REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta (30) de abril de dos mil quince (2015).
205º y 156º

ASUNTO: VP01-L-2014-001675


PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano JORGE LUIS NAVA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.041.191, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana ZULEMA URDANETA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 23.015.

PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA READIC, conocido también como TECNOLOGICO UNIR, inscrito por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de la Circunscripción Judicial del Distrito Estado Zulia, bajo el No. 8, Tomo 5, Protocolo Primero, en fecha 21 de Enero de 1988.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadanos FERNANDO VILLASMIL y VANESSA PARRA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 6.854 y 210.553, respectivamente.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.




SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL:


En el juicio que diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoado el ciudadano JORGE LUIS NAVA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.041.191, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, observa ésta Juzgadora que comparecieron ante este Tribunal en fecha 22 de Abril de 2015, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para llevar a efecto la Audiencia de Juicio Oral, la parte demandante representada judicialmente por su abogada ZULEMA URDANETA; y la parte demandada, Sociedad Mercantil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA READIC, conocido también como TECNOLOGICO UNIR, representada por sus apoderados judiciales FERNANDO VILLASMIL y VANESSA PARRA; y a tal efecto, la ciudadana Juez que preside este Tribunal a solicitud de las partes inició conversaciones con las representaciones judiciales y actuando como Juez Social instó tanto a la parte demandante como a la demandada, a un posible arreglo a través de la utilización de alguno de los medios de autocomposición procesal previstos en la Ley, con lo cual estuvieron de acuerdo, manifestando luego que con el fin de continuar las conversaciones acerca de un eventual arreglo, solicitaban la suspensión de la Audiencia de Juicio y de la presente causa, por lo que se acordó la suspensión solicitada, y proveyó de conformidad fijando Acto Conciliatorio para el día 27 de Abril de 2015, a las 2:00 p.m. Así las cosas, el día antes mencionado, la ciudadana Juez que preside este Tribunal, una vez más, haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, actuando como Jueza social instó una vez más a las partes a un posible arreglo, con la finalidad de poner fin de manera amistosa con el presente proceso; en tal sentido, la parte actora y demandada luego de intercambiar posiciones varias, ofertas y contra ofertas, llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ofreció pagar a la parte actora antes identificada, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar, para el día Lunes 04 de Mayo del presente año, y a los fines de poner fin al presente litigio, la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 121.000,00), mediante cheque de no endosable, a nombre del ciudadano actor JORGE NAVA; a tal efecto la representación judicial de la parte actora teniendo facultades expresas para transigir (folio 08), aceptó el ofrecimiento realizado y los términos del mismo, señalando que con la cantidad ofertada a su representado nada más le queda reclamar al INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA READIC (UNIR) por acreencias laborales derivadas de la prestación de los servicios alegada en el presente asunto.

En consecuencia, visto el acuerdo al cual llegaron las partes, con antelación a la Audiencia de Juicio en el presente asunto; y constatada como ha sido la existencia de derechos reclamados, litigiosos y contradictorios susceptibles de ser objeto de transacción o acuerdo entre las partes; este Tribunal procede a HOMOLOGAR el mismo, tal y como se expresará en el dispositivo del presente fallo. Así se establece.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre el ciudadano JORGE LUIS NAVA ARIAS y la Sociedad Mercantil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA READIC, conocido también como TECNOLOGICO UNIR, (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales); y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.

2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

3.- Se abstiene éste Tribunal, de ordenar el archivo definitivo del expediente y dar por Terminado el mismo, hasta tanto conste en actas el pago aquí acordado.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de abril de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. BREZZY AVILA URDANETA.

LA SECRETARIA,

ABOG. LILISBETH ROJAS.

En la misma fecha siendo las dos y cuarenta y dos minutos de la tarde (2:42 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ABOG. LILISBETH ROJAS.


BAU/kmo.-
Sentencia No. 2015-37.-