidad correspondiente a dar contestación a la presente acción y se notificó a la Fiscal 8va del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 07 de enero del 2015, comparecieron ante este Despacho los Ciudadanos ANA JOSEFINA RONDÓN DE FERNÁNDEZ, LIDUVINA DEL VALLE RONDÓN AGUILERA y JESÚS RAMÓN RONDÓN GONZÁLEZ, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio CÉSAR CABELLO GIL y GRICELDYS CARAMELO BARROW CASTELLIN y consignaron ejemplar del Diario “EL PERIÓDICO DE MONAGAS”, de fecha 14 de enero del año 2015, contentivo de la publicación del Edicto respectivo.-
En fecha 13 de febrero del 2015, estando en la hora y fecha fijada para que tenga lugar la Contestación a la Demanda, no habiendo comparecido persona alguna a demostrar interés en las resultas del Juicio, éste se declaró abierto a pruebas.
Estando dentro del lapso legal establecido, la parte demandante consignó escrito de pruebas constante de un (01) folio útil.-
MOTIVA
Establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:
“… Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.
Igualmente establece en su artículo 257 lo siguiente:
“…El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las Leyes Procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la Justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
Ahora bien, por los razonamientos que anteceden este Tribunal pasa a dictar sentencia, lo cual hace hoy en base a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
Que intentada y admitida la acción para lograr la INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN de la Ciudadana ELBA MARINA RONDÓN AGUILERA, venezolano, mayor de edad, ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión de los solicitantes.
SEGUNDA
Que una vez llegado el día para que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda, el mismo fue declarado desierto por no comparecer persona alguna.-
TERCERA
Que del recaudo acompañado a la demanda, se evidencia que el Acta de Defunción de la De Cujus ELBA MARINA RONDÓN AGUILERA, no se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil del Estado Monagas, de la cual claramente se evidencia que no aparece inserta el Acta de defunción de la señalada Ciudadana en los Libros de Registro Civil de Actas de Defunciones llevados por esa oficina. De igual manera presentaron Certificado de Defunción de la De Cujus ELBA MARINA RONDÓN AGULIERA, el cual fue debidamente expedido por el Departamento de Registro y Estadísticas de Salud del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Acta de Defunción de la De Cujus HILDA ANTONIA AGUILERA DE RONDÓN, debidamente asentada en los Libros del Registro Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 496, Tomo 3, de la cual puede verificarse el carácter con el que actuando los demandante de autos, a tales pruebas el Tribunal le da pleno valor probatorio; sin más dilaciones, así se declara expresamente.
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 494 y 515 del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello se ordena la inserción de la De Cujus ELBA MARINA RONDÓN AGUILERA en los Libros de Registro Civil de Defunciones del Estado Monagas, la cual falleció en fecha 07 de marzo del año 2014, tal y como se evidencia del Certificado de Defunción.-
Envíese copia certificada de la Sentencia Firme y debidamente ejecutoriada a las Direcciones del Registro Principal y del Registro Civil de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, a los fines de que se sirva insertarla en los Libros de Registro de Defunciones llevados por dichos Despachos, durante el presente año, para que en lo sucesivo se expida la respectiva Acta de Defunción, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, trece (13) de abril del 2014. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO.-
EL JUEZ.
LA SECRETARIA.
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
Exp. 33.559
AJLT/ Ely.
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